Salud sexual y reproductiva IVE e ILE en Santa Cruz: se registraron 250 interrupciones El 24 de enero del año pasado entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo. La legislación regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país. A poco más de un año de su aplicación se realizaron más de 59 mil interrupciones en el sistema público de salud. 17/03/2022 • 09:30 El 30 de diciembre de 2020 hubo vigilia en Río Gallegos, como en todo el país, por la despenalización del aborto. Detener audio Escuchar La Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva dependiente del Ministerio de Salud de la Nación publicó el informe ImplementAR 2021, el que expone cómo se implementó la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE e ILE) en la Argentina. Vale recordar que el pasado 24 de enero cumplió un año desde que entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo. La legislación regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país. A partir de esta ley, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana 14, inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión y cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos. En este marco, la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (DNSSR), como responsable de la implementación en conjunto con las direcciones y programas provinciales de salud sexual y reproductiva de las 24 jurisdicciones, desarrolló estrategias para ampliar el acceso a la interrupción del embarazo, a través del fortalecimiento de la capacidad de resolución del sistema sanitario, la capacitación de recursos humanos, la remoción de barreras y la provisión de insumos claves: misoprostol y equipamiento para la Aspiración Manual Endouterina (AMEU). Según enfatizaron desde la DNSSR el propósito del informe al que tuvo acceso TiempoSur es ofrecer información sobre el trabajo que desarrolla la Dirección, para la implementación de la Ley 27.610 en el territorio nacional, los logros obtenidos y los desafíos futuros. Seguimiento de la implementación de la Ley en las provincias Ante el nuevo escenario planteado por la Ley 27.610, se establecieron conversaciones con directoras, referentes y equipos provinciales sobre la base de una guía de seguimiento a partir de la cual se releva, sistemáticamente, información en cada una de las jurisdicciones para identificar las dificultades y los cuellos de botella en la implementación de la Ley con el fin de intervenir oportuna y apropiadamente, a través de estrategias específicas y ajustadas a las necesidades provinciales. Se identifican nuevos servicios y zonas que realizan la práctica, tiempos de respuesta por nivel de atención, temas prioritarios para futuras capacitaciones, situaciones de hostigamiento y estigma a servicios o profesionales, el grado de apoyo de autoridades, organizaciones de la sociedad civil y sociedades profesionales, utilización de AMEU y disponibilidad para su utilización y otros obstáculos para el acceso. En el segundo semestre 2021 se realizó un nuevo relevamiento sobre la implementación de la Ley 27.610 en las 24 jurisdicciones provinciales, con especial atención en las prestaciones de segundo trimestre de la gestación. La información fue obtenida a través de entrevistas a referentes de salud sexual y reproductiva y a actores territoriales clave sobre la implementación, recuperando datos sobre la capacidad instalada para la provisión de abortos en general y los principales cuellos de botella identificados. Por otro lado, se relevó el alcance de los avances y las barreras detectadas para garantizar la provisión de abortos en embarazos de 15 semanas o más de edad gestacional. Asimismo, el artículo 19 de la Ley 27.610 señala que el personal de salud debe capacitarse en sus contenidos y normativa complementaria y reglamentaria. Es por esto que la DNSSR diseñó un Programa de Capacitación en Interrupción Voluntaria del Embarazo conformado por tres actividades centrales: actualización profesional, asistencias técnicas y encuentros de sensibilización. Seguimiento de la línea 0-800 El informe también tomó los datos de la línea gratuita y confidencial de salud sexual y reproductiva 0-800-222-3444, que brinda información de forma integral a toda la población. Cuando se identifica un incumplimiento en las prestaciones de algún servicio de salud sexual y reproductiva, se vulneran derechos o las consultas corresponden a interrupción voluntaria y legal del embarazo, se genera una secuencia que se remite a la Dirección, indica. Es por eso, que exponen que en algunos casos la DNSSR da respuesta a través de sus equipos técnicos; en otros se requiere de la participación de los programas provinciales, otros organismos y/o programas gubernamentales. La DNSSR realiza un abordaje cualitativo de cada situación recibida con un equipo profesional interdisciplinario para el acceso a la IVE-ILE. En el año 2021, se recibieron 41.160 llamados, de los cuales 19.196 generaron secuencias. De estas secuencias, 17.943 fueron consultas por IVE/ILE (93 %) 1.795 por MAC (4%) y 459 por otros motivos (2%). Asesoramiento legal En 2021 se iniciaron 51 intervenciones a través de actuados administrativos, comunicación