Vencía 1° octubre

La provincia extendió por otros 10 años el convenio con el Banco Santa Cruz

Ante el inminente vencimiento de dicho convenio se procedió a la suscripción de un nuevo acuerdo que regula la vinculación entre las partes, enviado ahora para su ratificación a la Cámara de Diputados.

  • 27/09/2018 • 07:52
La firma del convenio fue suscripta por el ministro Ignacio Perincioli.
La firma del convenio fue suscripta por el ministro Ignacio Perincioli.

La Provincia envió a la Cámara de Diputados el nuevo Convenio de  vinculación con el Banco Santa Cruz S.A. celebrado el pasado 11 de septiembre del corriente año, a menos de un mes de vencerse la relación contractual actual.

Ahora los legisladores deberán ratificar este convenio que sería el tercero consecutivo que se firma con esta entidad desde que inició el proceso de privatización del entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz.

 

Un poco de historia- Cabe recordar Ley Provincial Nº2409 tuvo como consecuencia el proceso de privatización del ex Banco de la Provincia de Santa Cruz, facultando al Poder Ejecutivo a la realización y concreción de la totalidad de los pasos necesarios para el cumplimiento del proceso de transformación de dicha entidad bancaria.

Así, luego de un procedimiento administrativo efectuado a través del llamado a licitación pública nacional e internacional, una parte de las acciones representativas del capital social del Banco de la Provincia de Santa Cruz SA se adjudicó por Decreto Provincial Nº1068/98 al Banco de Santa Juan S.A.

En virtud de ello, el 23 de octubre de 1998, se suscribió el Convenio de Vinculación entre la Provincia de Santa Cruz SA, el Banco Provincia y los representantes del Banco de San Juan S.A, previendo un plazo de vigencia del citado convenio de 10 años.

El objeto principal del mencionado convenio fue contratar al Banco de Santa Cruz S.A. para que éste preste los servicios de Caja Obligada y de Agente Financiero de la provincia con carácter exclusivo.

A la finalización del término de vigencia del convenio citado, el 12 de septiembre de 2008 entre la Provincia  y el Banco Santa Cruz S.A., se  suscribe un nuevo Convenio de Vinculación que fue ratificado mediante Decreto Provincial Nº2555 (2 de octubre de 2008), previendo en su cláusula vigésima un plazo de duración de 10 años, feneciendo el término contractual el 1º de Octubre de 2018.

Así ante el inminente vencimiento de dicho convenio se procedió a la suscripción de un nuevo acuerdo que regula la vinculación entre las partes, enviado ahora para su ratificación a la Cámara de Diputados.

 

Cambio sustantivo- En dicho convenio -en la cláusula segunda denominada Caja Obligada- se estableció aspectos sustanciales en relación a la modalidad de percepción de ingresos o recursos en efectivo, títulos y otros valores percibidos o a ser percibidos por el Poder Ejecutivo, sus reparticiones centralizadas, entre otras, además de las empresas y/o sociedades del Estado Provincial y entes autárquicos que desarrollen actividades empresariales.

Ahora bien, la Cámara de Diputados debe autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, “para que los ingresos y/o recursos que por cualquier concepto determinado y en forma específica perciban el sector público y/o las empresas públicas en otras entidades financieras diferentes al Banco de Santa Cruz S.A., sean transferidos a cuentas destinadas a tales fondos específicos en el Banco de Santa Cruz S.A., y sean administrados conforme con los fines y modalidades establecidas en las normas aplicables por la autoridad pertinente”.

Así –explica el convenio- se mantendrán en cuentas separadas debidamente individualizadas  excluidas del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales creado por Ley 3280, constituyéndose así como una excepción más a las previstas en el artículo 1 de mencionado dispositivo tales como los fondos de Caja de Servicios Sociales, Caja de Previsión Social y el Poder Judicial.

 

Algunos aspectos del convenio entre Provincia y Banco Santa Cruz

En la cláusula primera del acuerdo entre la Provincia y el Banco Santa Cruz S.A se deja claro desde un principio que la Provincia contrata al Banco, y éste acepta prestar los servicios de Caja Obligada y Agente Financiero con “carácter exclusivo”. 

También se sostiene que se considera Sector Público a todos aquellos dependientes del Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo, organismos descentralizados, autparquicos y sus dependencias, los cuales el Banco deberá operar como Caja Obligada de los mismos.

Por su parte, el Banco como Agente Financiero deberá por cuenta y orden de la Provincia “percibir los recursos de la coparticipación de impuestos nacionales, leyes especiales y de otros fondos nacionales, así como los originados en el pago de cánones o regalías, o que se creen o sustituyan en el futuro.

Asimismo, “percibir los impuestos, servicios, tasas y contribuciones provinciales…”. También transferir diariamente los recursos de coparticipación federal de impuestos y los recursos de la coparticipación provincial, entre otros.     

En cuanto a las obligaciones que asume el Banco se encuentran las siguientes: Mantener al día en las sucursales de la Provincia, el pago de las obligaciones previsionales que le correspondieran en relación a sus empleados y cumplir en tiempo y forma con todas las leyes aplicables en materia laboral y previsional.

Mantener el servicio bancario en las localidades en las que actualmente se prestan en las condiciones establecidas y prestar los servicios de eficiencia y transparencia de acuerdo a los estándares del mercado, entre otras.