Licitación Telemedicina

Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo rechazó recurso jerárquico

Fue por Disposición N° 04/2026 emitida por la Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo del Ministerio de Salud de la provincia, en el marco de la Licitación Pública N° 003/MSA/2026. Desde el sector profesional advirtieron que la resolución afectó garantías previstas en la Ley 1260 y limitó la revisión del expediente por instancias superiores.

  • 15/04/2026 • 18:05

El conflicto por la Licitación Pública N° 003/MSA/2026 de Telemedicina sumó un nuevo capítulo luego de que se conociera la Disposición N° 04/2026, emitida por la Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo, mediante la cual se rechazó el reclamo presentado por el Colegio de Psicólogos.

Según el planteo, el eje de la controversia estuvo puesto en la utilización de un Recurso Jerárquico Directo por parte del Colegio de Psicólogos, con el objetivo de que la situación fuera analizada por un órgano superior dentro de la estructura administrativa. Sin embargo por la Disposición, la misma Secretaría resolvió rechazar ese recurso sin elevar las actuaciones, una decisión que fue interpretada por los profesionales del Colegio de Piscólogos como una afectación al principio de jerarquía y a las garantías de revisión previstas en la normativa provincial.

Para los profesionales del Colegio de Piscólogos, la intervención de la propia Secretaría como órgano que rechazó el planteo implicó una situación observada como incompatible con el esquema de control interno que regula el procedimiento administrativo. También se advirtió que esa decisión impidió que el expediente avanzara hacia áreas superiores como el Ministerio o la Secretaría de Legal y Técnica.

Otro de los puntos señalados estuvo vinculado al criterio de extemporaneidad utilizado para rechazar la presentación. De acuerdo al cuestionamiento, la administración recondujo el planteo como una Denuncia de Ilegitimidad.

También se objetó la negativa oficial a suspender el trámite de la licitación. El argumento del Ministerio, siempre según el planteo presentado, se respaldó en el artículo 12 de la Ley 1260, referido a la ejecutoriedad de los actos administrativos.