Cuenca Carbonífera

La otra millonaria deuda de YCRT

La estatal adeuda 10 meses de aportes sindicales a APS. El gremio acudió a la Justicia Federal, la que intimó a YCRT a pagar más de 6 millones de pesos. La retención incluiría a las demás organizaciones de la Intersindical.

  • 12/06/2019 • 08:06

La empresa no sólo debe pagar los haberes desde hace más un año a los jubilados, sino que también incumplió con el envío de aportes sindicales.

La deuda de la cuota sindical suma 10 meses a APS. "Se descuenta a los afiliados, le sale en el recibo de sueldo  pero la empresa no nos aporta el dinero a la cuenta de nuestro sindicato", señaló Pablo Mercado, secretario general de APS.

El gremio alcanza aproximadamente a 360 afiliados, con cuyos aportes deben pagar además el salario de siete trabajadores del propio sindicato, sumado a honorarios de abogados y contadores.

A la fecha asciende a más de 6 millones de pesos "más intereses".

Esto consta en el proveído que envió el juez federal Javier Leal de Ibarra a YCRT en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  luego de la presentación legal de APS realizada en mayo.

"Nuestra abogada preparó un oficio que envió a la Ministerio de la Producción de quien dependemos", adelantó y dijo que "es algo consumado, es una retención indebida".

"Se intimó a YCRT a pagar pero nos dijo que lo comuniquemos al Ministerio de la Producción", agregó.

APS no cuenta con fondos para pagar salarios y mantiene deuda con proveedores que otorgaban descuentos a los afilados. "Nos generó deuda y hemos cortado eso más la deuda con los comercios", señaló. "Corren riesgos los empleados”.

A TODOS

Indicó que "a todos los sindicatos le están debiendo", aunque aclaró que "ATE, por ejemplo, depende del Consejo Directivo Nacional y les envían fondos, como así también Luz y Fuerza y La Fraternidad, pero nosotros somos un sindicato autónomo   e independiente que se creó únicamente para YCRT". 

"Tenemos afiliados solamente en la empresa y no tenemos otros fondos nada más que los aportes sindicales, pero de afuera, nacional, no tenemos, es distinta a la situación de los otros sindicatos", recalcó.

LA INTIMACIÓN DEL JUEZ FEDERAL

El proveído enviado por el Juez Federal Javier Ibarra Leal de Ibarra señala:

"Proveyendo el escrito que antecede, téngase al Sr. José Pablo Mercado por presentado en nombre y representación de la actora, con el patrocinio letrado de las Dras. Marianela Garrido y Cecilia Carolina López y con sendos domicilios constituidos.

Hágase saber a la Dra. Ana María Calixto que deberá cumplir con la obligación de constituir domicilio electrónico (conf. Acordadas 31/11, 38/13 y 3/15 de la CSJN) en el plazo de 5 (cinco) días bajo apercibimiento de tenerla por notificada en los términos del art. 41 del CPCCN.

Téngase por promovida Ejecución Fiscal contra Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos en los términos del art. 92 de la Ley 11.683, a los efectos de ejecutar el Certificado de Deuda acompañado, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos Seis Millones Quinientos Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro c/13/100 ($6.512.244,13)".

Señala que "tratándose de una ejecución contra una empresa (actualmente intervenida por el Poder Ejecutivo Nacional), dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo- Secretaria de Política Minera, corresponde por imperio de lo establecido en la Ley de Emergencia Económico Financiera Nº25.344 librar Oficio Ley 22.172 a la Procuración del Tesoro de la Nación con copia de la demanda y certificado de deuda a fin de que tome conocimiento para el Registro de Juicios contra el Estado.

Líbrese mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones contra la empresa demandada -dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo- Secretaria de Política Minera –sito en Av. Pres. Julio A. Roca Nº651 (CABA)-, el que se diligenciará con entrega de copia de toda la documentación que instruye la presente causa, por la suma de Pesos Seis

Millones Quinientos Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro c/13/100 ($6.512.244,13), con más la suma de Pesos Un Millón Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis c/03/100 ($1.294.366,03) que se estiman".

 

 

 

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