Apuntes ciudadanos

Cartas orgánicas y sus redacciones

Por Alejandro Rojo Vivot.

  • 22/12/2020 • 12:57
La capacitación y participación ciudadana son elementos fundamentales referidos a la autonomía municipal y a la participación activa de los vecinos.
La capacitación y participación ciudadana son elementos fundamentales referidos a la autonomía municipal y a la participación activa de los vecinos.

*Por Alejandro Rojo Vivot

“Un gobierno debe contener en sí todos los poderes necesarios para la plena realización de los fines que se someten a su cuidado, y para desempeñar cumplidamente los encargos de que es responsable, con libertad de cualquier restricción que no sea el acatamiento del bien público y los deseos del pueblo”. (1)

Alexander Hamilton (1755/7-1804)

Las formas, los tiempos y las oportunidades son tres cuestiones principales aunque bien distintas e inexcusables; en ciertas circunstancias son necesarias en forma conjunta, sobre todo teniendo en cuenta sus estrechas interdependencias y que pueden enriquecerse o menoscabarse mutuamente.

La inteligencia y la perspicacia humana, a veces con un gran grado de intuición y otras como resultado del estudio y la aplicación de otros pareceres, sin duda, amalgaman los fundamentos para las decisiones.

La perseverancia en la prosecución del quehacer con convencimiento van solidificando comunidades democráticas, justas, solidarias, etcétera.

Los procesos democráticos de calidad generar orgullo en quienes participan activamente en los mismos y, al menos, respeto y consideración en los demás; otro tanto sucede con respecto a las personas y comunidades caracterizadas positivamente por su honradez.

 

EL QUE NO SABE PREGUNTA, EL QUE PREGUNTA SABE

El desarrollo de cada persona, grupo, comunidad, etcétera, es siempre un proceso con sus altos y altibajos; la inteligencia en aprovechar oportunidades es clave como: formalizar las respectivas cartas orgánicas y, en los casos que existan, extender y profundizar su cumplimiento cabal; también incluimos aquí las eventuales modificaciones cuando sean necesarias.

La participación ciudadana cumple un rol principal, sobre todo cuando cada uno de los habitantes posee capacitación específica independientemente de sus formaciones académicas; saber cómo votar es votar bien, conocer qué es una reserva natural urbana es fundamental para involucrarse en mantener a resguardo el ambiente local.

 

EL FEDERALISMO Y SUS VIRTUDES

Poco importa la cantidad de habitantes pues toda sociedad reúne lo necesario en cuanto a lo relativo a sus propios asuntos; además es posible completarlo mediantes consultas a los muchos dispuestos en tal sentido.

Argentina ostenta con orgullo: “Adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal” (2) incluyendo internamente a cada una de las provincias.

En ese sentido, en cada Jurisdicción existen consideraciones generales y específicas que determinan el gobierno de las ciudades, pueblos, parajes, zonas rurales; observar si existen o no de jueces de paz, sistemas electorales locales, reconocimiento de pueblos originarios, servicios educativos propios, funcionamiento o no de actuaciones públicas incorporando animales vivos, etcétera.

Las encontramos en las respectivas constituciones y leyes atinentes.

Al respecto es claro que es necesaria la formación ciudadana, volver a leer atentamente las constituciones, etcétera, pues aún bien entrados en el Siglo XXI hay quienes reclaman uniformidad absoluta y otros, por caso, que propugnan que se habiliten fronteras jurisdiccionales que incidan negativamente en el derecho a la libre circulación, comercio, etcétera.

 

FEDERALISMO EN MARCHA

Hace algunos años con distinta intensidad, en varias ciudades, han surgido expresiones públicas con respecto a la valiosa oportunidad de proponer la redacción de cartas orgánicas, inclusive alentadas por el ejercicio democrático de las comunidades que las cuentan; a título de ejemplo: “Las Heras quiere su Carta Orgánica: abren el debate en Concejo”. (3) “Votó Cruz y pidió por la Carta Orgánica y la derogación de la Ley de Lemas”. (4) “El Concejo Deliberante aprobó la necesidad del Dictado de la Carta Orgánica Municipal”. (5)

En las localidades menores en cantidad de habitantes y en la que aún no poseen la respectiva carta orgánica se rigen por una Ley: “La Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal para los Municipios que no tengan Carta Orgánica. Éstos pueden establecer diferentes tipos de gobierno, siempre que aseguren lo prescripto en los incisos 1, 2, 4 y 6 del artículo anterior. La ley garantiza la existencia de un Tribunal de Cuentas o de un organismo similar, elegido de la forma que prescribe el inciso 3 del artículo anterior”. (6)

Como parte de las autonomías locales, la necesidad de contar con una Carta Orgánica es una decisión del respectivo Concejo Deliberante.

Ante un proceso de estas características es necesario que la población esté informada de qué se trata incluyendo, por caso, las obligaciones, las consecuencias de algunas medidas como, por ejemplo, la ampliación o reducción de los espacios verdes, (7) etcétera.

Con anterioridad es oportuno prioritariamente:

-Difundir conceptos relacionados con los principios constitucionales que consagran las autonomías;

-Capacitación ciudadana atinente a los derechos y obligaciones como características principales referidas a la autonomía y a la participación activa de los vecinos;

-Difusión de los textos legales específicos: nacionales y provinciales

-Difusión de cartas orgánicas existentes

-Difusión de por lo menos de cien propuestas específicas (8) (9) por parte de los partidos políticos que competirán en las elecciones.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Hamilton, Alexander. El Correo de Nueva York. Viernes 28 de diciembre de 1787. Nueva York, USA. En El Federalista. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición en español, tercera reimpresión. Página 124. México, México. Marzo de 2010.

2) Argentina. Constitución. Artículo 1°. 1853/1994.

3) Anónimo. Las Heras quiere su Carta Orgánica: abren el debate en Concejo. La Opinión Austral. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 25 de junio de 2020.

4) Anónimo. Votó Cruz y pidió por la Carta Orgánica y la derogación de la Ley de Lemas. Tiempo Sur. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 27 de octubre de 2019.

5) Anónimo. Caleta Olivia. El Concejo Deliberante aprobó la necesidad del Dictado de la Carta Orgánica Municipal. Tiempo Sur. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 14 de septiembre de 20217.

6) Córdoba. Constitución. Artículo 184°. Argentina. 14 de septiembre de 2001.

7) Existen quienes, al poco tiempo que se crearon reservas naturales urbanas, insisten en derogar las ordenanzas para distribuir los terrenos a particulares.

8) Incluyendo metas verificables, especificaciones presupuestarias, mecanismos específicos de participación ciudadana, etcétera.

9) Definición sobre la reelección de los cargos electorales, formas de gobierno como, por caso, viceintendente, limitación de cantidad de concejales, dietas, asesores y consultores, fueros, pertenencia al bloque legislativo original, defensor del vecino, ordenanzas que incluyan los votos y las eventuales ausencias, doble lectura para la aprobación de las ordenanzas, edad para aspirar a cargos, etcétera.

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