Tras la espera

Qué dice la resolución por la cual se habilitó la Zona Franca

El límite de la franquicia como así también la prohibición para vender automóviles, son dos de sus aspectos destacados. Falta que Aduana proceda a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento.

  • 17/01/2019 • 11:21
Maqueta de la Zona Franca de Río Gallegos. (Archivo).
Maqueta de la Zona Franca de Río Gallegos. (Archivo).

La resolución de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) se publicó ayer en el Boletín Oficial con el número 4399/2019, habilitando para realizar operaciones de comercio minorista en la Zona Franca de Río Gallegos.

Allí se establece que ya la Resolución General N°4340 habilitaba y delimitaba la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos. Por lo que “se habilita el ámbito para la realización de las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la referida zona franca”, sostiene el texto.

Límite de franquicia y sin autos- Según se establece, cada habitante tendrá una franquicia de U$S600 dólares para adquirir mercadería que se venda dentro del recinto franco. Este es uno de los temas que la Provincia pide que se modifique, toda vez que se cree que no se no habla del excedente de franquicia, algo que consideran fundamental.

Específicamente, en el artículo 8 de la Resolución 31/14, se sostiene que toda persona humana podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia, gozando de una franquicia máxima de dólares estadounidenses seiscientos (u$s600) por mes, por persona, reduciéndose dicha franquicia en un 50% en caso de menores de 16 años de edad.

También se mantiene vigente la prohibición de comercializar autos dentro del recinto, luego de que fueran derogados los artículos 13 y 14, en enero del año pasado, algo que también Santa Cruz intentará que se modifique en los próximos meses. Incluso, TiempoSur pudo saber que podría haber algún planteo legal de parte de algunos interesados en el tema.

 

Uno por uno- El Artículo 1°, sostiene: “Habilítase el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca de Río Gallegos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en los términos de la Ley N°24.331 y sus modificaciones, el Decreto N°1388/13, la Resolución N°898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N°4340, que tiene una superficie de 65.895 m2, conforme al Anexo (IF-2019-00005787-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente”.

Artículo 2°, que: “Las mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta al por menor son las consignadas en el Anexo de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y su modificatoria”.

En el Artículo N° 3, se consigna que: “La Subdirección General Técnico Legal Aduanera con la intervención de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero, en los términos de la Resolución General N°270 y sus modificatorias, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del reglamento aprobado por la autoridad de aplicación, circunscribiéndose a lo establecido por esta resolución general”.

El Artículo N°4, “el Concesionario deberá poner a disposición de la Dirección General de Aduanas los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los términos del inciso i) del Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y complementarias, a través de herramientas informáticas. En función a tal información, el servicio aduanero efectuará los controles correspondientes. Asimismo, a efectos de la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones de venta al por menor, deberá observarse lo dispuesto por las Resoluciones Generales N°4290 y N°4291”.

Por su parte, el Artículo N°5, dice: Facúltase a la Dirección General de Aduanas con la intervención de las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, a establecer los procedimientos que resulten necesarios para cumplimentar los controles previstos en el artículo precedente, estableciendo un cronograma de implementación, el cual estará disponible en el micrositio ‘Aduana’ ‘Operaciones de Venta al por menor –Decreto N°1388/13’ del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/200234/20190116”.

Y el Artículo N°6, establece que “la presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”.