Caleta

Revocaron fallo que autorizaba a empresa a circular sin controles entre provincias

La Cámara revocó el dictamen de la jueza federal Marta Yáñez, que había autorizado a la empresa Exterran de Comodoro Rivadavia a circular libremente desde Chubut a Santa Cruz sin controles. La revocatoria fue luego de la apelación formulada por la Fiscalía de Estado de nuestra provincia.

  • 01/08/2020 • 09:37
La jueza Yáñez había fallado a favor de la empresa. La cámara le revocó el fallo. (Archivo).
La jueza Yáñez había fallado a favor de la empresa. La cámara le revocó el fallo. (Archivo).

La semana pasada surgió una polémica luego de que la jueza de Caleta Olivia, Marta Yáñez, autorizara a una empresa a circular libremente entre el sur de Chubut y el norte de Santa Cruz, siendo que en esta última si bien se deja pasar a las actividades esenciales como la hidrocarburífera, se ejercen fuertes controles por el brote de contagios ocurridos en Comodoro Rivadavia.

(Fiscal Tanarro. (Archivo)).

El fallo de Yáñez- Las empresas y operadoras entendían que existía una especie de exceso en los controles ejercidos por las autoridades santacruceñas, más allá de lo sanitario. De hecho, una de las compañías presentó un amparo ante la Jueza Federal con asiento en Caleta Olivia, la que determinó medidas provisorias hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

El fallo de Yáñez ordenaba a las fuerzas de seguridad y a los Centros Operativos de Emergencia (COE), que permitan el paso de ocho operarios, identificados específicamente en la resolución. Es decir, no era de alcance general para toda la empresa, sino para una cuadrilla de trabajo determinada, que se traslada desde Comodoro Rivadavia hacia áreas de Cañadón Seco y Koluel Kaike. 

La magistrada también disponía que el personal que ingrese desde Chubut se debería movilizar “en un vehículo diferenciado del que traslada al personal con residencia en la provincia de Santa Cruz, en forma directa y sin contacto con terceros, desde el límite provincial puesto Ramón Santos y hasta el lugar de cumplimiento de tareas en el yacimiento Cañadón Seco”.

 

Una “grave afrenta”- Luego de conocida esta noticia, la Fiscalía de Estado apeló el fallo. La situación había generado –además- un gran revuelo en la zona norte y que hasta provocó una movilización de ciudadanos para oponerse.

“Se le ha otorgado a la amparista y, lo que es más grave, a un conjunto indeterminado de personas (sus empleados y/o choferes, ya sean propios o contratados) el privilegio de no verse regidos por una norma provincial de emergencia y de orden público, al punto que ninguna autoridad de la Provincia puede ‘obstaculizar’ dicho ingreso y tránsito”, había dicho en su presentación el Fiscal de Santa Cruz, Dr. Fernando Tanarro.

Añadió que constituía “una grave afrenta

al poder de policía sanitario de la Provincia de Santa Cruz, que una empresa, por esencial que se considere su actividad, pretenda quedar al margen de la normativa de emergencia vigente, entendiendo que se le contestó extemporáneamente o contra sus intereses, sin considerar la cantidad de permisos que diariamente debe evaluar la

Provincia, efectuando un ejercicio razonable del poder de policía sanitario”.

 

La revocatoria del fallo- En las últimas horas, se conoció el dictamen de la Cámara que echó por tierra el fallo de Yáñez. En el mismo, se resolvió revocar la medida cautelar concedida a la empresa Exterran SRL debiendo gestionar todos los permisos nacionales y provinciales vigentes a los fines de continuar desempeñando su actividad.

TiempoSur tuvo acceso al mismo donde se sostiene: “Revocar la sentencia de fs. 43 y sgtes. y en consecuencia dejar sin efecto la medida cautelar concedida en favor de EXTERRAN SRL, debiendo la amparista gestionar todos los permisos nacionales y provinciales vigentes a los fines de continuar desempeñando su actividad, hasta el momento en que se resuelva la cuestión de fondo planteada en autos”.