El 15 de noviembre

Riestra se sentará en el banquillo de los acusados

Se conoció la fecha del debate en el que se juzgará a Cristóbal Riestra, acusado de matar a Paulo Cabello, hecho ocurrido en agosto del 2021. De acuerdo a lo que se informó, será una audiencia de omisión. Conocé lo que significa.  

  • 06/11/2023 • 09:13

Cristóbal Riestra está acusado por el homicidio de Paulo César Cabello, lo cual ocurrió el 22 de agosto de 2021, pasados unos minutos de las 04:30 horas, en la esquina de las calles Julio Argentino Roca y Casimiro Biguá.

El percance de tránsito fue protagonizado por un rodado Volkswagen Suran, el que era conducido por Paulo Cabello y una camioneta Volkswagen Amarok, guiada por Riestra, junto a otros tres jóvenes.

En un primer momento, los médicos revisaron Cabello y constataron que no tenía signos vitales, por lo que se solicitó la presencia del médico policial de turno y la de los Bomberos, para poder rescatar el cuerpo del hombre.  

 

Cabe recordar, que Cristóbal Riestra estaba en Río Gallegos durante el mes de octubre del 2022, donde iba a ser juzgado en un juicio abreviado durante el cual reconocería su responsabilidad en el hecho. Pero tanto el Fiscal de la causa como una de las partes querellantes se negaron a esta solicitud, y consecuentemente, los abogados defensores del imputado solicitaron pagar una caución real para que espere en libertad el juicio. Ante esto, los integrantes de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, fijaron el monto de la misma, el cual fue abonado y, así, el joven resultó liberado.

El Tribunal Oral fijó la nueva fecha que será la semana próxima, más precisamente el miércoles 15. Se tratará de una audiencia de omisión de debate, en la cual el joven reconocerá los hechos. El lugar será la sede del Tribunal sita en calle Malaspina 41, en Río Gallegos.

¿Qué es la omisión de debate?

Esta figura se encuentra en el Artículo 517°. Omisión del debate del Código Penal. El mismo reza que, cualquiera fuese la posición asumida por el imputado en orden a su culpabilidad, cuando el Ministerio fiscal estime suficiente la imposición de una pena no mayor a 3 años de privación de la libertad, de multa o de inhabilitación, aún en forma conjunta y dentro del plazo previsto por el Artículo 337°; podrá manifestar tal apreciación y proponer omitir el debate. La propuesta y su trámite no suspenderán el plazo referido en el artículo citado, a los fines allí contemplados.

 

Si estuviese de acuerdo con ello la parte querellante, se conferirá vista al imputado quien -dentro de los 5 días-, podrá expresar al Tribunal su conformidad con la petición. Ratificada la manifestación en forma personal ante el Tribunal de juicio, por el imputado y su defensor, el proceso será llamado para resolver dentro de los 3 días, si corresponde omitir el debate. Si el imputado actuase con asistencia de la defensa pública, la ratificación deberá ser prestada con la intervención del defensor de Cámara.

Si el Tribunal de juicio también considerase innecesario el debate y, adecuado, el límite de la condena estimada por el Ministerio fiscal y querellante, inmediatamente, comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Dará a conocer esta en audiencia pública, que tendrá lugar dentro de los 3 días de dictado el pronunciamiento. El Tribunal podrá absolver o condenar, según corresponda, fundando su resolución en la prueba ya incorporada. Pero la condena nunca podrá superar la pena mayor requerida por el agente fiscal o la parte querellante.

Rechazada la petición de omisión del debate, la estimación sancionatoria expresada no constituirá limitación alguna a la cuantía de la pena que resulte procedente. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento, no inhibirá la aplicación de esta regla a alguno de ellos.