Gobierno Nacional

Ley de Hidrocarburos: Claves para entender

El expediente se encuentra en estudios puertas adentro del Gobierno nacional. Se espera que haya una reunión de la OFEPHI en Santa Cruz. Calafate sería el destino y no se descarta la llegada del presidente Alberto Fernández.

  • 08/07/2021 • 11:00
Se espera la llegada del presidente Alberto Fernández.
Se espera la llegada del presidente Alberto Fernández.

Santa Cruz se prepara para una posible llegada del presidente Alberto Fernández a Santa Cruz. Si bien todavía no hay fecha confirmada, puertas adentro del Gobierno provincial y nacional se estima que sería el próximo 15 de julio en la localidad de Calafate. Esto será en el marco de la reunión de la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, donde discutirán la Ley de Hidrocarburos en la región. El objetivo de esta nueva normativa es que pueda crear marcos regulatorios e incentivos para todas las explotaciones petroleras e hidrocarburíferas para el país, pensando más allá de Vaca Muerta. Actualmente el Gobierno nacional se encuentra ultimando los detalles del borrador –que ya se filtró- para poder discutirlo en el OFEPHI a mediados de este mes. En este marco TiempoSur consultó a fuentes del Gobierno provincial, quienes admitieron que se estudia la posible llegada del máximo mandatario del Gobierno nacional, pero que de momento no se pueden brindar mayores detalles hasta la confirmación a último momento. Asimismo indicaron a este medio que esperan la llegada del proyecto completo, debido a que actualmente cuentan con el borrador. Vale señalar que en caso que esto avance, significará una importante política energética para la provincia, proyectando un crecimiento financiero y productivo al futuro, en una provincia que se perfila con crecimiento.

 

El proyecto

El borrador del proyecto se presenta como una pieza que incluye unos 100 artículos y crea distintas herramientas y categorías para re-organizar y promocionar el funcionamiento del mercado de hidrocarburos en el país.

Sin embargo, conforme a lo expresado por algunos medios especializados, en algunos puntos su redacción habría ya sido modificada o directamente excluidos del borrador final. Hicieron referencia, en especial, al capítulo dedicado a la regulación impositiva de provincias petroleras. “Son propuestas que estarán sujetas a la adhesión de cada gobernación. De ninguna manera suponen una avanzada sobre potestades de las provincias productoras”, precisaron al respecto.

 

Algunos de los artículos que contendría el borrador son:

 

Artículo 1°: Declaración de interés nacional.

Declárase de interés nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, la promoción de las inversiones tendientes a lograr los objetivos enunciados en la presente ley, con los alcances y limitaciones establecidos en la misma y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

 

Artículo 2°: Composición y duración del Régimen                                                                                  

Créase el «Régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas (RPIH), que tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Este Régimen está compuesto por el «Régimen general de promoción de actividades de exploración y producción de petróleo» (RGPP), el “Régimen general de promoción de actividades de exploración y producción de gas natural» (RGPG), el «Régimen especial de promoción para proyectos de exploración, producción, industrialización y/o transporte de hidrocarburos y derivados» (REPH), el «Régimen especial de cancelación para grandes inversores hidrocarburíferos» (RECH)y el «Régimen de promoción al desarrollo de proveedores regionales y nacionales de la industria hidrocarburífera» (RPPH).

 

Artículo 3°: Objetivos del Régimen

El «Régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas» y los distintos regímenes que abarca, se ajustarán a los siguientes objetivos:

Fomentar el incremento de la producción y las exportaciones de hidrocarburos, impulsando impactos positivos sobre la actividad, el empleo y la generación de divisas.

Promocionar la inversión en la industria de los hidrocarburos de manera integral, comprendiendo todos los recursos hidrocarburíferos disponibles en su origen en todas las cuencas productivas del país y toda la cadena de valor involucrada en su desarrollo.

Garantizar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos para el abastecimiento del mercado interno, la sustitución de importaciones de gas natural y combustibles y la generación de saldos exportables.

Impulsar inversiones estratégicas destinadas a incrementar la industrialización de gas natural, del petróleo crudo y sus derivados.

