Otra resolución

La Cámara Federal de Comodoro confirmó fallo que obligó a YCRT a pagar haberes a un jubilado

De este modo confirma lo resuelto por el juez federal Javier Leal de Ibarra en un amparo presentado en agosto el año pasado. A la fecha, la empresa adeuda 13 meses a los pasivos.  

  • 23/06/2019 • 10:09
Fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
Fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pasado 19 de junio el fallo de la Justicia Federal de Río Gallegos, subrogado por Javier Leal de Ibarra, quien en abril condenó a YCRT a pagar a un pasivo que trabajó 33 años en la empresa, el retroactivo de haberes adeudados (más intereses) denominado Régimen Especial.

En la actualidad existen por lo menos más de 130 amparos particulares en la Justicia  que reclaman el pago de la obligación a la empresa estatal.

El principal argumento legal -como adelantó TiempoSur- es que YCRT debe reconocer las actas acuerdo de 2007, homologadas y confirmadas por Decreto presidencial.

Es decir, los pasivos cobran el 52%, aunque en YCRT existen dos actas- homologadas- que están incluidas dentro del Convenio Colectivo que suman 30% más para alcanzar el 82% móvil, y que además fueron ratificadas por Decreto. Ese 30% se actualiza según los aumentos que perciban los activos.

Otro fundamento que incluso avala la vía del amparo es la vulneración de derecho laboral y “de carácter alimentario” para un jubilado.

El Convenio firmado entre los gremios y patronal no se puede modificar “unilateralmente”, lo que implica que YCRT no puede no abonar el complemento  jubilatorio porque así lo disponga.

Según la Cámara Federal de Comodoro "a partir de la literalidad de las normas citadas, en particular el Acta Acuerdo de fecha 17/10/2007 y el Decreto 1474/07 (mencionadas anteriormente) surge la obligación que ha asumido, la empresa YCRT, de manera exclusiva, consistente en abonar el complemento jubilatorio hasta alcanzar el 82% de las remuneraciones normales y habituales de los sueldos del personal en actividad. Por su parte, de dichos instrumentos (acta complementaria 07/2007) surge que ANSES se comprometió a brindar asesoramiento a YCRT en la elaboración, remisión y revisión de las declaraciones juradas de los trabajadores y la determinación del procedimiento para el ingreso del depósito adicional a cargo del empleador (cláusula segunda y tercera)".

ANSES FUERA

En la primera sentencia, Leal de Ibarra había señalado que ANSES, responsable de pagar el 52%- cumplió “con las obligaciones a su cargo” ya que “el pago del complemento vinculado al 82% móvil de los pasivos jubilados en YCRT no le compete” siendo el Régimen especial para los trabajadores de YCRT “un acuerdo particular entre los gremios y la empresa, del cual participaron las autoridades de aplicación en la materia”.

La Cámara de Comodoro remarcó en este sentido que "ello es lo que señala el organismo previsional y que se verifica a partir de la lectura de la normativa de aplicación, esto es que no se ha pactado ni establecido reglamentariamente ninguna otra obligación a cargo de la ANSES más que la remisión a YCRT de la información necesaria para que se cumpla con el pago a cargo de la empresa de dicho beneficio, obligación que en principio habría sido cumplida, y que no ha sido controvertida en modo alguno".