HCD

Un proyecto busca regular la transición de cambios de autoridades del Gobierno municipal

Para esto crea una Comisión que será integrada por cinco representantes del gobierno en ejercicio y del electo. Además todas las áreas municipales deberán confeccionar un "informe de gestión" que incluye recursos humanos y la participación en la comisión de festejos del Paseo Aniversario (COMUFE). También contempla los ingresos de personal durante ese periodo.

  • 04/06/2019 • 07:43
A los 18 días de asumir Giubetich, declaró la Emergencia Económica del Municipio.
A los 18 días de asumir Giubetich, declaró la Emergencia Económica del Municipio.

Un proyecto de ordenanza que será presentado en la próxima sesión del HCD de Río Gallegos busca norma reglamentar la transición entre el Gobierno municipal que deja el poder y el electo en las urnas.

"La falta de coordinación de los actores involucrados en estos procesos genera una pérdida de tiempo y esfuerzo valioso para las autoridades entrantes. Por otra parte no podemos soslayar que en los lapsos de tiempo comprendido entre que son elegidas las nuevas autoridades y el momento en que se hace la tradición del mando, se toman decisiones trascendentales con efectos a largo plazo que en algunos casos lesionan la administración municipal, con criterios que no son compartidos por la gestión entrante que deberá hacerse cargo de obligaciones tomadas a último momento por las autoridades salientes", señala en sus  argumentos el edil Fabián Leguizamón, autor del proyecto.

En la norma, el Artículo 1 crea una Comisión que será integrada por cinco representantes de la gestión saliente y entrante "para coordinar y gestionar el proceso de transición", aunque esto no se aplicaría "toda vez que el Intendente electo y el Intendente en Ejercicio no sean la misma persona".

Además se expone que el jefe comunal deberá convocar con un Decreto a las autoridades elegidas que no supere los tres días luego de la proclamación de parte de la Justicia Electoral.

Luego define que la Comisión de Transición "se ejercerá Ad-Honorem, en tanto los representantes del Gobierno en Ejercicio no podrán percibir ningún emolumento ni suma extraordinaria diferente a la remuneración correspondiente al cargo que ejercen dentro del organigrama municipal".

Quienes integren la comisión, de parte del gobierno saliente, deberá no sólo recolectar informes de gestión de cada área municipal, sino que a pedido del gobierno que asumirá realizar "informes complementarios a las áreas municipales y articular con los representantes del gobierno electo, a fin de disponer de toda la información necesaria para la elaboración del Informe Final de Transición".

En tanto, de acuerdo al Artículo 9, el informe de gestión debería estar finalizado 30 días antes de la fecha de elección municipal.

De este modo, los Informes de Gestión "deben contar con el acuerdo del Intendente" y contener: a) Estructura, organigrama, misiones y funciones de la dependencia; b) Documentos oficiales de políticas públicas y normativa que rige su accionar; c) Presupuesto e informes económico –financiero y administrativo detallados; d) Préstamos en gestión, otorgados y solicitados; e) Convenios interinstitucionales vigentes, con detalle de ejecución, y en gestión, e incluso

un informe sobre Recursos Humanos de la estructura municipal: Categoría de los agentes y función, sumado a los compromisos asumidos por la dependencia.

PASEO ANIVERSARIO

En el Artículo 16, apunta especialmente a la organización por los festejos del Paseo Aniversario que todos los años se realiza luego de la asunción de la nueva gestión, por ser el cumpleaños de la ciudad el 19 de diciembre.

De este modo, se estipula que "el gobierno electo tendrá derecho a participar de la Comisión Municipal de Festejos (CO.MU.FE.) designando el Intendente electo un (1) representante por cada miembro de la Comisión, los que serán coordinados por uno de sus Representantes en la Comisión de Transición. Los representantes ante la CO.MU.FE. cumplirán esta función Ad-Honorem. En caso de ser trabajadores de la planta municipal podrán solicitar ser afectados a esta tarea de manera exclusiva, sin percibir ningún tipo de emolumento o remuneración extraordinaria aparte de su salario habitual".

CONTRATACIONES

El último punto expone que desde la fecha de elección hasta la asunción de autoridades, el HDC será quien deba  aprobar el "ingreso de personal contratado, planta transitoria o permanente en el Departamento Ejecutivo, Juzgado Municipal de Faltas y Honorable Concejo Deliberante y/o otorgar beneficios al personal municipal que signifiquen un incremento en el gasto, y realizar contrataciones de obras y de servicios tomando como base de referencia que no superen los montos estipulados para concursos de precios".

 

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