directa con autoridades nacionales o provinciales, articulación interinstitucional frente a posibles vulneraciones de derechos relacionados con el acceso a IVE/ILE. Se enviaron a efectores de salud de 17 jurisdicciones del país: Buenos Aires (5), CABA (1), Chubut (4), Corrientes (1), Córdoba (3), Entre Ríos (1), Formosa (1), Jujuy (3), Mendoza (4), Misiones (1), Neuquén (3), Río Negro (2), Salta (10), San Juan (2), San Luis (4), Santa Cruz (1) y Tierra del Fuego (1) y a organismos de la jurisdicción federal (4). Las secuencias inician por llamados a la línea 0-800 Salud Sexual y el web mail [email protected], en las cuales se indican posibles vulneraciones de derechos de las personas usuarias en el acceso a la IVE/ILE, el equipo realiza la sistematización, análisis e intervención de acuerdo con el caso concreto. Asimismo, el año pasado se elaboró análisis jurídico y respuestas a 24 pedidos de acceso a la información pública realizados por distintos actores públicos y de la sociedad civil, en los que se requiere información relacionada con el marco legal vigente, la clarificación de estándares legales vigentes, entre otras. La DNSSR tuvo intervención en 11 de las 37 causas judiciales que iniciaron hasta el momento en contra de la Ley 27.610, a través de la presentación de informes técnicos y asistencia especializada con el área de asuntos judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, así como con otras instituciones del Estado demandadas en dichas causas. En la jurisdicción federal se presentaron 23 demandas y en la provincial 14, en: Buenos Aires (7), Salta (3), Chaco (2), Santa Fe (2), Entre Ríos (1), San Luis (2), Mendoza (1), Córdoba (4), Tucumán (4), Corrientes (1), Chubut (1), La Pampa (1), San Juan (1). Además, hubo 7 causas en CABA. Hasta el momento –se detalló- la justicia rechazó 26 de las 37 demandas iniciadas en todo el país. Del resto de las causas, 7 se encuentran esperando un pronunciamiento judicial y 4 fueron archivadas. No hay ninguna sentencia de fondo que avale impugnaciones contra de la Ley 27.610. Monitoreo La Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva enfatiza que el acceso al aborto y a una atención de calidad depende, entre otros factores, de contar con información adecuada que permita conocer la demanda real y efectiva de las prestaciones, las necesidades y disponibilidad de insumos y de recursos humanos capacitados, la identificación de efectores que garantizan la prestación y sus características, así como las barreras y facilitadores en los territorios. En el marco de la implementación de la Ley 27.610, la producción de información federal resulta fundamental para registrar procesos de atención, efectores y niveles que permitan una gestión adecuada de las políticas sanitarias. Al 31 de diciembre de 2020 la cantidad de efectores del sistema público de salud que había informado la realización de interrupciones legales del embarazo eran 907; al 31 de diciembre de 2021 la cantidad de efectores ascendió a 1.347. Durante el 2021, se realizaron actividades de monitoreo de implementación de la Ley con la Superintendencia de Servicios de Salud quienes regulan obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga, quienes cuentan con un formulario de reclamo para brindar información y remover barreras de acceso. IVE/ILE informadas por jurisdicción al 31 de diciembre de 2021 Buenos Aires 26.500 Catamarca 728 Chaco 686 Chubut 920 Ciudad de Buenos Aires 8.847 Córdoba 1.895 Córdoba (Municipio de Córdoba*) 1.156 Corrientes 163 Entre Ríos 1.493 Formosa 261 Jujuy 1.701 La Pampa 1.075 La Rioja 755 Mendoza 2.916 Misiones 561 Neuquén 656 Río Negro 829 Salta 1.701 San Juan 380 San Luis 785 Santa Cruz 250 Santa Fe s/d Santiago del Estero 585 Tierra del fuego 343 Tucumán 4.162 Total nacional 59.348 Situación en Salta El equipo legal de la DNSSR, en conjunto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades, organizaciones de la sociedad civil y abogadas de Salta “ha trabajado en la defensa técnica” de Miranda Ruiz, residente de medicina familiar del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal. La médica “está imputada preliminarmente por el delito de aborto sin consentimiento, a pesar de que en la historia clínica consta tanto el consentimiento informado firmado por la paciente, como la certificación de la causal por el equipo interdisciplinario del efector; por tal motivo se solicitó colectivamente su sobreseimiento”, explica el documento. ¿Qué significan IVE e ILE? La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación. La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones: a) Si el embarazo es producto de una violación. b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante. Temas Argentina Salud IVE ILE Lás más leídas en Info General 1 Guillermo Francos relativizó el acuerdo con el PRO Santa Cruz 2 CGC cederá áreas en Mendoza para centrar sus operaciones en Santa Cruz Santa Cruz 3 Jornada socioeducativa en la Reserva Urbana río Chico Santa Cruz 4 UNIR Santa Cruz plantea un frente político donde estén “todos juntos” Santa Cruz 5 Malena Ginzburg, Virginia Gallardo y Micaela Palegue en el Glaciar Santa Cruz