Uno golpeó al ex cuñado Dos policías cesanteados por violencia de género Se trata de un Cabo Primero y un Agente, quienes violaron órdenes judiciales de prohibición de acercamiento con sus parejas. Uno de ellos agredió al cuñado y el otro intentó huir de sus compañeros cuando fueron requeridos en la casa. 10/02/2022 • 08:15 Las cesantías fueron tramitadas por Jefatura de Policía. Detener audio Escuchar Se conocieron dos nuevos decretos, en los cuales dos policías son cesanteados por ser violentos. El primero de ellos, es un agente de policía que, desde Jefatura de Policía, propició la cesantía debido a las actuaciones sumariales que iniciaron a raíz de un oficio con fecha 19/01/19, en virtud del requerimiento efectuado a la Comisaría Cuarta local, por una gresca familiar que tuvo como protagonista al agente, quien se encontraba en incumplimiento de la prohibición de acercamiento que regía con su pareja y agredió a su cuñado provocándole lesiones leves, siendo aprehendido y conducido a la dependencia. Iniciada la investigación, se procedió a recabar diversa documentación, entre la cual, se destaca el certificado médico donde se constatan las lesiones infringidas al ciudadano J.H.D.P y el oficio procedente del Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº1, Secretaría de Violencia Doméstica surgiendo la existencia de medidas de restricción de acercamiento hacia los ciudadanos S.J y D.J. En paralelo, se dió inicio a la causa penal, en trámite, ante el Juzgado de Instrucción Nº2, asimismo se advierte como antecedentes la existencia de otro expediente de medidas de abordaje intrafamiliar que datan del año 2018 en el Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº1, Secretaría de Violencia Doméstica de esta ciudad capital, en el cual también se estipularon medidas cautelares por el término de 6 meses, entre el Agente y su pareja, y oportunamente el Jefe de Policía de la Provincia había impuesto una sanción disciplinaria al agente, con 45 días de arresto, conforme surge de Disposición Nº 1380-D.G.P-R/18. En la foja de servicio del encartado, detonando los antecedentes negativos en relación a actuaciones administrativas que se instruyeron, por resultar su conducta no compatible con un buen funcionario policial. Cabe señalar que, de lo actuado y de las pruebas acumuladas por el Oficial Instructor en su informe final, concluye que: “…se estableció responsabilidad administrativa en la que ha incurrido el Agente de Policía Emilio Javier Corbalán, a raíz que las premisas indican que en fecha 19/01/19, en ocasión de hallarse de franco de servicio, se constató la presencia del causante en el domicilio familiar producto de haber protagonizado una discusión y posterior agresión física al ciudadano José Hernán D.P., provocándole conforme certificado médico lesiones de carácter leves”. A pesar de hallarse previamente notificado del Dictamen Judicial, dio continuidad a la convivencia con la ciudadana M.B.S. y los dos hijos que poseen en común, incurriendo en una falta disciplinaria de carácter grave, y todo lo que implica mantener en su vida privada y social el decoro en su carácter de funcionario público que le impone el estado policial, agravándose por los hechos y circunstancias que la rodean, toda vez que causa un desprestigio a la Institución desoyendo las directivas impuestas por una autoridad judicial, por tal motivo se solicita sanción disciplinaria de 55 días de arresto simple al causante y dar continuidad al espacio terapéutico con profesionales de la Dirección General de Bienestar Policial. Por último, que las presentes actuaciones sean encuadradas conforme lo estipulado en el Artículo 180º del R.R.D.P., hasta tanto exista resolución definitiva del Juzgado de Instrucción Nº2 local y el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº1, Secretaría de violencia familiar local. En el expediente se encuentra la declaración de Descargo del Agente, cuyos fundamentos no alcanzan a conmover el criterio adoptado por el Oficial informante, ya que nada dice de su comportamiento en la vía pública, denotando agresividad en recurrir al comportamiento que tuvo en fecha 19/01/19. De acuerdo a una Resolución Interna D.C.E.P.