Justicia

Niegan recurso de casación a 19 condenados por narcotráfico

El Tribunal Oral de la Cámara Federal de Casación, luego de valuar el pedido de nulidades realizadas por los 19 condenados por narcotráfico en Río Negro, Chubut y Santa Cruz, decidió rechazar los mismos, ya que se contaba con el grado de certeza necesario exigido a todo veredicto de condena.

  • 04/09/2018 • 10:14

El Tribunal Oral de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los Dres. Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como vocales, se reunieron para resolver el recurso de casación caratulada “Monsalves, Diego Matías y otros s/ recurso de casación”.

Cabe señalar que durante el mes de abril de 2017, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia dio un nuevo golpe para el narcotráfico con 19 condenas para una banda que vendía cocaína y otras drogas en Río Negro, Chubut y Santa Cruz. La investigación se concentró entre enero de 2011 y abril de 2012, con cientos de conversaciones telefónicas interceptadas desde Villa Regina hasta Puerto Madryn, Trelew, Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Caleta Olivia.

La causa comenzó en enero de 2011, por una denuncia anónima en la División Especial de Investigaciones Policiales de Trelew, que acusó a una pareja de vender estupefacientes en su domicilio de Pedro Derbes al 200. Se realizaron vigilancias y se concluyó que se trataría de un “grupo cerrado”, que realizaban la venta por contacto de conocidos, para entregarles la droga en delivery. También se observaron movimientos del tráfico al menudeo y en “kioscos”. La investigación reveló ramificaciones con otros sujetos de prontuario y en otras provincias. Se descubrieron contactos en Fortín Dragones, Salta; y en Cipolletti, General Roca, Lamarque y Las Grutas. Según el fallo, “ante las habituales precauciones ingeniosas” de los involucrados para ocultar droga enterrándola, depositarla en casa de gente sin antecedentes, desplazarla en un vehículo precedido por otro que detectaba y avisaba los controles policiales, o usar rodados como medios de pago, “lo verdaderamente sorprendente no fue no hallar estupefacientes o pocos, sino justamente lo contrario, es decir encontrarlos”. “En nada fue esta rudimentaria sociedad una ocasional junta de consumidores, destinada a satisfacer su propio vicio y lograr moderadas ganancias individuales, sino una estructura elemental, que utilizando con disimulo medios al alcance de cada uno, tuvo el plan común de introducir estupefacientes en las ciudades”.

Por confabulación fueron condenados Néstor Fabián “Caíto” Ferraro y Gustavo Baltazar “Junior” Colil a dos años de prisión cada uno. Por comercio agravado, César Federico Damián Grosso, Juan Martín “Momia” Almandos Almonacid y Marcelo Pedro “Manzanita” Villagra a tres años de prisión y 3 mil pesos de multa. Por el mismo delito, Paola Andrea Vázquez purgará cuatro años de prisión y pagará $1500 de multa, por comercio con estupefacientes.

Walter Alberto “Pelo Duro” Torres, Martín Sergio Raúl Ocampo y Ramón “Rama” Vicencio fueron sentenciados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a cuatro años de prisión y 3000 pesos de multa cada uno.

Eladio Néstor “Medio Pollo” Rojas purgará cinco años de prisión y pagará 4500 pesos de multa, y Silvia Rosa Seguel, 4 años y 6 meses de prisión y $ 4000 de multa, ambos por comercio de droga.

Por comercio agravado por la intervención de tres o más personas, fueron condenados Walter Raúl “El Rengo” Rodríguez, a siete años de prisión y diez mil pesos de multa; Beatriz Margarita “Betty” Ulloa a seis años de prisión y 4500 pesos de multa; Hugo Orlando Villagra a siete años de prisión y 9 mil pesos de multa, y el ex policía Alejandro Rogelio “Titi” Silveira a seis años de prisión además de ser declarado reincidente. También por comercio agravado, Pablo Gabriel “Gaby” García fue castigado con 6 años de prisión y 5000 pesos de multa; Armando Segundo Enrique Tombessi, a 6 años de prisión y 9 mil pesos de multa; a César David “Colla” Siuffi, a 6 años de prisión y multa de cinco mil pesos y a Inés Almandos “La Turca” Almonacid a 6 años y 6 meses de prisión y 5500 pesos de multa.

Los abogados defensores de los condenados presentaron el recurso de casación, en los cuales todos pedían las nulidades de la elevación a juicio por lo que también se solicitó la invalidez de la sentencia condenatoria dictada contra sus defendidos. Además de las intervenciones telefónicas ordenadas, por ser infundadas

y haberse prolongado en el tiempo en forma ilegal e irracional.

También los defensores de los condenados consideraron irracional la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal sentenciante, en razón de haberse apoyado únicamente en prueba indiciaria. Se quejaron de la indeterminación de los hechos por los que fueron condenados sus defendidos.

Posteriormente el Tribunal analizó las diferentes cuestiones y coincidió en lo sustancial con las consideraciones efectuadas para rechazar las diversas críticas esgrimidas por las defensas de Paola Andrea Vázquez, Hugo Orlando Villagra, Walter Torres, Ramón Vicencio, Inés Almonacid, Silvia Seguel, Juan Martín Almonacid, Gustavo Baltazar Colili, Martín

Sergio Raúl Campo, Pablo Gabriel García, Alejandro Silveira, Eladio Néstor Rojas, Cesar David Siuffi, Armando Segundo Tombessi, Pedro Marcelo Villagra, César Damián Federico Grosso, Néstor Fabián Ferraro, Walter Raúl Rodríguez y Beatriz Margarita Ulloa en los recursos de casación interpuestos. En efecto, de la lectura del pronunciamiento condenatorio resulta que en lo relativo a la respuesta brindada a los diversos planteos de nulidad efectuados por las partes, la ponderación de las pruebas, a la acreditación de la ocurrencia de los hechos juzgados y a la participación que en ellos cupo a los imputados, se encuentra correctamente fundado y no presenta fisuras de legalidad en su razonamiento. Las conclusiones a las que los magistrados arriban en el fallo constituyen la derivación necesaria y razonada de las constancias de la causa y la aplicación del derecho vigente al caso concreto, contando con el grado de certeza necesario exigido a todo veredicto de condena, sin que las críticas que formulan los recurrentes logren conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido.

Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal,

 

Resuelve:

I. Rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados Paola Andrea Vázquez, Hugo Orlando Villagra, Walter Alberto

Torres, Ramón Vicencio, Inés Almandos Almonacid, Silvia Seguel, Juan Martín Almandos Almonacid, Gustavo Baltazar Colil, Martín Sergio Raúl Ocampo, Pablo

Gabriel García, Alejandro Rogelio Silveira, Eladio Néstor Rojas, César David Siuffi, Armando Segundo Enrique Tombessi, Pedro Marcelo Villagra, César Damián

Federico Grosso, Néstor Fabián Ferraro, Walter Raúl Rodríguez, y Beatriz Margarita Ulloa.