Caleta Olivia

Declaran la nulidad absoluta del pacto de cuota litis que un abogado le cobró a su clienta

El Juzgado Federal de esta localidad estableció -en línea con la fiscalía- que no se puede dejar de lado que aunque al acuerdo se lo hubiera calificado como ´convenio de honorarios´, su verdadera naturaleza jurídica fue la de un pacto cuyo objeto se encontraría prohibido por la ley. Además, la jueza resolvió la competencia de la jurisdicción.

  • 24/05/2023 • 21:02

El Juzgado Federal de Caleta Olivia a cargo de Marta Isabel Yañez declaró la nulidad absoluta por el pago de cuota litis que un abogado previsionalista le cobró a su clienta, por servicios prestados luego de realizar una gestión administrativa ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El fallo fue en sintonía con lo dictaminado por el fiscal federal subrogante de esa localidad, Lucas Colla.

La jueza indicó que “aun cuando se estuviera en presencia de una actuación administrativa -y no judicial-, no por ello la gestión emprendida por la ejecutante dejaba de tener un resultado incierto, propio de un pacto de cuota litis -y no de un convenio de honorarios-“. Asimismo, agregó que, aunque “al mencionado acuerdo se lo hubiera calificado como ´convenio de honorarios´, su verdadera naturaleza jurídica fue la de un ´pacto de cuota litis´, prohibido por el artículo 6 de la ley 27.423”.

 

En ese sentido, la magistrada estableció que, tal como indicó la fiscalía, “no puede soslayarse que la pretensión se solventa en la ejecución de un pacto cuyo objeto se encontraría prohibido por ley y, por lo tanto, resultaría de nulidad absoluta”.

La demanda fue realizada por la clienta afectada contra su abogado previsional por cobrarle como “honorarios” la suma de $154.467,99, el 24% del neto liquidado del haber previsional de un total de $637.284,50. “Una suma holgadamente superior a la prevista en el artículo 44 de la ley 27.423”, según Yañez.

En ese sentido, la jueza remarcó que el cliente debía abonar en concepto de honorarios la suma de un haber actualizado, el cual debía realizarse en el mismo acto que recibiera el retroactivo estipulado por la ANSES o cuando recibiera el primer pago. Es decir, la obligación de pago quedaba supeditado al otorgamiento del beneficio previsional encomendado.

 

Sobre la materia y tal como se desprende de la causa, en el 2019 la Unidad Fiscal para la investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES) advirtió que “los abogados que intervienen en procesos previsionales cobrarán de sus clientes, en concepto de honorarios, el porcentual que sea fijado por el juez en la sentencia, quedando prohibido celebrar con aquellos pactos de cuota litis que establezcan la obligación de abonar un porcentaje de lo establecido en la resolución judicial”.

Por último, la jueza también resolvió la competencia de jurisdicción. En ese sentido, sostuvo que “lo que determina la competencia del fuero es que, aun cuando se esté en presencia de una cuestión de ´derecho común´, ha sido el damnificado el que ha optado por promover la demanda ante la justicia federal, por tratarse de un privilegio que le confieren el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la ley 48”.