Congreso

Con el voto en contra de Roquel, se convirtió en ley la Paridad de Género

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la paridad de género y en 2019 el 50% de las candidaturas deberán ser para mujeres. Fue con 165 votos a favor, 4 negativos (entre ellos el diputado Héctor Roquel) y 2 abstenciones. En Santa Cruz hay un proyecto similar de la diputada Alonso.

  • 24/11/2017 • 07:55

La Cámara Baja convirtió ayer en ley la paridad de género en las listas de candidatos a legisladores nacionales, con lo cual en las elecciones legislativas del 2019, la representación de las mujeres pasará del 33 por ciento actual al 50 por ciento.

El proyecto obtuvo 165 a favor y 4 votos en contra, uno de ellos del diputado nacional Héctor Roquel (Cambiemos). TiempoSur intentó comunicarse sin éxito con el legislador nacional para conocer las razones de este voto.

 

Similar a la Ley Nacional- Cabe recordar que el proyecto había sido aprobado hace más de un año en el Senado. En su artículo 60 bis en el Código Nacional Electoral, fija la obligatoriedad de intercalar candidatos de ambos sexos en las listas de legisladores nacionales.

A su vez, el proyecto incorpora la igualdad de género a nivel partidario, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, sino que las listas deberán completarse con un 50% de representantes de cada sexo.

En Santa Cruz, este tema viene siendo debate en los partidos, sobretodo en el PJ, lo que motivó incluso una interna con renuncias de funcionarias en épocas del gobierno de Daniel Peralta. La primera en impulsarlo fue Selsa Hernández, diputada provincial mandato cumplido.

Recientemente, el último proyecto presentado fue hace un año por la legisladora Myriam Alonso (FPV/PJ), quien retomó la idea de su par elevado en el 2014. 

En nuestra provincia el proyecto se conoce como Ley de Cupo Femenino y también busca que se habilite a que el 50% de las listas de cara a las elecciones estén conformadas por mujeres. El proyecto de ley de Alonso establece que las listas de candidatos que se presenten para elecciones provinciales y municipales -correspondientes a localidades que no hubieran sancionado Carta Orgánica- deberán estar compuestas en un mínimo del 50% de personas del género femenino.

También que –al igual que la ley nacional- en las listas deben ubicarse los géneros en forma intercalada desde el primero al último lugar en el orden numérico de las candidaturas titulares y suplentes.

Temas