Santa Cruz

Alicia decretó licencia para los empleados estatales

Esto es en el marco de la pandemia mundial por el Coronavirus. 

  • 17/03/2020 • 21:11
Alicia decretó licencia para los empleados estatales
Alicia decretó licencia para los empleados estatales

Ante la situación de la pandemia mundial por el Coronavirus, la Gobernadora Alicia Kirchner decretó que: 

1. Dispensar a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales encuadradados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincia, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, empresas, y personal docente y auxiliar de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo y hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive, en un todo de acuerdo a los considerados del presente.

2. Establécese que el plazo de dispensa establecido en el artículo anterior, se computará a todos los efectos como tiempo de servicio con goce de haberes, determinándose que no podrá deducirse de todos los haberes de los trabajadores y de las trabajadoras, los premios y/o adicionales establecidos en los regímenes legales vigentes u otros conceptos ligados a éstos.

3. Exceptuase de la medida dispuesta en el Artículo 1 a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Ente comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Número 1831 hasta el Nivel de Jefatura de Departamento inclusive, Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación, en un todo acuerdo a los considerados del presente.

4. Exceptuase de la dispensa dispuesta en el Artículo 1 a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud del Estado, Distrigas, Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables vinculadas a la situación de emergencia declarada, en un todo de acuerdo a los considerados del presente.

Los titulares de los Organismos mencionados en el párrafo precedente deberán determinar las áreas consideradas críticas y esenciales a los efectos de garantizar el cumplimiento del presente.

El Consejo Provincial de Educación deberá procurar garantizar el vínculo pedagógico con los alumnos de todos los niveles educativos mediante la modalidad operativa que establezca el mismo.

5. Establécese que las personas mayores de 60 años que sean considerados personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables no resultarán alcanzadas por la dispensa establecida. En caso de ser convocados deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

6. Determínase que aquellos trabajadores que no obstante estar alcanzados por la dispensa, decidan voluntariamente concurrir a sus puestos de trabajos podrá hacerlo respetando los protocolos y recomendaciones establecidas en materia sanitaria y sujeto a la modalidad operativa que implemente cada Organismo o repartición ministerial.

7. Exortar a aquellas personas alcanzadas en la dispensa laboral que por la presente se dispone, bajo las premisas de conciencia y responsabilidad social y ciudadana a permanecer en sus hogares y evitar la circulación y tránsito en sus respectivas localidades, así como también el desplazamiento intraprovincial e interjurisdiccional.

8. Facúltase al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, previa autorización de la Titular del Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de la/s medida/s dispuesta/s en los artículos precedentes, por el término que se determine y conforme la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica que indique la autoridad sanitaria provincial.

9. Invitase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Municipios y Comisiones de Fomento a tomar similar temperamento.

10. La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

11. El presente Decreto será refrenado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

12. Pase a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quién remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuenta, dese al Boletín Oficial, y cumplido, Archívese.