Procuraduría de Trata y Explotación de Personas

Fiscal Federal participó de reunión por trata

Diez fiscales y funcionarios y funcionarias del MPF, entre ellos el fiscal del Juzgado Federal de Río Gallegos, se reunieron por medios virtuales para generar consensos en torno a la cláusula del artículo 5° de la Ley de Trata, que establece la no punibilidad de las personas por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido víctima de trata.

  • 23/04/2021 • 07:30
El Fiscal Federal de Río Gallegos participó de la reunión.
El Fiscal Federal de Río Gallegos participó de la reunión.

El fiscal general Marcelo Colombo y la fiscal federal Alejandra Mángano, cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), encabezaron una reunión con fiscales de diferentes puntos del país con quienes intercambiaron propuestas para la consolidación de un Documento temático para la aplicación práctica del principio de no criminalización de víctimas de trata y/o explotación de personas elaborado por la fiscalía especializada.

El denominado principio de "no punibilidad" está establecido en el artículo 5 de la Ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Establece que "las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata" y que "tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara".

En la reunión, que se celebró por medios virtuales, participaron el fiscal general de Córdoba, Carlos Gonella; la fiscal federal de Morón y titular de la Unidad Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta; el fiscal federal de Río Gallegos, Pablo Mansilla; la fiscal federal de Pehuajó, Cecilia Mc Intosh; el fiscal federal de Mendoza, Fernando Alcaraz; la fiscal federal de Mar del Plata, Laura Mazzaferri; la fiscal de la Procuración General, María Luisa Piqué; el auxiliar fiscal de PROCUNAR, Matías Álvarez; y la directora de Comunicación Institucional de la Procuración General, Julia Kenny, entre otros.

El intercambio con relación al establecimiento de criterios para la aplicación del principio de no punibilidad estuvo motorizado por la experiencia de casos de trata por explotación sexual y por explotación laboral en los que personas rescatadas -o que habían sido víctimas en el pasado- aparecían involucradas y fueron efectivamente imputadas por la comisión de ese delito contra otras personas. La PROTEX elaboró un borrador del documento y lo abrió para que fiscales de diferentes puntos del país hicieran sus aportes.

El fiscal Colombo abrió el encuentro destacando el liderazgo regional de Argentina en la aplicación de este principio e indicó que forma parte de uno de los pocos países en el mundo preocupado por su correcta y oportuna implementación. En tal sentido, indicó que el documento apunta a "cristalizar lecturas de documentos y herramientas ya desarrollados" y "establecer consensos", con "una densidad conceptual que pueda ser útil para las y los operadores".

A su turno, todos los intervinientes hicieron uso de la palabra. Las lecturas del documento tuvieron relación con el abordaje territorial de los fiscales; cada región del país presenta diferentes aristas en el fenómeno criminal de la trata de personas, tanto en la explotación sexual como en la laboral.

En tal sentido, se plantearon las dificultades que ha presentado en distintos casos la aplicación de este criterio ante tribunales unipersonales y colegiados, que suelen sostener una falta de conexión entre el delito que se imputa a la persona -considerada por el MPF como no punible- y el delito del cual había sido víctima. Estos casos -planteados por los fiscales- suelen ser comunes en causas de explotación sexual donde, por ejemplo, una mujer víctima de trata es imputada por la administración de un prostíbulo en el que se desempeñan otras víctimas. Además, se plantearon casos de comunidades donde la cultura del grupo en el que viven promueve, facilita e invisibiliza la trata de personas con fines de explotación sexual y se han dado casos en los que la madre de una joven resulta responsable penal del hecho. Al analizar la historia personal de la imputada, se conoce que veinte años antes había sido víctima de hechos similares.

En función de esos casos, los funcionarios realizaron diferentes aportes para pensar el criterio de no punibilidad, que no fueron expresados en este orden y jerarquía, pero se desglosan en el siguiente punteo como elementos que integran la discusión:

* La incorporación de la perspectiva de género para la lectura de los casos de trata de personas, dado que es un delito que tiene como víctimas principales a las mujeres y a las personas que integran los colectivos LGTBI.

* Protocolizar indicadores para reconocer la situación de victimización, para contrapesar estereotipos y prejuicios.

* La intervención de equipos interdisciplinarios en el abordaje de la persona imputada para relevar los aspectos de su historia personal que permitan comprender su inserción como sujeto activo en el delito de trata.

* Evaluar de forma estricta el dolo para que no sea necesaria la aplicación con posterioridad del principio de no punibilidad.

* Tener presente la existencia de otras situaciones de coerción, que no forman parte del delito de trata de personas, como la violencia de género.

* Analizar la aplicación del principio en casos vinculados con la narcocriminalidad.

Consensuar criterios que permitan flexibilizar los estándares probatorios en estos casos particulares, para evitar que se constituyen en obstáculos a la hora de garantizar el pleno ejercicio de un derecho humano.

Durante los próximos días, la fiscal y el fiscal cotitulares de la PROTEX mantendrán reuniones con las titulares de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) y del Programa Nacional de Rescate a fin de continuar debatiendo el contenido del documento desde una perspectiva de protección y asistencia a las víctimas de los casos.