Tribunal Oral Federal de Santa Cruz

No puede ingresar al país

Se trata de un hombre de nacionalidad chilena quien fue acusado del delito de uso de documento adulterado, ya que ingresó al territorio nacional seis bicicletas, y cuando pretendió salir del país ya no tenía dicha mercadería consigo ni explicó jamás el destino que tuvieron los rodados.

  • 24/04/2021 • 11:15
Extracto del fallo emitido por el Tribunal Federal de Río Gallegos.
Extracto del fallo emitido por el Tribunal Federal de Río Gallegos.

Días atrás se resolvió la situación procesal de Claudio Leonardo Botten Concha, nacido en Punta Arenas, de profesión comerciante, con actual domicilio en Punta Arenas, República de Chile, siendo asistido por el defensor particular Alejandro Baldini; la Fiscalía General fue representada por la Dra. Patricia Berta Kloster; y habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal en el Dr. Mario Gabriel Reynaldi.

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputó a Claudio Leonardo Botten Concha la presunta comisión del delito de uso de documento público adulterado, en calidad de autor material

y penalmente responsable. El abogado defensor del imputado, solicitó la suspensión del juicio a prueba, aduciendo que concurrían las condiciones objetivas y subjetivas para conceder el instituto, dado que su pupilo no registraba antecedentes condenatorios y la escala penal del delito imputado, aspectos que tornaban procedente el beneficio.

Al tomar conocimiento la Fiscal General Ad Hoc, solicitó se realizara la audiencia, en la cual imputado ratificó los términos de la presentación efectuada por su Defensa, y respecto de la reparación del supuesto daño, ofreció el pago de $150.000, y como trabajo comunitario ofreció dar clases de ciclismo por tratarse el justiciable de un atleta de alta elite.

Finalizada la audiencia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. El Ministerio Público Fiscal en punto a la admisibilidad del instituto durante la Audiencia, dictaminó en forma favorable para conceder la suspensión de juicio a prueba teniendo en cuenta la falta de antecedentes y el ofrecimiento de reparación del daño.

 

El hecho que se le imputa

Botten Concha ingresó al territorio nacional con una bicicleta marca “Scott”, cuatro bicicletas “Specialized”, y una bicicleta “Cannondale”. Y cuando pretendió salir del país ya no tenía dicha mercadería consigo. El imputado jamás adujo que le hubieran sustraído dichas mercaderías o haber sido víctima de un delito, ni explicó jamás el destino que tuvieron los rodados.

La alerta aduanera 12.379 brindó una razonable explicación. Las bicicletas no eran usadas, sino nuevas, y serían vendidas en Rada Tilly. El día 14 de agosto de 2017, el imputado ingresó al país a través del paso fronterizo Integración Austral, consignando en el formulario respectivo (FUCH 16958154) que ingresaban con las seis bicicletas antes descriptas.

El día siguiente, se presentó en el paso fronterizo Dorotea, próximo a la localidad de Río Turbio de la Provincia de Santa Cruz, con el mismo formulario, pero en el sector “Observaciones” se encontraban erradicadas las anotaciones primigenias, consignando en esta última presentación de egreso del país que había ingresado con dos neumáticos de bicicletas marca Maxxis modelo Crossmarc y dos neumáticos de bicicleta Maxxis Race”.

La disparidad en las expresiones escritas fue descubierta por los agentes apostados en el paso mencionado, elevando la Actuación Nro. 12787341-2017. Ingresaba al país por un paso fronterizo y luego salía por otro, para no ser descubierto por los agentes aduaneros de este segundo puesto, pues los funcionarios del primer paso podían recordarlo que ingresó el día anterior llevando otra mercadería. Indudablemente escribió con una lapicera de tinta borrable con la cual completó el formulario FUCH 16958154, para luego proceder a su borrado y nuevo llenado, incurriendo en la adulteración del documento público originario.

Por consiguiente, el uso del documento público adulterado fue el medio empleado por Botten Concha para engañar al servicio aduanero, siendo su conducta final real consumar un contrabando, ingresar mercadería al país sin pagar derechos de importación para enajenarlas.

Cabe señalar que en el mercado hay bicicletas marca “Specialized” cuyo valor ronda entre los $200.000 a $800.000. Debo destacar que el número de tales rodados eran cuatro. Lo mismo ocurre con la bicicleta “Cannondale”, cuyo costo ronda entre los $ 300.000 y el millón de pesos.

Los dólares secuestrados en poder de Botten Concha es muy probable que correspondan al valor de las bicicletas vendidas en el país.

 

Fallo

Por todo lo expuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, resuelve:

1- Suspender a prueba por el término de tres años el trámite de la presente causa, respecto de Claudio Leonardo Botten Concha, calificando su conducta, al efecto indicado, como delito de uso de documento adulterado, en calidad de autor material y penalmente responsable.

2- Aceptar la reparación económica de $150.000 y el pago de las costas del proceso.

3- Establecer como única norma de conducta a Claudio Leonardo Botten Concha, que deberá abstenerse de ingresar a la República Argentina mientras dure el término de la suspensión.

4- Librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Administración Federal de Ingresos Públicos informando lo aquí dispuesto.