Legislatura

Proyecto pidiendo la aplicación del juicio por jurado en Santa Cruz

El proyecto tomó estado parlamentario la última sesión legislativa y será analizado en comisiones en las próximas semanas.

  • 15/10/2019 • 12:30
Pedro Valenzuela, autor del proyecto.
Pedro Valenzuela, autor del proyecto.

Por una iniciativa del diputado Pedro Valenzuela (UCR), en la Cámara de Diputados de Santa Cruz se presentó un proyecto de ley que tiene por objeto establecer el juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 162 de la Constitución Nacional desde 1853 y sus modificatorias posteriores.

El proyecto establece que las Cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares, cuando se encuentren avocadas al juzgamiento de los delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa y también de todos los delitos de homicidio agravado (Artículo 80), delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida (Artículo 124), secuestro extorsivo seguido de muerte (Artículo 142, bis, in fine), homicidio con motivo u ocasión de tortura (Artículo 144, Tercero, Inciso 2º) y homicidio con motivo u ocasión de robo (Artículo 165), todos ellos del Código Penal de la Nación.

Asimismo, sostiene, la integración obligatoria se determinará con la calificación que corresponda a los hechos por los que se requiere la elevación a juicio. También que la integración de jurados a las Cámaras con competencia en lo Criminal se efectuará mediante la designación, por sorteo, de ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes.

 

Cuáles serán los requisitos- Entre otras consideraciones, afirma que las personas elegidas para ser miembros del jurado deberán ser seleccionadas de una muestra justa y representativa de la población donde actuará el jurado, y tendrán tanto la oportunidad de ser considerados miembros como la obligación de actuar como tales cuando se los cite para dicho propósito.

En todos los casos los Jurados estarán integrados por un 50% de integrantes de cada sexo, o sea que en caso que un miembro titular no pueda participar del juicio quien lo reemplace debe ser un suplente del mismo sexo.

Entre los requisitos para ser jurado, se requiere:

a. Tener entre veinticinco (25) y sesenta y cinco (70) años de edad.

b. Haber completado la educación básica obligatoria.

c. Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno ejercicio de sus derechos.

d. Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función.

e. Tener una residencia permanente no inferior a cinco (10) años en el territorio provincial.

El proyecto tomó estado parlamentario la última sesión legislativa y será analizado en comisiones en las próximas semanas.