Apuntes ciudadanos

Cartas orgánicas y la información pública proactiva

“Los actos, contratos y resoluciones del gobierno y administración comunal serán públicos. Los vecinos tienen derecho a solicitar y recibir por escrito, toda la información existente y perteneciente al Estado Municipal, al Departamento Ejecutivo Municipal, sus entes descentralizados, autárquicos, concesionarios de servicios públicos, empresas estatales o mixtas, órganos de control y órganos extra poder. La falta de respuesta en el término de sesenta (60) días corridos constituirá falta grave y hará incurrir al funcionario en incumplimiento de los deberes a su cargo”. (2)   Por Alejandro Rojo Vivot (1)

  • 13/07/2021 • 06:15
La Carta Orgánica de Zapala (Neuquén) consagra el derecho de los vecinos a acceder a toda la información existente y perteneciente al Estado Municipal.
La Carta Orgánica de Zapala (Neuquén) consagra el derecho de los vecinos a acceder a toda la información existente y perteneciente al Estado Municipal.

Carta Orgánica, Zapala

 

Teniendo presente que constitucionalmente en Argentina el poder reside en el pueblo (3) significa, indudablemente, que el acceso a la información pública es inherente a la población. (4)

En general, el secretismo es una cuestión generalizada como lo es el temor de brindar datos; en el mismo sentido todavía hay quienes suponen que no están incluidos en el derecho a recibirlos.

Es necesario distinguir acabadamente y actuar en consecuencia, en cuanto a la radical diferencia conceptual entre dueño y administrador.

 

A SU DISPOSICIÓN

El Estado es un servicio público con responsabilidades específicas que nunca puede incluir la apropiación como de la información: “Los habitantes del Municipio de Río Grande gozan de los siguientes derechos, conforme a las ordenanzas que reglamentan su ejercicio, a saber: “2. A la igualdad de oportunidades y de trato. (…) 7. A informarse y ser informados por la autoridad pública. 8. Al acceso a la información pública. 9. A la privacidad de los datos personales. (…)

(Con respecto al Presupuesto Participativo) El Municipio consecuentemente asegura (…) La generación, sistematización y libre acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”. (5)

 

EN DETALLE

Cabe recordar que si los poderes públicos obviaron reglamentar este derecho no es una circunstancia que amerite no ejercerlo; si existe una duda ante alguna cuestión operativa se empleará otra norma existente.

Tengamos presente las cuatro características principales que integran un todo: completa, veraz, adecuada y oportuna. Además y principalmente, nunca se puede exigir el motivo de la solicitud.

LO PÚBLICO ES PÚBLICO

Todo vecino lo tiene que tener en claro; imaginemos una sociedad donde desde la escuela se desarrollen estos conceptos: por lo menos la calidad de vida mejorará notablemente y, entre otros, los autoritarios, los corruptos, los roba vacunas, etcétera tendrán más dificultades para desenvolverse inclusive cuando afirman que lo hacen en beneficio del pueblo, que la historia ya los juzgó, etcétera.

En tal sentido: “Como lo ha expresado la Oficina del Relator Especial en informes anteriores, desde el 2001, la cuestión del acceso a la información ha generado mayor debate entre las sociedades civiles de los Estados miembros y varios Estados han adoptado medidas positivas hacia la implementación de este derecho. Sin embargo, es importante insistir en que los Estados miembros tienen que demostrar mayor voluntad política para abocarse en la enmienda de su legislación y garantizar que sus sociedades ejerzan plenamente la libertad de expresión e información. La democracia exige una amplia libertad de expresión y eso no se logra si en nuestros países siguen vigentes mecanismos que impiden el ejercicio generalizado de ese derecho”. (6)

Cabe recordar que hay provincias argentinas, como Santa Cruz, que pasadas dos décadas del Siglo XXI y muchos proyectos legislativos en tal sentido, siguen negándose a poseer su propia norma específica.

Aunque, por lo menos, sí cuentan con legislación local: Caleta Olivia (Ordenanza N° 4315), (7) El Calafate (Ordenanza N° 860/04 (8) y 872/04) (9) y Río Gallegos (Ordenanza N° 6434). (10)

LOS VECINOS

¿Saben si existe una norma local conducente al acceso a la información pública?

¿Se realizan capacitaciones destinadas a los que trabajan en organismos públicos sobre los principios y procedimientos para brindar información ante los requerimientos de la población?

¿Es sencillo y expeditivo el sistema electrónico público y gratuito, respetando los criterios establecidos en general, por el cual cualquier persona pueda contar, sin duda, en forma amigable, rápida y transparente, con la información verificable, necesaria y suficiente y que la misma tenga valor formalmente válido?

AVANZANDO

Las cartas orgánicas, en cada ciudad, constituyen el sistema constitucional de Argentina en cuanto al federalismo como factor principal para el desarrollo integral y la universalidad en la aplicación de los derechos humanos sin distinción, por caso, el de la residencia.

El Siglo XXI y hace mucho, demanda innovación y creatividad muy particularmente en el ejercicio de las responsabilidades ciudadanas como, por ejemplo, estar debidamente informado.

Además de un futuro mejor, de lo que se trata es de un presente con una vida digna y plena.

Es hora y es posible avanzar; debe ser parte principal en toda carta orgánica el desenvolvimiento económico, el acceso a la información, el resguardo de las reservas locales y espacios verdes existentes y a crearse, el crecimiento urbano con los correspondientes servicios básicos, la integración con amplitud de perspectiva, la participación ciudadana, etcétera, entre otras, como pilares fundamentales incluyendo la preservación ambiental pues es causa necesaria para la ecuanimidad vital de la sociedad.

En Río Grande (Tierra del Fuego), la Carta Orgánica garantiza que el Estado es un servicio público que nunca puede incluir la apropiación de la información.

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 31°. Zapala, Provincia del Neuquén, Argentina.

3) “El poder estatal pertenece al pueblo, quien está representado por el Parlamento reunido en sesiones”. Constitución. Artículo 2°. Helsinki, Finlandia. 11 de junio de 1999.

4) Con algunas características y restrictivas.

5) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 21°, incisos 2), 7), 8) y 9) y 74°, inciso 4). Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.

6) Organización de Estados Americanos. Informe sobre el acceso a la información en el hemisferio: El acceso a la información y el desarrollo económico. Capítulo IV, Apartado 72). 2005.

7) Sancionada el 23 de septiembre de 2003.

8) Expediente N° 168/CVRYC/04, Sancionada el 28 de octubre de 2004.

9) Anexo III. Reglamento General de Acceso a la Información para el Poder Ejecutivo Municipal. 9 de diciembre de 2004.

10) Sancionada el 19 de marzo de 2008.

 

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