Nueva medida

No se permitirá el cableado aéreo en El Chaltén 

Dicha medida se lleva a cabo con el objetivo de evitar un mayor impacto ambiental y visual.

  • 10/01/2024 • 16:57

Tras la última sesión ordinaria llevada a cabo en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de El Chaltén, se aprobó una nueva Ordenanza a través de la cual se comenzará a regular el uso del dominio público dentro del ejido urbano de la villa cordillerana que requiera la ocupación "del suelo, el subsuelo o el espacio aéreo tales como las redes de comunicación, telefonía, televisión por cable, iluminación, energía eléctrica, agua, cloacas, circuito cerrado de televisión, radiodifusión y cualquier otro artículo de similares características por lo que, de esta forma, queda prohibida la “instalación de nuevos tendidos aéreos para todos los servicios detallados", detalla el documento.

La presidenta del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de El Chaltén, Elizabeth Romanelli, señaló que las nuevas empresas que deseen colocar cableado deberán hacerlo según las disposiciones y que todas aquellas que ya posean cableado aéreo destinado a reparaciones deberán atenerse a las nuevas medidas: “A partir de ahora, toda empresa que comienza un nuevo cableado tiene que hacerlo de manera soterrada. Y aquellas que tengan cableado aéreo y tengan que hacer reparaciones, también deben modificarse”, detalló. 

Según explica el documento, dicha iniciativa se lleva a cabo con el objetivo de evitar mayor impacto ambiental como así también reducir el impacto visual en la villa cordillerana debido a que muchas de las vistas privilegiadas que posee la localidad se ven notablemente alteradas por el cableado, el cual también usualmente -a causa de los fuertes vientos- suele desprenderse, pudiendo generar incidentes.

La nueva Ordenanza establece que, a partir de ahora, la Secretaría de Obras y Urbanismo deberá elaborar un “programa progresivo de reconversión de las redes existentes con tendidos aéreos” junto con aquellas empresas prestatarias de dichos servicios, el cual deberá ser pensado por sectores como así también en base a prioridades técnicas, urbanísticas, comerciales y paisajísticas.

Las modificaciones

                                         ANTES                                                                        AHORA

Artículo 9°

AUTORÍCESE al departamento ejecutivo municipal a suscribir convenios con las empresas prestatarias de servicios públicos que hagan uso del espacio público para el tendido de redes descritos en el artículo primero.

Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará los acuerdos preexistentes relacionados y determinará si fuera necesaria su adecuación o actualización. Los convenios deberán ser Ad referéndum del Concejo Deliberante a los efectos de evaluar la conveniencia de los acuerdos suscriptos.

Artículo 9° 

AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con las empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1º para la instalación de nuevas estructuras y/o tendidos aéreos al sólo efecto de reemplazar los existentes, hasta tanto realicen su reconversión subterránea.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará los acuerdos preexistentes relacionados y determinará si fuera necesaria su adecuación o actualización. Los convenios deberán ser celebrados Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante”.

 

Artículo10º

A partir de la promulgación de la presente ordenanza en todos aquellos sectores donde se encuentra emplazado un tendido aéreo de los servicios detallados en el artículo 1° no se podrá realizar obras de instalación de estructura de soporte propios para el tendido aéreo en el espacio de dominio público municipal.

Se deberá obligatoriamente usar estructuras de soporte que posean actitud y seguridad técnica suficiente pertenecientes a las empresas que cuentan con soportes propios ya cableados en el espacio mencionado

PROHÍBASE la instalación de nuevos tendidos aéreos para todos los servicios detallados en el artículo 1º”.

 

Artículo 11°

Las empresas que ya posean estructuras de soporte emplazadas en el dominio público estarán obligadas a ceder el uso de sus estructuras de soporte a las empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1°.

La cantidad de prestatarias que se deberá admitir en las estructuras de soporte serán fijadas por la autoridad de aplicación.

Artículo 11º

Las empresas que posean instalaciones de redes con tendido aéreo no podrán ceder el uso de sus estructuras a otras empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1º, para la instalación de nuevas redes de servicios. 

 

Artículo 19º

El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas deberá elaborar en el plazo de 12 meses un "programa progresivo de reconversión de las redes existentes con tendidos aéreos". El mismo deberá ser pensado por sectores, en base a prioridades técnicas, urbanísticas, comerciales y paisajísticas.

Las empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1° que posean instalaciones aéreas deberán participar de la elaboración y coordinación del programa.

Artículo 19º

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Urbanismo, deberá elaborar un “Programa progresivo de reconversión de las redes existentes con tendidos aéreos”. El mismo deberá ser pensado por sectores, en base a prioridades técnicas, urbanísticas, comerciales y paisajísticas.

Las empresas prestatarias de los servicios detallados en el artículo 1º que posean instalaciones con tendido aéreo deberán participar en la elaboración y coordinación del programa de reconversión.