Modificación

La AFIP vigila tus compras en el supermercado: hasta qué monto se podrá gastar sin controles

El organismo tributario modificó las cifras para exigir documentación a los contribuyentes; cómo son los mínimos según la explicación de los contadores.

  • 15/01/2024 • 17:10

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales se exigirá una identificación a los compradores de bienes. Según explicó el Blog del Contador, el organismo que conduce Florencia Misrahi “actualiza el importe a partir del cual se deben identificar a los consumidores finales cuando se emitan tickets o facturas”.

“Dicho monto pasa de $92.720 a $191.624 cuando se trate de pagos a través de medios electrónicos. Cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final será $95.812 (antes $46.360)”, detalló. En tanto, el blog Contadores en Red indicó que “se actualizó a partir del 15 de enero de 2024 el importe de facturación a consumidor final para identificar en las facturas por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19″.

“Cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 191.624 el importe se incrementó un 106,67% (antes $ 92.720)”, indicó. Los datos a pedir son: Apellido y nombre, Domicilio, CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

“El sistema 'Comprobantes en Línea' considera que la operación fue realizada a través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet. Además, indicó que “la identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 95.812 (antes $ 46.360)  y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina)”.

“El sistema 'Comprobantes en Línea' considera que la operación no fue realizada a través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Contado u Otra.

“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812  y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”, expresó.