Código Nacional Electoral

Campaña electoral 2023 en la vía pública: qué se puede y qué no se puede hacer

La campaña para las elecciones siempre se ve reflejada en las calles y los medios de comunicación, pero es importante tener en cuenta qué cosas pueden y no pueden hacer los candidatos en el marco de su propaganda electoral.

  • 23/06/2023 • 20:47

Se acercan las elecciones y ya viene la época de las propagandas electorales de los candidatos políticos. Con la fecha de las PASO tan próxima, muchos se están preguntando cuándo se empezará a ver la campaña en las calles, redes sociales y medios de comunicación.

A nivel nacional, si bien el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral (CNE) indica que la campaña electoral se inicia 50 días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza 48 horas antes del inicio del comicio, en los medios de comunicación esto no se ve reflejado hasta unos cuantos días después.

 

La publicidad en medios de comunicación, según indica el artículo 64 ter, empieza recién 35 días antes de la fecha de los comicios. “Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los 35 días previos a la fecha fijada para el comicio”, establece el Código Nacional Electoral.

Cabe aclarar que hay algunas “excepciones” por llamarlas de alguna manera, zonas grises que permiten a los candidatos comenzar su campaña antes de lo permitido sin infringir ninguna ley. Si vemos que aparece la imagen de algunos de los candidatos con su nombre en algún medio de comunicación, pero en dicha imagen no se hace mención del cargo al que se postula, no se puede asumir que está haciendo campaña.

Para que infrinja el CNE, una publicidad electoral tendría que tener: sello electoral, indicar el cargo y/o tener un pedido expreso de voto.

 

La reglamentación a nivel local

El Concejo Deliberante de Río Gallegos sancionó en 2019 las ordenanzas 8076, 8084 y 9173 modificatorias de la ordenanza N° 1511, las cuales restringen la propaganda y publicidad política y se establece la multa a pagar con quienes no cumplan con lo establecido.

La Ordenanza N°9173 establece los tipos de anuncios que quedan prohibidos por el apartado g) el cual es taxativo en cuanto establece: “La colocación de todo cartel publicitario o de propaganda política partidaria, comercial, sindical, de organizaciones no gubernamentales u organizaciones constituidas bajo cualquier fin, mediante soporte ROS 8 bastidores en la vía pública, arbolados, postes de luminaria o puentes peatonales”.

 

Por su parte, la ordenanza Municipal N° 8076 prohíbe el pintado y/o colocación de afiches de propagandas políticas en muros, paredes de edificios y reparticiones públicas, columnas, cordones, veredas, etc., exceptuando de lo dispuesto a aquellos casos cuando los titulares o particulares de edificios o locales así lo autoricen y lo admitan por escrito al municipio.

Por último, la Ordenanza N° 8084 indica que la transgresión a esto dará lugar a la aplicación de multas que oscilarán entre los 500.000 y los 700.000 módulos, sin perjuicio del inicio de las acciones civiles pertinentes que ocasione a la persona o bienes de terceros, y de ordenar el blanqueo de paredes y muros con cargo al infractor.

Hay que mencionar que, para las PASO de 2021, el municipio de Río Gallegos pidió que no se colocaran carteles en la autovía, en el marco de la denominada “Campaña Limpia”.  En este caso, le pidió “a todos los precandidatos y precandidatas, referentes políticos y partidos en estas elecciones no utilizar, ensuciar ni colocar cartelería en los puentes de la Autovía 17 de Octubre”.