Regulado en Santa Cruz

Las agencias de viajes resguardadas ante el DNU de Milei

La semana pasada, Faevyt, la entidad que las agrupa, presentó un recurso de amparo para frenar la derogación del régimen general de los agentes de viajes. Advierten que la medida promueve la competencia desleal. Qué pasa en nuestra provincia y en qué se debería avanzar.

  • 08/01/2024 • 17:07

Mientras a nivel nacional la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), organismo que representa a todas las agencias de viajes argentinas, solicitó que la Justicia declare la inconstitucionalidad la medida del Gobierno, y en particular el punto que deroga el régimen general de los agentes de viajes (ley 18.829), en Santa Cruz, si bien preocupa la avanzanda sobre los derechos adquiridos por la industria del turismo en el plano nacional, el panorama es otro, ya que la provincia cuenta con un marco normativo, por lo que se mantienen algunos aspectos que aseguran que la actividad no pueda ejercerse de forma espontánea.

“La derogación del régimen de agentes de viajes impacta directamente sobre los derechos adquiridos por las empresas de viajes y turismo que, cumpliendo con esta ley, brindan seguridad a los pasajeros y estabilidad al sector”, plantean desde Faevyt.

En Santa Cruz

Entre los puntos a resaltar, si bien a partir del DNU lanzado por Javier Milei ya no es necesario que las agencias de viajes se inscriban en el Registro Nacional de Agencias de Viajes, sí persiste la obligación de la inscripción provincial establecida en la Ley Provincial de Turismo, siendo la Secretaría de Estado de Turismo quien, dentro de su Registro Provincial de Actividades Turísticas, habilita a las agencias de viajes a operar en el territorio provincial y le asigna atribuciones a la cartera de Turismo para establecer los requisitos que deberá cumplir cada prestador para acceder a la inscripción. Vale la pena señalar de todas formas que, hasta ahora, los requisitos de inscripción a nivel provincial, se encontraban atados a las exigencias nacionales, por lo que debería la cartera turística establecer los métodos necesarios para convalidar los requisitos de acceso a la habilitación.

Por otro lado, la norma de agencias de viajes obligaba a la empresa a que se encuentre representada por un técnico o licenciado en Turismo. Si bien la normativa provincial no lo exige, la Secretaría de Estado de Turismo podrá expedirse por una disposición sobre esta exigencia. La particularidad e importancia de este requisito radica en el aporte que hace a la profesionalización de la actividad y por la competencia exclusiva que podría otorgar a los egresados de carreras turísticas.

Otro punto importante, según destacan los profesionales consultados, radica en que la actividad turística podría prestarse a estafas y a serios incumplimientos, por lo que la ley 18.829 instrumentó el fondo de garantía como mecanismo de respuesta para estas situaciones. Cada empresa estaba obligada a aportar al fondo por montos que se determinaban en base a la cantidad de habitantes de la ciudad o localidad en la que operaba. Si bien a partir de ahora no será exigible, la ley provincial en su “artículo 10 inc.c”. establece que los prestadores de servicios deberán “otorgar las garantías que se establezcan para asegurar el cumplimiento de las condiciones en que se ofrezcan los servicios y en la forma que prevean los reglamentos”.

Esto implica que la responsabilidad por la garantía de los servicios no prescribe en la provincia, sin embargo, será necesario que la autoridad de aplicación se expida sobre las formas en que se deberá demostrar la garantía. Teniendo en cuenta la nueva impronta que impulsa el gobierno nacional, sería adecuado que se haga exigible que las garantías se demuestren mediante un seguro de caución para los diferentes contratos de servicios activos. El incumplimiento se encontraba sancionado en la ley 18.829 y daba lugar a la aplicación de Ley Nacional 24240, ley de Defensa al Consumidor, que incluye dentro del conjunto de consumidores a “la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social” así como también aquel que no siendo el adquirente es el destinatario final de los servicios contratados.

Además, exponen que en el contexto actual donde podrían eliminarse las categorías de agencias, se hace necesario diferenciar la capacidad y especialización de cada empresa. Aquí los sistemas de calidad ofrecen las herramientas adecuadas para asegurar ciertas características de interés para los mercados turísticos.

Según dejaron trascender los profesionales técnicos a TiempoSur, “la derogación de la norma nacional y de agencias de viajes ofrece una oportunidad para rediscutir aspectos críticos que hacen a la organización de los procesos de comercialización de servicios turísticos, y ajustar los requisitos para operar a nivel provincial en el rol de agente de viaje, dado que la reglamentación tiene una mayor flexibilidad para su adecuación. Por la situación normativa de la provincia en materia de turismo, la nueva situación de derogación de la Ley nacional 18.829 implica una delegación indirecta de facultades al ámbito de la administración provincial para regular la actividad”.