Alivio para los productores

Frenaron ingreso de carne de zonas con vacunación

En una decisión de gran trascendencia para el sector agropecuario, el Juzgado Federal de Río Gallegos, a cargo del Dr. Claudio Marcelo Vázquez, dictó sentencia en favor de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS), declarando la nulidad de la Resolución N° 460/2025 del SENASA y su inaplicabilidad en el territorio provincial. La medida judicial detiene el levantamiento de la barrera fitosanitaria que permitía el ingreso de productos cárnicos (especialmente hueso plano bovino) desde zonas con vacunación contra la fiebre aftosa hacia la región patagónica, reconocida internacionalmente como zona libre sin vacunación. Desde la FIAS los productores de Santa Cruz celebraron el fallo.

  • 27/02/2026 • 17:23
La Justicia frena el ingreso de carne de zonas con vacunación para proteger el estatus sanitario
La Justicia frena el ingreso de carne de zonas con vacunación para proteger el estatus sanitario

"La Justicia falló a favor de Santa Cruz y de la producción ganadera patagónica2, expresaron.

Explicaron que "El fallo destaca que no se puede asumir ningún riesgo sanitario, aunque sea bajo, sin un beneficio claro, y prioriza la defensa de una actividad histórica y estratégica para nuestra región".

Uno de los pilares del fallo radica en la evaluación del riesgo sanitario. Durante el proceso, el organismo técnico nacional (SENASA) admitió que, si bien el riesgo epidemiológico de esta apertura era "muy bajo" o "insignificante", no era inexistente. Para el magistrado, este reconocimiento resultó decisivo: la cuestión no es solo la probabilidad estadística de un brote, sino la razonabilidad constitucional de asumir un riesgo, por mínimo que sea, en una zona con un estatus sanitario diferencial consolidado.

El tribunal subrayó que, de la evidencia presentada, no surgió un beneficio sanitario concreto que justificara exponer a la región a un posible brote de aftosa. En palabras del juez, levantar la barrera implicaría un "sacrificio" para un sector clave sin una contraprestación clara en pos del bien común.

La sentencia se fundamenta con firmeza en el principio precautorio, eje de la política ambiental y sanitaria argentina (Ley 25.675 y Art. 41 de la Constitución Nacional). Este principio establece que, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe postergar medidas eficaces de protección.


El fallo sostiene que la preservación del estatus epidemiológico internacional de la Patagonia exige un estándar de fundamentación especialmente riguroso. Al no estar acreditada una mejora sanitaria para la región con el cambio de normativa, la Justicia optó por la alternativa menos riesgosa para proteger un bien jurídico colectivo de alto valor social.

Más allá de lo técnico, el magistrado reconoció que la ganadería, especialmente la ovina, es el eje fundacional y cultural de Santa Cruz. Desde la fundación de los pueblos, esta actividad ha definido la matriz productiva y el arraigo rural en la provincia.

Actualmente, Santa Cruz es uno de los principales polos de exportación de carne ovina y lana hacia mercados de alta exigencia, como la Unión Europea. La estabilidad del estatus de "zona libre sin vacunación" es lo que permite a los productores locales competir globalmente. El fallo advierte que una eventual reintroducción de la enfermedad podría significar pérdidas superiores a los ocho billones de dólares a nivel nacional y el cierre inmediato de mercados internacionales que dejan de comprar si se debilitan los controles.

El juzgado también tomó en cuenta que Santa Cruz ha ejercido sus propias competencias al dictar la Ley Provincial N° 3945, la cual establece un marco legal para el control fitosanitario del ingreso de productos agropecuarios a su territorio. Esta acción refuerza la postura provincial de proteger sus particularidades productivas y sanitarias dentro del sistema federal.

Finalmente, la sentencia impone las costas al SENASA y reafirma que, aunque la Resolución 460/2025 pueda ser válida para el resto del país, no supera el estándar de razonabilidad necesario para ser aplicada en la sensible zona libre de aftosa sin vacunación de la Patagonia. Con este fallo, la justicia santacruceña blinda una actividad que define como un "modelo de aprovechamiento renovable del territorio" frente a decisiones que pongan en jaque su sustentabilidad intergeneracional.