Elección

Es oficial el cambio en la normativa que permite a las listas estar avaladas por sindicatos

Como adelantó TiempoSur , se modificó el artículo 15 del Decreto Nº 0252/20 y se publicó en el Boletín Oficial, por lo que ahora los candidatos a vocales por los activos y pasivos que serán elegido el próximo 24 de junio podrán estar avalados por organizaciones sindicales, sin necesidad de juntar 2.400 firmas. 

  • 13/04/2022 • 08:15
El 24 de junio miles de afiliados elegirán a sus vocales activos y pasivos.
El 24 de junio miles de afiliados elegirán a sus vocales activos y pasivos.

Finalmente se modificó al artículo 15 del Reglamento Electoral, por el cual cada una de las listas que participen por la vocalía de activos y pasivos debía estar avaladas con el mínimo del 5% de los integrantes del padrón, es decir, cerca de 2.400 firmas.

Ahora las listas podrán estar avaladas por el "Cuerpo Directivo de las organizaciones de empleados públicos que tengan afiliados aportantes a la Caja de Servicios Sociales".

Cerca de 48 mil activos y 17 mil pasivos votarán el próximo 24 de junio, nueva fecha de la elección que originalmente iba a realizarse el 10 de diciembre del año pasado, pero que fue suspendida por la Junta Electoral, ya que ninguno de los postulantes pudo cumplir con el requisito de recolección de firmas.

Los vocales integrarán el directorio de la obra social, paso fundamental para la normalización de la CSS, reclamado por gremios desde hace décadas.

  

EL CAMBIO

De acuerdo a los considerandos del Decreto que modifica el Artículo 15 del Decreto Nº 0252/20 "fue de público conocimiento que las listas de postulantes a la contienda electoral no alcanzaron el número suficiente de avales mínimos requeridos por el reglamento electoral, lo que implicó que quedara sin efecto la convocatoria a elecciones de vocales para integrar el Directorio de la Caja de Servicios Sociales".

Por ello, destaca que la Junta Electoral Permanente como los diferentes gremios que postularán candidatos a la vocalía tanto del sector pasivo como del sector activo, manifestaron "la necesidad de modificar los requisitos establecidos para la oficialización de listas de candidatos, adecuándola a los mismos términos y exigencias que las contenidas en el reglamento electoral de la Caja de Previsión Social"

De este modo, la Gobernadora decretó:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 0252/20, el que quedará redactado conforme el siguiente texto: Artículo 15: “Para la oficialización de la lista de candidatos, sólo se considerarán aquellas refrendadas por el Cuerpo Directivo de las Organizaciones de Empleados Públicos que tengan afiliados aportantes a la Caja

de Servicios Sociales o cuya presentación ante la Junta Electoral esté avalada como mínimo por el cinco por ciento (5%) de los integrantes del padrón correspondiente a la categoría por la cual se postulen.

En caso que una persona avale a más de una lista, su aval será nulo para todas las listas. Las firmas deberán ser aclaradas con nombre, apellido y número de D.N.I.”

 

 

NORMALIZACIÓN

La Ley Nº 3677 de “Reestructuración normativa de la Caja de Servicios Sociales” establece en el Artículo 5 que “el Gobierno y administración de la Caja de Servicios Sociales será ejercido por un Directorio integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales”. De este modo, el  Presidente y dos (2) Vocales, serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial; y los otros dos serán elegidos por los afiliados de la Caja; con un  Vocal por los titulares activos y el restante por los titulares pasivos.

Los integrantes del Directorio durarán dos años en sus funciones “pudiendo ser reelectos y percibirán como única retribución, la que se les fije presupuestariamente”.

Según el Artículo 13, estas son algunas de las atribuciones y deberes que tendrá el Directorio: dictar su propio reglamento; administrar los fondos asignados a la Caja de acuerdo a lo establecido en el régimen de la presente ley, los que integren el Fondo Fiduciario y los demás bienes que forman parte de su patrimonio; llevar el inventario general de todos los valores y bienes pertenecientes a la repartición;

representar en juicio a la entidad, sea como demandada o demandante, transigir y celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales; realizar convenios de compra venta, permutas o locación de bienes muebles. Tomar locación de bienes inmuebles; aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos; elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial una memoria de la labor desarrollada;  designar al personal de la Caja de Servicios Sociales de acuerdo al procedimiento de la normativa vigente y dictar los reglamentos internos para el funcionamiento de la repartición; habilitar en el interior de la provincia o en su capital, las delegaciones o agencias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines; convenir con los distintos colegios, entidades, gremios o profesionales, los aranceles que regirán en la prestación de los servicios médico - asistenciales. Para ello, el Directorio deberá considerar las necesidades del servicio, su costo, comodidades ambientales, situación geográfica de la prestación efectiva de ese servicio y toda otra circunstancia que pueda gravitar sobre su monto.