Tribunal Oral

Santacruceño fue condenado por narcotráfico en Río Negro

Los imputados son a Javier Maximiliano Sandoval, nacido en la localidad de Puerto de San Julián, Provincia de Santa Cruz y a Rolando Esteban Paunero, quienes fueron sentenciados por el delito de trasporte de estupefacientes. El primero de ellos en calidad de partícipe secundario y el restante como autor.

  • 12/08/2018 • 08:51
Extracto de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral.
Extracto de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, presidido por el Juez Orlando A. Coscia,  días atrás dictó sentencia en la causa, que tiene como imputado a Javier Maximiliano Sandoval, nacido en la localidad de Puerto de San Julián, Provincia de Santa Cruz y a Rolando Esteban Paunero, nacido en San Miguel de Tucumán, quien actualmente detenido a disposición del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia. Asistieron por la Defensa Oficial los Dres. Pablo Repetto y Pedro Pugliese, y por la Fiscalía General la Dra. Graciela Degrange.

La requisitoria de elevación a juicio, le  atribuye a Sandoval y Paunero, en calidad de coautores, el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de  transporte, ya que fueron detenidos cuando circulaban en un vehículo Chevrolet, modelo captiva LTZ, en los cuales trasladaban de 10 panes –ladrillos- de cannabis sativa con un peso total de 6,977 kilogramos y un envoltorio con la misma sustancia con 26 gramos, al estar al pesaje de la instrucción y 13 gramos de

Clorhidrato de Cocaína, que en los análisis de narco test arrojaren resultados positivos para esas sustancias, lo que fue encontrado por agentes de Gendarmería Nacional Argentina

Escuadrón Sierra Grande en el interior de una mochila color negra sin inscripción alguna, debajo del asiento del acompañante, ocupado por Sandoval, la que fuera entregada por los ocupantes del auto ante el pedido de los uniformados,  secuestrándose asimismo en poder de Paunero la suma de $20.614 y en poder de

Sandoval la suma de $4.870. Esta demora se produce en el marco de tareas de control y prevención que realizaba Gendarmería Nacional, al interceptar a dicho vehículo cuando viajaba por la Ruta Nacional Nº3, a la altura del kilómetro 1152”.

 

Juicio abreviado

En el mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la investigación y de los hechos por lo que se los acusa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de Grado de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. Siendo así, la representante del Ministerio Público Fiscal ante este

Tribunal no compartió los extremos a los que arribó su colega respecto de la calificación legal endilgada a Javier

Maximiliano Sandoval. Concluyó que éste “prestó un auxilio no esencial e indispensable”, en virtud de lo cual solicitó una modificación de la acusación respecto al grado de intervención de Sandoval, optando por la figura de partícipe secundario.

Requirió entonces la imposición de la pena de cuatro años de prisión para Rolando Esteban Paunero; y la pena de dos años de prisión para Javier Maximiliano Sandoval, proponiendo para él la modalidad de ejecución condicional de la pena por la ausencia de antecedentes penales.

Una vez que todas las partes aceptaron los pedidos de la fiscalía, el Tribunal decidió pasar a una cuarto intermedio para deliberar. Es así que luego de analizar todas las cuestiones, el Tribunal dio su fallo:

I) Condenar a Rolando Esteban Paunero a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte.

II) Condenar a Javier Maximiliano Sandoval, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte.

III) Ordenar que Javier Maximiliano Sandoval cumpla con las siguientes reglas de conducta por el lapso de dos años:

1) fijar residencia e informar cualquier  cambio al tribunal;

2) someterse al cuidado y fiscalización   del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma trimestral;

3) mantener buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas relacionadas a los hechos;

4) someterse a un tratamiento desintoxicante y educativo para superar su adicción a las drogas.