Decreto Provincial

ASPO, DISPO y limitaciones

Provincia adhirió al DNU N°814/2020 de Nación, por lo que hasta el 8 de noviembre establece Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado, además de restricciones especiales en Pico Truncado. Resto de Santa Cruz con distanciamiento.

  • 27/10/2020 • 08:15
ASPO, DISPO y limitaciones
ASPO, DISPO y limitaciones

Ayer se difundió el nuevo decreto provincial que detalla las medidas para mitigar el Coronavirus. En este marco hasta el próximo 8 de noviembre Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado se regirán por las normas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Se encuentra prohibida de manera estricta la circulación de personas después de las 22:00 hasta las 8:00.

El resto de las localidades se rigen por DISPO, salvo Pico Truncado que tiene restricciones puntuales.

El instrumento expone disposiciones comunes, como la prohibición en todo el ámbito de la provincia la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre.

Pico Truncado

Se limita la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de DNI:

- Lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y pares.

- Martes, jueves y sábados documentos terminados en impares.

- Domingo 1 de noviembre documentos terminados en cero y par

- Domingo 8 de noviembre documentos terminados en impar

Quedan exceptuadas todas las personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.

Las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios serán en horario corrido de 10:00 a 20:00, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios. Asimismo, se facultó a la Municipalidad y/o COE solo a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.

Se suspendió el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios. Además, quedan suspendidos todo tipo de encuentros religiosos; la atención al público en bares, confiterías, pubs y cervecerías.

Los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de la localidad de Pico Truncado encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del CPE del deber de asistencia a su lugar de trabajo hasta el 8 de noviembre inclusive –excepto los esenciales-.

DISPO

Prohibición de realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto.

Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento  mínimo de 2 metros entre los participantes. Además de cines, teatros, clubes, centros culturales, y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, como también el turismo.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19 y/o contacto estrecho.

Se aclaró que ante una señal de alarma epidemiológica o sanitaria los Centros Operativos de Emergencia de las localidades quedarán facultados para requerir al Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del Aislamiento Social.

ASPO

Las disposiciones que regulan el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio serán aplicables en las ciudades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado

Se estableció la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Ejecutivo Provincial.

El horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios habilitados o a habilitarse en las ciudades de Rio Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Puerto Deseado será estipulado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a requerimiento de las autoridades municipales debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad de salud provincial.

Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o adolescentes.

Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.

Se prohíbe el funcionamiento de actividades comerciales con atención al público: restaurantes, bares, pubs y cervecerías. Asimismo, se prohíbe el funcionamiento de centros de estética, spa, masajes, arte corporal, gimnasios y  todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico.

La circulación es por terminación de DNI:

- Lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y pares.

- Martes, jueves y sábados documentos terminados en impares.

- Domingo 1 de noviembre documento terminado en cero y par.

- Domingo 8 de noviembre documento terminado en impar.

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios  considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.

Seguirán permitidas las salidas de esparcimiento en horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por día entre las 12:00 y 16:00 horas, sin alejarse más de 500 metros de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.

En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.

Asimismo, continúa prohibido la realización de eventos públicos y  privados: sociales, culturales,  recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Centros comerciales, cines, teatros,  centros  culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

Servicio de transporte público urbano.

Turismo. Reuniones familiares y/o sociales.