Nutrición El Gobierno aplicó cambios en la Ley de Etiquetado Frontal El Ministerio de Salud implementó modificaciones en la forma en la que se calculan los excesos nutricionales, adecuándolos a los estándares internacionales. 26/12/2024 • 12:39 Detener audio Escuchar El Gobierno reglamentó una serie de modificaciones en la implementación de la Ley de Etiquetado Frontal, adecuándola a los estándares internacionales. La modificación principal indica que a partir de ahora solo se informarán los ingredientes añadidos para la elaboración de un producto más allá de los que ya contiene por sí. Las actualizaciones fueron informadas este jueves a través de la Disposición 11362/2024, publicada en el Boletín Oficial, donde se establecen los cambios sobre la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal, vigente desde el 20 de agosto de 2022. La nueva medida fijó a su vez un nuevo manual de aplicación de la "Ley de Promoción de la Alimentación Saludable", con actualizaciones sobre la forma de calcular los excesos de calorías, grasas y azúcares para los sellos octogonales. Además, se establece el uso de un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) que indica qué productos deberán llevar los octógonos a partir de un "punto de corte" según de los valores máximos permitidos. La nueva norma indica que se deberá “evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos” y “luego, debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte”. Según explicaron, “si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final”. Productos deberán presentar la declaración de rotulado nutricional Productos formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente. Productos con agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o dentro de otros ingredientes de la composición. Productos finales con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22. Productos sobre los cuales la normativa exija información nutricional. Productos que contengan edulcorantes y/o cafeína, los cuales deberán llevar las leyendas precautorias pertinentes, sin importar si exceden o no los límites establecidos. Temas Salud Gobierno nutrición productos MODIFICACIONES etiquetado Excesos Lás más leídas en Info General 1 Temporal en Río Gallegos: Día de fuertes lluvias y bajas sensaciones térmicas Santa Cruz 2 Incendios en El Bolsón: el emocionante llanto de los vecinos por la lluvia Santa Cruz 3 Corte de energía eléctrica afecta a varias localidades de Santa Cruz Santa Cruz 4 UTN Chubut: compromiso con los jóvenes de la región Santa Cruz 5 Multimedio Tiempo en la cobertura de la Fiesta de El Calafate Santa Cruz