Medida nacional

El DNU de Nación que congela alquileres y créditos hipotecarios

Se conocieron algunos puntos del decreto de necesidad y urgencia que se publicará mañana en el Boletín Oficial.

  • 29/03/2020 • 12:44
Desalojos, falta de pago y contratos.
Desalojos, falta de pago y contratos.

Estos son algunos puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicará mañana en el Boletín Oficial sobre créditos hipotecarios, los cuáles se aplicarán hasta el 30 de septiembre:

  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
  • Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
  • Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
  • Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

 

Del mismo modo, los alquileres también se suspenden hasta el 30 de septiembre de este año:

•          Se suspenden los desalojos por falta de pago.

•          Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

•          Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo

•          La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre

•          Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades

•          Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

•          Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

 

ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU

1.         De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2.         De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3.         De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4.         De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5.         De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6.         De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7.         De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8.         De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).