Diputados

Roquel propone eliminar el certificado de supervivencia para jubilados y pensionados  

El legislador provincial considera que es un trámite “obsoleto” que complica a los beneficiarios. La Caja de Previsión Social Cruz podría notificarse de los fallecimientos de sus afiliados a través del Registro Nacional de las Personas, lo que “facilitaría los trámites y eliminaría la burocracia”. El proyecto tomaría estado parlamentario la próxima sesión de Diputados.

  • 21/04/2023 • 23:12
Diputado Provincial Daniel Roquel.
Diputado Provincial Daniel Roquel.

El diputado provincial (UCR), Daniel Roquel, presentó en la Legislatura Provincial un proyecto de Ley por el que propone la eliminación del trámite de presentación de Certificado de Supervivencia a jubilados y pensionados de la Provincia de Santa Cruz para el cobro de los haberes mensuales en las entidades bancarias o pagadoras. Lo hizo este jueves y tomaría estado parlamentario la próxima sesión de la Cámara de Diputados.

En los fundamentos explica que “se trata de un trámite que ha quedado obsoleto y que lo único que hace es complicarle la vida a quienes ya han hecho todos sus aportes”.

Sostiene que “es necesario facilitarles los trámites y eliminar la burocracia. Sabemos las condiciones climáticas en las que vivimos y hacer que cada jubilado y/o pensionado dependiente de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz, tenga que salir de su hogar a hacer largas filas, muchas veces a la intemperie, es inhumano”.

 

A través de este proyecto, se establece que sea la Caja de Previsión Social quien coordine directamente con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) la notificación de las personas fallecidas y de esta manera agilizar todo tipo de trámites, cuidando y protegiendo los recursos del Estado.

El proyecto, establézcase que la CPS deberá notificarse de los fallecimientos de sus afiliados en un plazo no mayor a las 72 hs. hábiles a través del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER) a efectos de informar en forma inmediata a las entidades bancarias y/o pagadores el fallecimiento del titular de un beneficio y bloquear en forma inmediata la orden de pago.

En este marco, serían las entidades bancarias y/o pagadoras quienes conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por el Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER) a la Caja de Previsión Social de Santa Cruz.

Cabe señalar que un proyecto similar fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores de la Nación con el objetivo de eliminar la Fe de Vida de jubilados y pensionados de ANSES. La idea es que dejen de estar obligados todos los meses a reconfirmar su supervivencia para poder cobrar sus haberes. Se espera que en Diputados de Nación suceda lo mismo y con la iniciativa de Roquel, pueda extenderse a la Caja Provincial de Santa Cruz.