Efemérides

Día Mundial de la Donación de Órganos, Tejidos y Trasplantes

La fecha busca sensibilizar e incentivar a que las personas manifiesten su deseo de ser donantes.

  • 14/10/2021 • 06:00
Día Mundial de la Donación de Órganos, Tejidos y Trasplantes
Día Mundial de la Donación de Órganos, Tejidos y Trasplantes

Por disposición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada 14 de octubre se celebra el Día Mundial de la Donación de Órganos, Tejidos y Trasplantes, con el propósito de promover este acto altruista en las personas que quieran ser donantes y alentarlos a que expresen la voluntad de serlo.

Ser donante de órganos, es un gesto sublime y generoso que significa la salvación de otra vida. A su vez, el trasplante de órganos se ha consolidado como tratamiento médico para dar respuesta a varias patologías, requiere de la participación y el compromiso de la sociedad, ya que no sería posible sin la donación de órganos.

 

Ley Justina

En la República Argentina, en julio de 2018 el Congreso Nacional aprobó por unanimidad en ambas cámaras la ley que establece que todas las personas son donantes, salvo que en vida hayan expresado lo contrario. Por lo tanto, habilita la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su negativa.

La Ley 27.447 de donación y trasplante, fue un cambio de paradigma que modificó el régimen de donación de órganos en el país.

El 7 de enero de 2019 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Trasplante de órganos, tejidos y células. Se estableció que el INCUCAI es el organismo de aplicación de la norma, bajo la órbita de la cartera de Salud y Desarrollo Social. Los médicos, para realizar un trasplante, no tienen que consultar a los familiares del paciente, siempre que este sea mayor de edad.

El cambio es vital ya que con la nueva normativa “toda persona capaz mayor de 18 años puede en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de donación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley, implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación”.

En detalle, su aplicación abarca las ablaciones de corazón, vasos, estructuras valvulares, piel, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón y uréter, así como tejidos del sistema cardíaco, osteoarticular y musculoesquelético, el sistema nervioso periférico, la membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.

 

Los 10 cambios más relevantes de la Ley:

*Explicitó los derechos de donantes y receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario.

*Incorporó una declaración de principios bioéticos: respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.

*Estableció la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.

*Dispsuo la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.

*Incorporó el Procedimiento de Donación Renal Cruzada.

*Simplificó y optimizó los procesos que requieren intervención judicial.

*En el caso de menores, posibilitó la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

*Suprimió las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico de muerte sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnóstico de muerte.

*Incorporó un capítulo destinado a los medios de comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.

*Incorporó a la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.

 

Lo que se mantuvo:

*El concepto de donante presunto por el cual se considera donante a toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a la donación.

*La mayoría de edad como requisito para dejar registrada la expresión de voluntad afirmativa o negativa hacia la donación de órganos.

 

Los que esperan

Según los datos que difundió el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina a nivel nacional hay 9763 pacientes inscriptos en lista de espera para recibir un órgano o tejido.

De este total, 49 son de Santa Cruz. De este registro 24 de ellos (48,9%) están en lista de espera renal; 13 (26,5%) en lista de espera hepática; 1 (2%) en la lista de espera hepatorrenal; 1 (2%) en lista de espera cardíaca. Además, 2 (4%) en lista de espera pulmonar; 6 (12,2%) en lista de espera de córneas; y 2 (4%) en lista de espera de escleras.