- Nº003/19, mediante la cual el Comisario de Policía Aguilar, ratifica el contenido del informe final, corroborando el juicio vertido de las Instancia Superior. Por su parte el área legal de la institución policial emitió dictamen Nº354-DG.A.L/19, compartiendo el criterio expuesto por el instructor y sugiriendo una medida expulsiva, al tratarse de un accionar reiterativo, que configura una falta grave no condiciéndose con la conducta esperada por un buen funcionario policial, quien tiene el deber tanto en su vida pública como privada de mantener el decoro para cumplir eficientemente las funciones policiales, empero el agente Corbalán ha tenido en la vía pública un comportamiento inadecuado, en clara omisión a los deberes impuestos por el estado policial que posee y los principios contemplados en la Ley 3523/17. Continuando con el Dictamen del servicio jurídico de la Institución Policial, concluye que las presentes actuaciones deben ser resueltas con la aplicación de la sanción disciplinaria. Por todo lo expuesto, la Gobernadora de la provincia decreta: Artículo 1º- Declárese cesante, al agente de Policía Emilio Javier Corbalán, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente. Artículo 2º- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad. Cesante un Cabo Primero El segundo decreto tiene como protagonista a una Cabo Primero de la policía, a quien le iniciaron diversas actuaciones judiciales y se dispusieron medidas de prohibición de acercamiento con su pareja e hijo de esta última, las cuales el sumariado incumplió en fecha 2 de abril del 2019, por lo que fue demorado y se inició una causa por el delito de desobediencia. En el marco de dichas actuaciones judiciales se prohibió al sumariado la adquisición de armas y se ordenó el allanamiento del domicilio del mencionado, donde se secuestraron dos armas de fuego marca Bersa TPR9 9 mm y rifle calibre 22 mm. En el marco de la investigación administrativa se procedió, en primer término, a recabar diversa documentación consistente en las denuncias ut supra mencionadas, oficios con las medidas cautelares, acta de secuestro, y declaraciones testimoniales. En consecuencia, con ello también se procedió agregar en copia las actuaciones caratuladas “Cabo de Policía Contreras Milton Matías s/ información sumaria, que se iniciaron oportunamente el 20 de diciembre del 2015, donde se impuso oportunamente una sanción de 20 días de arresto al sumariado. En el expediente se encuentra la declaración de descargo del causante, quien hizo la reserva de prestar declaración en el presente actuado. En el informe final del Instructor, quien concluye, que por el hecho que se investiga, se estima que durante los diferentes sucesos que involucran al funcionamiento policial afectado, el mismo infringió un cúmulo de faltas de carácter y/o de naturaleza leve, así como también otras de carácter graves, motivo por el cual resulto conducido, aprehendido y/o vinculado a una nueva cusa judicial, por lo que solicita que se lo sancione con 31 días de arresto y sujeto a lo que resuelva en sede judicial interviniente. Así también solicita que el causante sea afectado a otra unidad operativa en atención a la mala relación que lleva con sus pares. Posteriormente, habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Policía, concluye que, de las pruebas recolectadas, existe responsabilidad administrativa imputable al Cabo Primero de Policía Milton Matías Contreras, quién con su conducta reprochable, ha incurrido en una falta de carácter grave, que por los hechos y circunstancias que la rodearon, no condice con la conducta esperada de buen funcionario policial, quién tiene el deber tanto en su vida pública como privada mantener el decoro para cumplir eficientemente las funciones policiales, empero el causante ha tenido en su vida privada un comportamiento inadecuado, siendo investigado judicialmente, continua en su Dictamen, y expresó que la inobservancia de las medidas judiciales de prohibición de acercamiento dispuestas y su intento de darse a la fuga al momento de la presencia policial, no condice con lo esperado de un buen funcionario policial, quien en lugar de intentar darse a la fuga debió estar sujeto al procedimiento policial estando a derecho. Cuestión que el encartado no puede desconocer en virtud de su antigüedad y jerarquía que ostenta. Por lo que, a juicio de esa instancia, el Cabo Primero de Policía Milton Matías Contreras, ha incurrido en una falta de carácter grave. El Cabo primero presentó un recurso de apelación interpuesto, siendo rechazado en todos sus términos mediante Resolución Ministerial MS-N° 153/2021, mediante Acta de Notificación. Por todo lo expuesto la Gobernadora de la provincia decreta: Artículo 1º- Declárese cesante, al Cabo Primero de Policía Milton Matías Contreras. Artículo 2º- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad. Temas Detenido Policia violencia cesanteado Lás más leídas en Policiales 1 Operativo de emergencia para rescatar a un peón rural descompensado en una estancia Santa Cruz 2 Policía de Santa Cruz realizó controles preventivos contra el delito rural en la Ruta Provincial 39 Santa Cruz 3 Tribunal absuelve a oficiales FACh por tragedia del Hércules C-130 Santa Cruz 4 El papá de Ángel López fue encontrado golpeado en la calle Santa Cruz 5 Se escapó un detenido de la Comisaría Segunda Santa Cruz
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