Proyecto

Energías Renovables en Santa Cruz

A través del Proyecto 720, la Cámara de Diputados busca crear el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la generación de energía eléctrica en el ámbito de Santa Cruz

  • 10/12/2020 • 08:00
El proyecto en el Artículo 10 indica que el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, como Autoridad de Aplicación de la presente ley, dispondrá de los mecanismos y normas reglamentarias para asegurar el cumplimiento de la presente.
El proyecto en el Artículo 10 indica que el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, como Autoridad de Aplicación de la presente ley, dispondrá de los mecanismos y normas reglamentarias para asegurar el cumplimiento de la presente.

Ingresó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley tendiente a la creación de un Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la Provincia de Santa Cruz, el cual estará bajo la órbita del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, cuyo objetivo es desarrollar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales.

El proyecto de autoría del legislador Martín Luciano Chávez, acompañado por Rocío García, Jorge Arabel, José Luis Garrido y José Bodlovic, en sus fundamentos establece que el objeto principal para la creación de este registro es permitirle a la cartera con competencia en esta materias contar con un mapa de situación de los recursos que están siendo evaluados, diagnosticados y analizados para el desarrollo de los distintos proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables para recopilar y ordenar información sobre las posibilidades técnicas de aprovechamiento de energías renovables en gran escala, como complemento o sustitución de la energía eléctrica con combustibles fósiles no renovables, como para el diseño e implementación de políticas energéticas.

Asimismo, precisan qué son fuentes de energías renovables: Las fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidroeléctrica (hasta 50 mw), biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la Ley Nacional N°26.093.

Mediante la presente propuesta legislativa se establece que todos aquellos organismos, empresas e instituciones, que quieran instalar estaciones de medición, independientemente de su composición societaria u origen, deban inscribirse en este Registro Provincial, remitiendo la  información geo-referenciada de la estación de medición, el plan de estudio, la tecnología instalada, el permiso del superficiario para su instalación y toda la información técnica que la autoridad de aplicación requiera, para generar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales.

Además, se precisa que todas las instalaciones de estaciones de medición deberán cumplir con las normas vigentes en materia ambiental de la Provincia de Santa Cruz y que una vez que éstas, por los motivos que fueran, dejen de relevar las mediciones, tengan la obligación de retirar los equipos de medición, otorgándose para ello un plazo no mayor a seis (6) meses.

Por último, en el proyecto se establece la declaración de Interés Provincial a la investigación de estudio de factibilidad, medición y explotación de los recursos renovables en todo el territorio en la Provincia de Santa Cruz.

 

El articulado del proyecto

Artículo 1º. Créase el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la Provincia de Santa Cruz bajo la órbita del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz con el objeto de desarrollar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables

Artículo 2º. La inscripción en el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la Provincia de Santa Cruz es obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que tengan por objeto instalar estaciones de medición de fuentes de energías renovables en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, independientemente de su composición societaria u origen.

Artículo 3º. A los fines de la presente entiéndase como fuentes de energías renovables a aquellas fuentes de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: Energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidroeléctrica (hasta 50 mw), biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la Ley Nacional N°26.093.

Artículo 4º. Las personas comprendidas en el artículo 2° de la presente deberán, en el plazo y la forma que se determine por la vía reglamentaria, remitir al Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz:

a)    La información geo-referenciada de la estación de medición;

b)    El plan de estudio;

c)    La tecnología instalada;

d)    El permiso del superficiario para su instalación y

e)    Toda la información técnica que el Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz requiera.

Artículo 5°. Establécese un plazo de seis (6) meses desde implementación del Registro que se crea por la presente, a los fines que las personas comprendidas en el artículo 2° que se encuentren desarrollando actividades de medición de fuentes de energías renovables al momento de la entrada en vigencia de esta ley procedan a su inscripción.

Artículo 6º. Todas las instalaciones de estaciones de medición de fuentes de energías renovables deberán cumplir con las normas vigentes en materia ambiental de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 7°. En un plazo no mayor a seis (6) meses de culminado el relevamiento de medición las personas comprendidas en el artículo 2° de la presente están obligados a retirar los equipos de medición.

Artículo 8°. Declárese de Interés Provincial la investigación de estudio de factibilidad, medición y explotación de los recursos renovables, en todo el territorio en la Provincia de Santa Cruz que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 9°. El Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz no autorizará ningún proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables si la toma de mediciones que le dan origen y viabilidad no se hubiese registrado de conformidad con las disposiciones de la presente.

Artículo 10. El Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, como Autoridad de Aplicación de la presente ley, dispondrá de los mecanismos y normas reglamentarias para asegurar el cumplimiento de la presente.

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