Homicidio de pablo Galeazzo

Condenado a ocho años

Se trata de Cristian Alejandro Sapper, juzgado por el Tribunal Oral la semana pasada por haberlo encontrado culpable de Homicidio Simple, por lo que lo condenaron a la pena de ocho años de prisión. El homicidio ocurrió el 26 de marzo de 2019 en una vivienda ubicada en calle Pellegrini al 100.

  • 19/06/2021 • 07:30
El personal de la Comisaría Primera y Criminalística en la vivienda de Galeazzo.
El personal de la Comisaría Primera y Criminalística en la vivienda de Galeazzo.

Ayer se reunió el Tribunal Oral, presidido por el Dr. Joaquín Cabral junto a los vocales Dres. Enrique Arenilla y Eduardo López, para dictar sentencia en la causa que tiene como único imputado a Cristian Alejandro Sapper, quien fue representado por el Defensor de Cámara Dr. Emir Charif Sat, mientras que el Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo del Dr. Iván Saldivia.

Iniciado el debate, se procedió a hacer lectura de la elevación a juicio, y la cual se le imputa a Sapper, el día 26 de marzo de 2019, entre las 22:00 y las 23:30, en el interior de una casa de calle Pellegrini al 100, haber matado mediante maniobras de estrangulación a Pablo Javier Galeazzo, con una cinta llavero colgante que tenía en el cuello, provocándole la muerte por asfixia mecánica mientras la víctima se encontraba en estado de indefensión descansando en su sillón.

Posteriormente el Tribunal escuchó la declaración indagatoria del imputado preliminarmente acordada por las partes.

En esta oportunidad Sapper reconoció haber sido el autor del hecho y que el motivo de su conducta fue el insulto a su hija de dos años y medio realizado por Galeazzo, expresando textualmente: “Tu hija cuando crezca va a ser una tremenda puta”, manifestó que fue algo espontáneo, comenzaron a discutir cuando la víctima estaba en el sillón, en un momento se paró y él lo empujó cayendo nuevamente sobre el sillón, oportunidad en la que aprovechó para ahorcarlo con una cinta.

Más adelante comentó que a Galeazzo lo conoció hace dos o tres años, se juntaban a tomar alcohol y drogas en la plaza San Martín, hacía cuatro o cinco días que estaba viviendo en la casa de Galeazzo, aunque también residía en un hogar del Estado ubicado en calle Lisandro De la Torre. También contó que vino a Río Gallegos, de Mercedes provincia de Buenos Aires, cuando tenía 12 años.

Además, explicó que hace nueve años que tiene graves problemas de consumo que lo obligaron a estar sometido a tratamiento en el Centro de Salud Mental.

Juicio abreviado

Una vez finalizada la indagatoria y ante la ratificación del Fiscal de omitir la producción de las pruebas y dar curso al juicio abreviado por confesión, prestando conformidad la Defensa, el Tribunal hizo lugar al acuerdo y escucharon los alegatos.

El Dr. Saldivia, tuvo por acreditado el hecho imputado a Cristian Sapper y su autoría, considerando que la confesión del nombrado a confirmado las pruebas que se colectaron en la instrucción y que determinan su responsabilidad, por todo lo sostenido y siendo el reconocimiento sincero de autoría por parte de Sapper, solicitó se le aplique la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de Homicidio Simple y que por las adicciones solicitó se lo someta a tratamiento profesional.

Por su parte el Defensor consideró prudente la acusación fiscal y la pena solicitada, adhiriendo en un todo.

Finalizado el debate, el Tribunal se retiró para deliberar.  

En virtud de la deliberación y el acuerdo que antecede, el Tribunal Oral falla, condenar a Cristian Alejandro Sapper, a la pena de ocho años de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple. Además, ordenaron que le realicen una evaluación psicológica-psiquiátrica a los fines de determinar patologías o trastornos por consumo y el tratamiento acorde a los mismos.