En pandemia

Un 15% de estatales en actividad hace teletrabajo y hay un 30% con licencias

Los datos aportados por la secretaria general de ATE, Olga Reinoso, manifiestan cómo se aplica esta modalidad en la administración pública provincial, siendo que no está contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo y se desarrolló como un acuerdo en contexto de pandemia.

  • 30/09/2020 • 08:22

A mediados de agosto de este año se sancionó en el Senado nacional la ley de teletrabajo, la cual establece “presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan” y remarca que “los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas”.

Según lo explica, se entiende por teletrabajo “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios que sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”. Y, en tal sentido, establece una serie de pautas, derechos y obligaciones que regulan el desarrollo de esta metodología.

 

Teletrabajo en la APP

Por convenio colectivo no lo tenemos”, afirmó en Tiempo FM la secretaria general de ATE, Olga Reinoso, quien explicó que cuando se reglamentó el protocolo dieron cuenta que “no hay reglamentación posible dentro el Estado al no estar dentro del CCT”.

Reinoso aclaró que “no se puede regular pero se pueden acordar algunas consideraciones dentro de la excepcionalidad que es el ASPO”.

En este contexto, evidenció algunos datos respecto a la administración pública provincial. “Tenemos el 25% de los trabajadores con distintas licencias por grupos de riesgo, patologías, mayores de 60 años o mujeres embarazadas, que no están yendo a trabajar”, advirtió Reinoso, al agregar que “aproximadamente el 5% tiene algún otro tipo de licencia”.

“El 75% están prestando servicio y solo un quinto de esa parte hace trabajo desde su casa”, especificó la titular de ATE en Santa Cruz. 

En este contexto, hizo alusión al trabajo mayoritario de mujeres con niños en edad escolar a cargo, llevando labores en su vivienda. “Muchas están tratando de conciliar el trabajo a domicilio con el trabajo de la casa y cuidado de los hijos”, expuso al señalar que “por eso se dificulta un montón articular cómo se realiza la tarea”.

“Ni hablar si se tiene que hacer cargo de la conectividad y hacerse cargo de los recursos tecnológicos”, manifestó Reinoso. En este caso, vale aclarar que en diversos artículos de la Ley 27.555 que regula el teletrabajo, se menciona el derecho a la desconexión y tareas de cuidados de niños menores de 13 años.

Además, el equipamiento aportado por el empleador como también la capacitación para realizar las tareas están determinados en los artículos 9 y 11 de la ley. “Muchos no han recibido capacitación o formación para hacer el trabajo en el domicilio”, afirmó Olga Reinoso. 

Para la Secretaria General de ATE “es muy dificultoso hacer el teletrabajo o trabajo en domicilio en las mismas condiciones que lo hace un privado que tiene otras características” y remarcó que “los compañeros y compañeras trabajan tres horas más que lo que configura hacer presencial”. 

 

PROYECTO DE ARABEL

Por último, al ser consultada sobre el proyecto del diputado Jorge Arabel que propone la creación del Programa Conectados en Casa, el cual destina un crédito para la compra de computadoras de uso hogareño de los trabajadores públicos activos y pasivos, en pos de “fortalecer el teletrabajo”; Reinoso desestimó la idea al poner en consideración que deber ser pagado por el trabajador/a con “dinero de su bolsillo y su trabajo que no está siendo reconocido de esa forma”.

“Hay ciertas particularidades que no se estarían dando, menos con un crédito”, sentenció Reinoso.

 

ARTICULOS DE LA LEY

Artículo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.

Artículo 13.- Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la Ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.