Medida nacional El DNU de Nación que congela alquileres y créditos hipotecarios Se conocieron algunos puntos del decreto de necesidad y urgencia que se publicará mañana en el Boletín Oficial. 29/03/2020 • 12:44 Desalojos, falta de pago y contratos. Detener audio Escuchar Estos son algunos puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicará mañana en el Boletín Oficial sobre créditos hipotecarios, los cuáles se aplicarán hasta el 30 de septiembre: Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés. Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades. Mira TambienSituación del COVID19 en Argentina: 91 personas fueron dadas de alta Del mismo modo, los alquileres también se suspenden hasta el 30 de septiembre de este año: • Se suspenden los desalojos por falta de pago. • Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria. • Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades • Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. • Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes. ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU 1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural. 2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. 3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. 4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. 5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. 6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión. 7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. 8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES). Temas alquileres créditos nacion DNU Lás más leídas en Política 1 La nueva Ley Bases se trata este lunes en la Cámara de Diputados Santa Cruz 2 Diputada Carrió anunció que la Coalición Cívica abandonará el bloque de Pichetto Santa Cruz 3 Los ejes claves del proyecto de paquete fiscal Santa Cruz 4 Presidente Milei confirmó que se presentará en la Feria del Libro el 12 de mayo Santa Cruz 5 Diputado Alegria: “Era necesario que hoy empiece a dar respuesta el Gobierno Provincial” Santa Cruz
5 Diputado Alegria: “Era necesario que hoy empiece a dar respuesta el Gobierno Provincial” Santa Cruz