Siguen idas y vueltas

Jueces rechazan causa narco y la devuelven a Buenos Aires

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz resolvió declinar la competencia para entender en una causa en que la droga tenía como destino Puerto San Julián, a través de una encomienda que había sido detectada en Zárate. El sujeto detenido cuando fue a retirar el paquete, está a disposición del tribunal de San Martín, que también había rechazado el expediente. La competencia deberá ser resuelta por una magistratura superior.  

  • 13/03/2019 • 10:24
Los jueces federales de Santa Cruz remitieron la causa a sus pares de Buenos Aires.
Los jueces federales de Santa Cruz remitieron la causa a sus pares de Buenos Aires.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz resolvió no aceptar la declinatoria de competencia por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (Buenos Aires) por una causa de tráfico de drogas. 

Los jueces santacruceños invitan a sus pares bonaerenses a la instancia declinante a que en caso de no compartir lo resuelto, se eleve el expediente al Superior para dirimir la competencia en la causa.

Además se declarara la incompetencia del tribunal con sede en Río Gallegos, para conocer en la causa, debiendo los mismos ser dados de baja en los registros de Mesa de Entradas.

También se informa al Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza que el detenido Maximiliano Ezequiel Dos Santos se encuentra a disposición del tribunal de San Martín.

Por último entienden que no se encuentra completa la instrucción, toda vez que no se investigó al presunto remitente de la encomienda donde se trasladaba la marihuana que viajaba con destino a Puerto San Julián, y descubierta en un control de Gendarmería Nacional en la localidad bonaerense de Zárate. 

A principios de enero pasado, este medio informó que los jueces bonaerenses habían resuelto  declinar la competencia para entender en una causa en que la droga tenía como destino Santa Cruz. 

El Juzgado Federal de Campana dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de Dos Santos por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, previsto y reprimido en el art. 5°, inciso “c” de la Ley 23.737.

En esa oportunidad también se declaró incompetente en razón del territorio y remitió la presente el Juzgado Federal de Caleta Olivia. Ello pues: …El plan criminal desarrollado tenía como objetivo el traslado final del material estupefacientes a la ciudad de Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz; donde en definitiva se materializó la detención del aquí en causado, quien pretendía retirar las encomiendas que contenían el tóxico.

El Juzgado Federal de Caleta Olivia no aceptó la competencia atribuida e invitó al juez de Campana a dirimir la cuestión de competencia ante el Superior en caso de no compartir el criterio por el sustentado.

 

Tráfico

El Juzgado Federal de Campana recibió la causa, tomó razón de lo resuelto y prosiguió la instrucción. El fiscal de grado formuló el correspondiente requerimiento de elevación a juicio, imputándole a Maximiliano Miguel Dos Santos: …Haber traficado material estupefaciente en su modalidad de transporte entre los días 13 y 19 de julio de 2018, y más precisamente marihuana en un total de tres mil ochocientos veinte gramos (3820,2), que fuera remitida por encomienda (Guía N° BRVB-R-5307- 00006340 de la firma Vía Cargo), en una caja envuelta en nylon de color negro y papel film transparente.

La encomienda fue despachada por Mauro Bonpland, desde la ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, y dirigida a Maximiliano Fernández, con domicilio de entrega en el local de la firma “Vía Cargo” en la localidad de Puerto San Julián, en Av. San Martín N°1520, local N°4, siendo que el imputado Dos Santos el día 19 de julio de ese año aproximadamente a las 12:00 fue a retirar la misma, produciéndose su detención por personal policía, según indica el fallo al que tuvo acceso TiempoSur.

Previamente, y con fecha 15 de julio de 2018, personal de Gendarmería Nacional Argentina apostado en Ruta 12 km 104,400 en la ciudad de Zárate procedió al control físico-documentológico de un vehículo de transporte de carga de encomiendas de la empresa “Vía Cargo”, marca Scania con semirremolque. Así el can detector de narcóticos procedió a realizar un control superficial de las encomiendas, reaccionando sobre una caja envuelta en nylon identificada con el número de guía RVB-R-5307-00006340. Luego se procedió a la apertura de la misma hallándose en el interior entre otras cosas, el material estupefaciente secuestrado en autos.

Las autoridades judiciales intervinientes, dispusieron la sustitución del contenido de la encomienda a la espera de que el destinatario fuera a retirarlas, circunstancia que como se dijo, se concretó el día 19 de julio, produciéndose la detención de Dos Santos.

 

Competencia

Que habiendo quedado desinsaculado el Tribunal bonaerense, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal con el objeto de que se expida en relación a la competencia de este órgano para entender en las actuaciones.

El Fiscal consideró que el Tribunal debía continuar con el trámite de la presente causa según su estado. En apoyó a su postura argumento que “… sin perjuicio del criterio que pudiera sostener el suscripto en autos, lo cierto es que, el juez de grado luego de planteada la cuestión de competencia con su par de Caleta Olivia, aceptó la resolución de aquella y resolvió continuar con el trámite del expediente”.

No obstante, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 señaló que es oportuno señalarse que el hecho atribuido a Dos Santos en el requerimiento de elevación a juicio antes transcripto acaeció en la localidad de Puerto San Julián, lugar donde el nombrado efectivamente fue a retirar la encomienda que le fue dirigida; más allá del sitio donde el tóxico fuera incautado previamente.

Cabe destacar que en un caso análogo al presente se ha expedido la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en el expediente FSM 64980/2017/TO1 caratulado “Soto, Cristian Nelson”. En el mismo se le atribuyó competencia a la Justicia Federal de la provincia de Neuquén, lugar en el cual el imputado de aquellas actuaciones había retirado la encomienda que le fuera dirigida con el material tóxico incautado previamente.

Se remarcó en el fallo que "en definitiva, por las razones procesales y jurisprudenciales desarrolladas considero que corresponde declinar la competencia de este tribunal para continuar entendiendo en la presente causa en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz (arts. 34, 37 y 39 del CPPN), debiendo anotar al Maximiliano Ezequiel Dos Santos a disposición de ese órgano judicial".