Legislatura

Piden bajar el porcentaje de aporte solidario que pagan los jubilados

Los legisladores Flores y Ormeño (ambos del PJ) presentaron un proyecto en el que argumentan que aquella medida, del año 2010, fue tomada en otro contexto social y económico del país. “No estamos pidiendo que se elimine sino que sea de menor porcentaje este aporte”, aclararon.

  • 09/08/2018 • 08:31
Ormeño y Flores, autores del proyecto.
Ormeño y Flores, autores del proyecto.

Corría el año 2010 y parecía que se encaraba un tema que siempre preocupó a todo el arco político, incluido oficialismo y oposición: el déficit previsional. Pero el debate quedó en un simple amague y sólo se “maquilló” el problema con pequeñas modificaciones que no solucionaron en nada el déficit estructural.

Por entonces, la administración del ex gobernador Daniel Peralta implementó lo que se conoce como aporte solidario, que no es ni más ni menos que un aporte que hacen los jubilados a la Caja de Previsión Social para su sostenimiento.

Esta semana se presentó un Proyecto de Ley referente a modificar el artículo 52º de la Ley Provincial N°1782 (Modificada según Ley Provincial Nº3189). El país “se encuentra inmerso en una compleja situación económica que repercute en la clase trabajadora, y con mayor énfasis en los jubilados y pensionados, que se ha visto despojada de los logros conquistados durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner”, expresaron a modo de introducción los diputados Javier Flores y César Ormeño (ambos del PJ).

“Consideramos que será justicia social poder dar un mínimo alivio al bolsillo de los mismos, bajando el porcentaje del aporte solidario impuesto por ley, en el año 2010, con otro contexto político y económico muy alejado del que nos toca afrontar en la actualidad”, dijeron.

“No estamos pidiendo que se elimine sino solicitamos que sea de menor porcentaje este aporte y estaremos haciendo justicia”, aseguraron finalmente.

 

Cómo quedaría- A partir de la modificación que proponen, la escala quedaría de la siguiente manera:

1) Los beneficiarios que perciban una remuneración equivalente a tres (3) haberes mínimos y hasta cuatro y medio haberes mínimos aportarán un tres por ciento (3%) sobre el total de su haber jubilatorio.

2) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a cuatro y medio haberes mínimos y hasta seis (6) haberes mínimos aportarán el cinco por ciento (5%) sobre el total de su haber jubilatorio.

3) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a seis (6) haberes mínimos aportarán un ocho por ciento (8%) sobre el total de su haber jubilatorio.

 

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