Presentada por la comisión especial de los pueblos indígenas

La ley que refuerza la autoridad de pueblos originarios en donde se construyen las represas

Se trata de la Ley sobre Propiedad Comunitaria Indígena, presentada el año pasado en el Senado de la Nación. La Comunidad LOF FEM MAPU aguarda la reunión de la “mesa de diálogo” que tratará los restos hallados en tierras de la obra que serían chenques (enterratorios indígenas).

  • 12/08/2018 • 11:22
Encuentro de Pueblos Indígenas en Ingeniero Jacobacci, Río Negro.
Encuentro de Pueblos Indígenas en Ingeniero Jacobacci, Río Negro.

La “mesa de diálogo” conformada por la comunidad LOF FEM MAPU, la provincia de Santa Cruz, el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indigentes) y la empresa UTE, y que iba a reunirse el 13 de agosto, se suspendió ya que varias comunidades asistieron al Encuentro de Pueblos Indígenas que se efectuó el viernes y ayer sábado en Ingeniero Jacobacci, Río Negro.

Allí analizaron la Ley sobre Propiedad Comunitaria Indígena, que reforzará la autoridad de las comunidades en tierras en todo el país, y que incluye un sector en donde se construyen las represas, ya que meses atrás se encontraron restos óseos que corresponderían a chenques  (enterratorios indígenas).

“La ley favorece a los pueblos originarios y da particularidades explícitas de lo que sería una consulta previa para lograr el consenso de las comunidades por cualquier actividad que se quiera realizar en la tierra”, dijo a TiempoSur, Sergio Nahuelquir, autoridad tradicional de la Comunidad LOF FEM MAPU.

Pero Nahuelquir aclaró que los derechos de las comunidades sobre este sector ya tiene un marco legal a través del Convenio 169 (adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989). “No se necesita más marco legal, y en realidad solo la aplicación de esto”, mencionó.

Agregó que “no hay más vuelta que darle” en cuanto a los restos encontrados en la zona, ya que “en estos territorios vivía mucha gente” de su comunidad.

Adelantó que solicitarán que “se tengan en cuenta” a los pueblos originarios para confeccionar la “agenda” de reunión de la “mesa de diálogo”. “Cuando regresemos la semana que viene estaremos hablando para saber cuándo se realizará la nueva instancia de diálogo”.

LA LEY SOBRE PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA

El Proyecto de Ley que establece el Sistema de instrumentación de la propiedad Comunitaria indígena, señala, por ejemplo, en el Artículo 4to en cuanto al “Alcance de la propiedad Comunitaria Indígena”, que “la propiedad comunitaria indígena incluye la tierra y los territorios que las Comunidades tradicionalmente ocupan, sobre los que ejercen una posesión de acuerdo a las formas y modalidades propias de uso, conforme su cultura y la relación que mantienen con las mismas”. También que “se consideran incluidos aquellos territorios sobre los que las comunidades ejercen o han ejercido un uso comunitario, una relación cultural o espiritual. La propiedad comunitaria indígena integra la superficie, el subsuelo, la biósfera y el espacio aéreo inmediatamente ubicado por encima del territorio comunitario indígena. La comunidad sostiene su integridad y cuenta como elementos constitutivos de su territorio a las aguadas, zonas de agricultura y crianza de animales, sitios de asentamientos e itinerarios tradicionales de caza y recolección, cementerios, lugares sagrados y toda otra forma de uso de dicho territorio conforme su cultura y sus costumbres”.