Sentencia por Marcela Chocobar

Justicia con perspectiva de género

El trabajo analiza doce sentencias de nueve jurisdicciones, entre ellas Santa Cruz, por hechos ocurridos entre 2016 y 2019. Se hizo foco en criterios y estándares de actuación, investigación, análisis e interpretación para el abordaje judicial de este tipo de crímenes con perspectiva de género y debida diligencia reforzada.

  • 26/05/2022 • 07:40
Infografía del análisis que realizó UFEM.
Infografía del análisis que realizó UFEM.

A diez años de la promulgación de la Ley de Identidad de Género N°26.743, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) elaboró un informe focalizado en sentencias condenatorias por transfemicidios, travesticidios y crímenes por prejuicio, cometidos contra mujeres trans y travestis entre 2016 y 2019 en Argentina.

Para abordar la temática, se desarrollaron algunos marcos conceptuales y jurídicos en la materia y se indicaron criterios y estándares de actuación, investigación, análisis e interpretación para el abordaje judicial de este tipo de crímenes con perspectiva de género y debida diligencia reforzada.

En el informe se hace foco en gran parte de las principales definiciones en materia de derechos fundamentales de las personas LGBTI+. A partir de ello, se visualiza la existencia de un esquema estructural de discriminación que impacta en forma diferenciada, directa y sistemática sobre esta población, lo cual deriva en diversos esquemas de violencia, especialmente por prejuicio. Las violencias por prejuicio son aquellas que están motivadas en actitudes valorativas negativas, basadas en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género no normativa de la víctima, real o percibida.

El informe destaca que, en un esquema social donde operan estereotipos que producen exclusión y marginación, las mujeres trans y travestis conforman una población especialmente vulnerabilizada, estigmatizada y criminalizada. Indica que las violencias, los prejuicios y la discriminación que vivencian, no sólo en el espacio público sino también en espacios privados, las expone a vivir distintas formas de violencia vinculadas a una iniciación temprana en el ejercicio de la prostitución; a un riesgo permanente de contagio de enfermedades de transmisión sexual; a una (sobre) criminalización; a la estigmatización social; a la patologización y la persecución; y a la violencia policial.

Asimismo, explica que el extremo de todas esas circunstancias se evidencia en la violencia letal contra mujeres trans y travestis.

 

Análisis de las sentencias

 

El estudio se focalizó en doce sentencias condenatorias emitidas entre 2016 y 2021 por homicidios dolosos de mujeres trans y travestis de nueve jurisdicciones del país: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Salta, Tucumán, Santa Cruz –Marcela Chocobar-, Jujuy, Formosa, Santa Fe, Chaco y Córdoba. Del análisis surgen los siguientes datos:

En promedio, las víctimas tenían 30 años al momento de ser asesinadas. Ocho ejercían la prostitución en condiciones de vulnerabilidad. Cuatro fueron asesinadas por clientes en contexto de prostitución, otras cuatro por parejas y/o ex parejas, entre los principales tipos de vínculos entre las partes.

Los hechos ocurrieron mayormente en contextos de nocturnidad, con igual distribución entre espacios públicos y privados. Se destacan por la especial saña y crueldad en la ejecución e intensidad de los ataques, así como en el desprecio en el tratamiento de los cuerpos.

A 13 de los 17 acusados se les impuso la pena de prisión perpetua.

En el análisis de las calificaciones jurídicas, se obtiene que una de cada dos sentencias incluye agravantes por motivos de género, mientras que sólo una de cada cuatro sentencias incluyó el agravante de odio por la identidad de género, orientación sexual o su expresión.

De la lectura de los fundamentos se destacan cuatro núcleos de debate en cuanto al alcance y aplicación de elementos jurídicos: 1) “Relación de pareja” (artículo 80 inciso 1 del Código Penal); 2) “Mujer” (artículo 80 inciso 11 del Código Penal); 3) “Violencia de género” (artículo 80 inciso 11 del Código Penal); y 4) “Crimen de odio por la identidad de género” (artículo 80 inciso 4 del Código Penal).

 

Sentencia de Marcela Chocobar

 

El homicidio de Marcela Chocobar, asesinada y descuartizada el 6 de septiembre de 2015. Familiares, amigos y organizaciones llevaron adelante una lucha incansable por obtener justicia. Y no sólo eso, también por encontrar sus restos. Es que hubo juicio y sentencia. Pero no el cuerpo.

Durante el debate se escucharon los alegatos de las partes. Allí, el Dr. Saldivia y Dr. Muriete pidieron prisión perpetua para Ángel Azzolini por considerarlo partícipe necesario y cómplice primario y para Biott, por ser el autor del delito de homicidio agravado por la condición de género de Marcela. Finalmente, Biott fue considerado autor del delito de homicidio calificado por el odio a la identidad de género, por lo cual le dieron la pena de prisión perpetua, mientras que a Azzolini le dieron seis años de prisión, considerándolo autor del delito de encubrimiento agravado.

En el análisis que realizó UFEM hace hincapié en la modalidad de los hechos, donde incluyeron cantidades excesivas de puñaladas y la instrumentación de

objetos para causar dolor y sufrimiento. Es también particular el desprecio en el tratamiento de los cuerpos luego de cometidos los ataques y el deceso, registrándose al menos en la mitad de los casos prácticas de crueldad, como mutilaciones, decapitaciones y despellejamientos. En un caso –el de Marcela-, se hallaron sólo algunas partes del cuerpo.

Al hacer foco en “odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, el estudio hace referencia que en 2 de los 3 casos se destacó el uso excesivo de la fuerza, la crueldad en la comisión del asesinato y en el tratamiento posterior del cuerpo. A modo de ejemplo: “Del detallado informe realizado por el médico forense, en el caso de Marcela se observa claramente que no se trató de un desmembramiento al solo efecto de ocultar el crimen sino hubo un plus, podríamos decir sobre el cráneo, le sacaron el rostro, el cuero cabelludo y los ojos. Lo que no queda lugar a dudas que se trata de un crimen de odio”. A esto se suma el análisis de aspectos psicológicos del autor: “(…) menciona el licenciado que respecto a que si se puede ver si existió violencia por la condición de travesti de la víctima, que los hechos de violencia corresponden a una cuestión pulsional derivada de lo sexual, desde que ingresa (…) al vehículo hasta lo que se obtiene del relato de los imputados, eso ha estado

presente. Respecto de (…), el licenciado (…) dijo que encuentran en el material psicodiagnóstico algunas particularidades en la forma, fuerza o motor psíquico y las tendencias, por un lado, el rechazo a

la figura del travesti, el malestar que esto le genera, la preocupación y la angustia que pueden traducir en que no hace más que confrontar a esta persona con las propias inseguridades y la ambivalencia en términos de una vida sexual y social que en la entrevista surge como conflictiva”.

En otra parte del informe se destaca, que el abogado de las hermanas de Marcela peticionó que se eleve un informe al Tribunal Superior de Justicia por la deficiente actuación de la instrucción y del fiscal durante dicha etapa, quien no calificó el delito como violencia de género a pesar de obrar elementos para hacerlo; y que se recomiende la creación de una fiscalía especializada en delitos de violencia familiar y de género, hecho que fue solicitado en los fundamentos de la sentencia contra Biot y Azzolini.