Río Gallegos

Tiene 80 años y enfrenta un juicio por la muerte de su inquilino por monóxido de carbono

El trágico hecho sucedió en enero de 2012 cuando un empleado de una empresa de seguridad murió intoxicado por monóxido de carbono por precarias y clandestinas instalaciones de gas. El dueño del departamento ahora es acusado de "homicidio culposo". El fiscal pide 3 años de prisión en suspenso, mientras que la defensa, la absolución para el anciano.

  • 29/03/2019 • 08:00
Al ex inspector de Camuzzi Gas del Sur le debieron recordar su primer testimonio, ya que no se acordaba con claridad el caso.
Al ex inspector de Camuzzi Gas del Sur le debieron recordar su primer testimonio, ya que no se acordaba con claridad el caso.

Un hombre de 80 años es juzgado por el delito de "homicidio culposo" por el deceso de un inquilino por inhalación de monóxido de carbono hace 7 años atrás. El fiscal Iván Saldivia ha solicitado una condena de 3 años de prisión en suspenso, mientras que el defensor oficial la absolución para el anciano.

Luego de largo tiempo transcurrido, ayer se concretó la audiencia de juicio contra Maximiliano Haro Torres, que duró menos de dos horas en la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz en Río Gallegos.

Tanto el acusado, por su avanzada edad, como los testigos no recordaban detalles de lo sucedido aquel 10 de enero de 2012 cuando en un departamento ubicado en el fondo de la propiedad de Haro Torres, ubicado en Coronel Villegas 762 se halló sin vida a Héctor Ramón Sánchez de 38 años, empleado de la empresa de Seguridad Patagónica.

Haro Torres nació en la ciudad chilena de Castro en la isla de Chiloé en 1938. Hace más de tres décadas que reside en Río Gallegos y se dedicó al comercio. Vive con su esposa y es jubilado. Fue acompañado al juicio por su hijo, ya que camina con bastón.

Fue el fiscal José Antonio Chan quien en 2015 lo imputó del delito de "homicidio culposo" por la muerte de Sánchez por anoxia por monóxido de carbono. Le alquilaba un departamento al fondo de su propiedad por 1500 pesos mensuales y solo de palabra. Vivió allí por más de un año y medio.

Para el fiscal de instrucción, el departamento no tenía las habilitaciones de la empresa Camuzzi Gas del Sur, por lo que la instalación del gas y del sistema de calefacción y cocina eran clandestinas, solo en el departamento, ya que la casa del acusado sí tenía requerida habilitación de la empresa distribuidora de gas.

Haro Torres, que al parecer no conocía en plenitud el proceso judicial, no había prestado testimonio durante la instrucción de la causa, se había negado hacerlo. Mientras que en juicio sí lo hizo, pero de forma escueta.

"Conversábamos, nunca tuvimos un mal entendido", recordó sobre la relación con su inquilino.

Recordó que la instalación de gas se la realizó un muchacho, pero no recordaba el nombre y dudaba que todavía se encuentre en la ciudad.

También remarcó que antes de Sánchez el departamento fue ocupado por una mujer, que vivió algunos meses.

 

Testimonios   

Dos testigos no asistieron, el ex comisario Alejandrino González, quien reside en Piedra Buena y Néstor Vera, quien no fue hallado en el último domicilio que cuenta en la causa. Por lo que sus testimonio fueron incorporados por lectura.

No obstante, lo hizo el médico forense Oscar Suárez, quien hizo referencia al informe de la autopsia. Por el examen al cadáver de Sánchez, recordó que los pulmones y otros órganos tenían evidencias claras que había tenido un deceso por monóxido de carbono. No pudo precisar que si murió cuando dormía, pero que sí hubo una exposición entre las 4 y las 6 horas.

También asistió a declarar ante el Tribunal el ex inspector de Camuzzi Gas del Sur, Héctor Roberto, quien afirmó "no recuerdo la situación" a pesar que el juez Jorge Daniel Yance le explicó algunos datos del hecho al igual que el Fiscal.

Luego el hombre hizo memoria y sostuvo que recordaba que la casa estaba habilitada por Gas del Estado, no así el departamento que fue una construcción posterior y que no fue informada a Camuzzi Gas del Sur para la inspección y autorización de la extensión de la red de gas.

Resaltó que era "una instalación clandestina por no estar declarada". No se acordaba el modelo de calefactor ni que le fue requerido por la División Bomberos un informe.

Además se hizo presente como testigo la prima del fallecido, Sandra Gordillo, quien se desempeñaba en Jefatura de Policía cuando sucedió la tragedia. Comentó que era la única familiar de Sánchez en Río Gallegos y que tenía pensado casarse en febrero de ese año y se iba a Córdoba.

Indicó que una sola vez lo fue a visitar en el departamento y que el lugar era pequeño, tenía una cocina-comedor, una habitación y un baño. No recordaba sobre las instalaciones de la calefacción. Asimismo dijo que su primo le había comentado que el propietario era muy bueno con él.

Por último, brindó testimonio Alejandro Arnedo, un compañero de trabajo que fue quien lo fue a buscar y Sánchez no salió del domicilio, luego cuando llegó a la empresa lo llamó por teléfono a los dos celulares que tenía (particular y laboral) y como no contestaba, le informó al supervisor, que era en ese momento González, quien fue a Coronel Villegas 762, entró a la propiedad, llamó a los teléfonos y pudo conocer que los mismos se encontraban dentro del departamento. Ante la preocupación de que algo malo le haya sucedido a su compañero, alertó a la policía, interviniendo personal de la Comisaría Segunda.

Fue así que junto a la policía se ingresó al departamento por una ventana y hallaron el cadáver de Sánchez y fuerte olor por el monóxido de carbono, indican las crónicas de aquel momento.    

 

Alegatos

Durante los alegatos, el fiscal Saldivia apuntó a la precariedad del departamento y la conexión clandestina de gas. Remarcó los datos aportados por el médico forense y los informes de la empresa Camuzzi Gas del Sur. Consideró que el dueño del alquiler violó los deberes del cuidado y previsión.

Resaltó la edad del acusado y de la víctima, por lo que solicitó una pena de 3 años de prisión de cumplimiento en suspenso.

En tanto que el defensor Lozada, consideró como "atípico" la acusación de "homicidio culposo" por omitir el deber del cuidado y prevención. Señaló que Sánchez vivió en el lugar más de 1 año y medio, y que todo "andaba bien", y que parece ser, según la acusación, que el imputado solo omitió el cuidado en las 6 horas en que sucedió la tragedia. Consideró que hay una contradicción en la tipificación del hecho y opinó que esta acción debe ser juzgada en el derecho civil y no en el penal, por lo que solicitó a los jueces Yance (presidente), Joaquín Cabral y Carlos Arenillas (subrogante) que sea absuelto.

El Tribunal se pronunciará el próximo 5 de abril, cuando se conozca la sentencia.  

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