Promover, desarrollar e incrementar el valor agregado regional y nacional en la cadena de valor dé la actividad hidrocarburífera, el desarrollo e incremento de la participación de las empresas regionales y nacionales como proveedores de la actividad hidrocarburífera y el desarrollo e incremento de la proporción de bienes y procesos tecnológicos elaborados y diseñados por trabajo argentino.

 

Artículo 4°: Actividades promovidas

La exploración, producción y exportación de hidrocarburos, producidos mediante técnicas de extracción convencional y no convencional.

El transporte, compresión, separación, tratamiento y almacenamiento de los hidrocarburos.

La industrialización de los hidrocarburos y sus derivados, a través de procesos que los utilicen como materia prima, incluyendo, sin limitación, la petroquímica, la producción de fertilizantes, la licuefacción de gas natural y la refinación de combustibles;

La ejecución de obras de infraestructura energética que faciliten la logística, el transporte, el abastecimiento interno y la exportación de hidrocarburos y sus derivados.

La prestación de servicios asociados a la industria hidrocarburífera, tanto en exploración como en producción, transporte y comercialización.

 

Artículo 5°: Estabilidad Fiscal y de los beneficios del Régimen

A los efectos de alcanzar los objetivos del artículo 3 de la presente ley, los beneficiarios de los distintos regímenes que abarca el RPIH, gozarán de estabilidad fiscal y estabilidad de todos los beneficios adquiridos desde el momento de adhesión efectiva a tales regímenes y por hasta el plazo de vigencia del RPIH establecido en el artículo 2 de esta norma, en los términos que defina la reglamentación de la presente ley.

El derecho establecido en el presente artículo será mantenido en tanto y en cuanto el beneficiario conserve vigente su participación en alguno de los regímenes de la presente ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en los mismos y con aquellos que se definan para cada régimen en particular en la reglamentación de esta norma.

A los efectos de esta ley, se entiende por estabilidad fiscal al derecho de los beneficiarios de cada régimen a no ver incrementada la carga tributaria total de la empresa o el proyecto, en los términos que defina la reglamentación de la presente ley y según el régimen específico al que el beneficiario haya adherido, determinada a momento de la efectiva adhesión a cada uno de tales regímenes, como consecuencia de aumentos en los derechos, aranceles, impuestos, tributos y tasas, cualquiera fuera su denominación, en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales que hayan adherido a esta norma en los términos del artículo l09 de la presente ley, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los regímenes citados. No se tomarán como violatorias del beneficio a la estabilidad fiscal las variaciones de derechos, aranceles, tributos y/o impuestos que define y admite presente ley, por hasta los montos, proporciones o alícuotas que se establecen en la misma y/o en su reglamentación.

 

Título lI: Régimen general de promoción de actividades de exploración y producción de petróleo (RGPP).

 

Capítulo 1 – Creación y alcance

 

Artículo 6°: Creación

Créase el «Régimen general de promoción de actividades de exploración y producción de: petróleo» (RGPP), que regirá en todo el territorio de la República Argentina.

 

Artículo 7°: Sujetos beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del régimen establecido en el presente Título los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional o las Provincias, según corresponda y/o terceros asociados o relacionados contractualmente a tales titulares, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y/o su reglamentación.

OFEPHI

A principios de año, el Gobierno de Santa Cruz participó de la última reunión de la OFEPHI, organización integrada por todas las diez jurisdicciones petroleras y que tiene un rol central en el diseño de las políticas de hidrocarburos.

En aquel entonces, la primera mandataria Alicia Kirchner estuvo presente mediante videoconferencia acompañada del jefe de Gabinete de Ministros, Leonardo Álvarez. En tanto en Buenos Aires, asistió la reunión de OFEPHI el presidente del Instituto de Energía de Santa Cruz y secretario adjunto de la organización, Lic. Matías Kalmus.

Destacaron el rol protagónico de las provincias en la planificación estratégica de la producción hidrocarburífera del país. Entre las jurisdicciones pusieron en común los temas de interés y las particularidades de cada una de las regiones y cuencas.