Buenos Aires

Rechazan recurso por contrabando de piedras de Bosques Petrificados

Lo había presentado la defensa de un hombre que fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y otras inhabilitaciones por el contrabando agravado de piezas del Parque Nacional Bosques Petrificados que está ubicado en Jaramillo.

  • 12/12/2018 • 11:52
Los elementos que fueron secuestrados en la causa provenían de los Bosques Petrificados del Cerro Madre e Hija.
Los elementos que fueron secuestrados en la causa provenían de los Bosques Petrificados del Cerro Madre e Hija.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre que fue condenado por el contrabando de piedras cuyo posible origen sean los Bosques Petrificados de Santa Cruz.

La Defensa Pública Oficial Coadyuvante de Luis De los Santos, había presentado el recurso de casación ante el tribunal integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky (Presidente), y Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos (Vocales).

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de la ciudad de Buenos Aires, mediante sentencia del 2 de marzo de 2018,  había resuelto condenar a De los Santos como autor del delito de contrabando, agravado por la presentación al servicio aduanero de documentos falsos y por tratarse de mercadería de exportación prohibida (material fósil), en grado de tentativa (arts. 45 del Código Penal y arts. 864 incs. F) y g) y 871 del Código Aduanero) a sufrir las siguientes penas de dos años de prisión en suspenso; la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. D) del C.A.); Inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio (art. 876, apartado 1 inc. E) del C.A.); Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. F) del C.A.); Inhabilitación absoluta de cuatro años para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. H) del C.A.)".

 

Participación

Contra esta resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, a cargo de la Defensoría ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico, Mariana Cisneros.

El tribunal tuvo por debidamente acreditado la participación de De los Santos en el intento de extraer fuera del territorio nacional la mercadería no consignada en el permiso de embarque, tramitado por el despachante de aduanas Estanislao Gramajo para el exportador “Pedro Rubén Campo”. En dicho embarque, que consistía en tres tambores metálicos que en su interior contenían piedras ágatas cortadas y pulidas junto a restos fósiles hallados ocultos en el embarque. Estos últimos, se trataron de piñas de araucaria mirabilis, pararaucaria patagónica, cuyo posible origen sean los bosques petrificados del Cerro Madre e Hija de la provincia de Santa Cruz, con una antigüedad de entre 180 y 140 millones de años; fragmentos de madera petrificada de procedencia desconocida, posiblemente de los Bosques Petrificados de Santa Cruz, de la familia Araucariaceae y/o taxodiaceae (formación La Matilde, jurásico medio-superior, entre 180 y 140 millones de años) y 103 piezas de aparentes etípites de helechos fósiles, se indicó en el fallo al que accedió TiempoSur.

 

Conducta delictiva

Además se resaltó que "la defensa se agravia por entender que la conducta desplegada por su asistido no reúne los requisitos típicos necesarios para la configuración del ilícito; cuestionó la acreditación del elemento objetivo como el subjetivo de la figura de contrabando, es decir, el acto de sacar fuera del país los fósiles y el conocimiento que tenía De los Santos respecto a que en el interior de los barriles se encontraban ocultos dichos materiales. Planteó que su defendido fue un mero instrumento del que se valieron los autores del hecho para extraer del país los fósiles, sin la debida autorización legal.

Ahora bien, el dolo, en tanto elemento integrante de la figura típica de contrabando, debe ser fehacientemente acreditado a través de la prueba colectada que, en forma certera, demuestre que el imputado conocía lo que hacía al momento de perpetrar la conducta delictiva. El conocimiento y la voluntad de llevar a cabo los elementos objetivos de la figura que, dada su propia naturaleza, se encuentran dentro de la mente del sujeto activo, deben ser probados en base a datos objetivos que permitan inferir, en forma indubitada, el conocimiento del sujeto al tiempo de cometer el delito.

En tal sentido, cabe recordar que el dolo no se presume, sino que en la formación del concepto delictivo entran dos conceptos de igual importancia: el objetivo, constituido por el acto que realizó el agente o por la omisión en la que incurrió; y el subjetivo, que refleja el estado de la voluntad del presunto infractor, debiéndose, para la justa apreciación de los hechos que se estimaron punibles, pesar y evaluar ambos factores, estableciendo entre ellos la debida relación que conduzca o no a la imputabilidad generadora de la responsabilidad criminal...".

 

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