Santa Cruz

La Justicia permitió el cambio de apellido paterno de una niña: Su padre mató a su madre en 2016

El Juzgado de la Familia N°1 falló a favor de la supresión del apellido Huenumil, autor del femicidio de Romina Barría y condenado a cadena perpetua. El pedido lo realizó Daniel Barría, abuelo y tutor de G.

  • 14/07/2020 • 08:20
Fallo del juez Cappa.
Fallo del juez Cappa.

El Dr. Luis Cappa, juez del Juzgado de Familia N°1 de Río Gallegos, hizo lugar el pasado 22 de junio al pedido de supresión de apellido paterno solicitado por Daniel Barría, abuelo de G, niña de seis años pero que tenía 2 cuando en octubre de 2016, su padre Jorge Huenumil apuñaló a Romina Barría, quemó la vivienda que compartían y huyó con la pequeña.

En agosto de 2019 el Tribunal Superior dejó firme la sentencia de cadena perpetua para Huenumil, lo que permitió que el abuelo, patrocinado por la Dra. Julieta Gini, comiencen los trámites judiciales para cambiar el apellido.

La decisión del magistrado, además de fundamentos legales, tuvo en cuenta un informe psicológico de la niña pero también los tiempos  porque G comenzó este año el nivel Primario.

Ni las maestras ni los familiares utilizaban el apellido paterno para referirse a la niña, pero legalmente en su DNI figuraba Huenumil.

El abuelo, padre de Romina, es el tutor legal de G. “Los abuelos, Daniel y María, tienen y tuvieron participación activa en la vida de la nena”, indicó la Dra. Gini a TiempoSur.

La letrada además celebró el enfoque “de género y empatía” del Juez por la niña, y contó que “fue muy emocionante para los abuelos recibir la noticia”.

Ahora sólo resta que el Registro Civil realice los trámites correspondientes para el cambio y su nuevo DNI.

En marzo de 2019, los abuelos fueron además los primeros beneficiarios en Santa Cruz de la Ley Brisa, que otorga una reparación económica a los hijos de mujeres asesinada pro violencia de género.

El automóvil que utilizó Huenumil para llevarse a G luego de matar a su madre, todavía está en poder de la Justicia.

 

FUDAMENTOS

La Dra. Gini señaló que había una “clara afectación” a la niña por el uso del apellido paterno.

La última vez que G vio a su padre fue cuando cometió el femicidio.

En el fallo, el abuelo sostuvo que “G posee actualmente doble apellido: HUENUMIL BARRÍA, pero desde octubre de 2016 tanto los abuelos, familiares, autoridades del jardín, y demás personas, nos referimos a ella como G Barría, omitiendo el apellido paterno, en tanto resulta abrumador, indigno y aberrante identificarla con el nombre de quien puso fin a la vida de su mamá, privándola de la posibilidad de crecer junto a ella. El apellido Huenumil tiene para el suscripto y para todos los que amamos a G una gran connotación negativa, siendo de suma importancia despegar a la niña de semejante carga emocional”.

El defensor de Menores N°2, Dr. Jorge Godoy, también expuso su informe que fue detallado en el fallo.

“Que todas las razones serias y fundadas que se describen ut-supra le han causado en mi asistida daños materiales como morales que merecen una detenida valoración jurisdiccional; derivando en un serio agravio material o espiritual para la pequeña; provocándole que la sola enunciación del apellido Huenumil le convoque un significado despreciado o problemático, de modo evidente, en el ámbito social en que se desarrolla la vida de la niña”.

El magistrado remarcó el derecho a la identidad, consagrados en Tratados de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional, pero además el nuevo Código Civil, que justifica el cambio de nombre, prenombre o apellido “sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez”, y que considera justo motivo, si : a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.

Cappa destacó las causas que detalla el Artículo 69 del CCyC “no son taxativos” y que el juez puede valorar otras causas.

“Destaco además que de la sentencia penal (a Huenumil), se desprenden el grave hecho por el cual fue condenado a prisión perpetua. De lo cual se puede fácilmente inferir el grave perjuicio que sufriría la niña de no permitir la supresión de su apellido paterno, en tanto el Sr. Huenumil resulta ser el autor del homicidio de su madre. En el marco jurídico analizado, observo que resultan acreditados los justos motivos necesarios para proceder a la supresión del apellido paterno”, añadió.