Apuntes ciudadanos

Cartas Orgánicas: sistema electoral en Ushuaia

“La competencia entre dirigentes y las elecciones periódicas son y deben ser los ejes del sistema y todo lo que importa es que, a través del voto, el pueblo autorice cada tantos años a quienes se encargarán de decidir por él. Si las cosas no salen a su gusto, la gente tendrá ocasión de desquitarse en los siguientes comicios. Contra lo que imaginaron varias generaciones de hombres de corazón tierno ( pace Hegel), esto y no otra cosa es la democracia. Por eso ahora casi todos somos democráticos”. (2)  José Nun (1936-2021)

  • 07/09/2021 • 06:30
La elaboración y sanción de la Carta Orgánica permite a un Municipio darse su propio sistema electoral.
La elaboración y sanción de la Carta Orgánica permite a un Municipio darse su propio sistema electoral.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

 

En Argentina el sistema de gobierno establecido constitucionalmente es el federalismo, donde las tres instancias jurisdiccionales ejercen funciones y responsabilidades claramente definidas que se complementan y potencian mutuamente, ejerciendo el derecho primario a existir institucionalmente con anterioridad a la conformación del estado nacional y, llegado el caso, los provinciales.

En algunas jurisdicciones existe autonomía plena que incluye, entre otras muchas, la capacidad de decidir la forma a aplicar en cada acto comicial.

Las muchas y variadas experiencias en tal sentido refuerzan la importancia y las enormes posibilidades que los ciudadanos localmente decidan la mejor forma de votar, alentando así a la participación ciudadana.

 

DE ESTO SE TRATA

“La autonomía municipal (…) en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”, (3) incluye la posibilidad que cada ciudad establezca su propio sistema electoral, salvo que exista una restricción en tal sentido en la respectiva Constitución provincial, que no es el caso de Tierra del Fuego.

Así lo establecieron los convencionales al redactar participativamente la Carta Orgánica Municipal. (4)

En tal sentido se formalizó, en “Régimen Electoral” para las elecciones ordinarias y extraordinarias. (5) (6)

La Carta Orgánica estableció la:

-“Junta Electoral Municipal” integrada por tres jueces y dos vecinos integrantes del correspondiente Padrón Electoral; (7)

-“Los sistemas de ponderación de listas por parte del electorado, que pueden modificar el orden de las candidaturas, definen la conformación de los cuerpos”; (8) (9) (10)

-Sufragio en boletas separadas (11)

-“Máxima proporción por género; (12) (muchas jurisdicciones de Argentina lo incorporaron varios años después);

-Voto electrónico (2003) (13)

-Los candidatos y los concejales deben haber cumplido la Ley de Educación (14) en cuanto a que el Ciclo Básico Común (secundaria) es obligatorio: (15) (16) “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria”; (17)

-Los partidos políticos municipales deben incluir como requisito excluyente el principio participativo establecido en la Carta Orgánica; (18) “(Las) declaración de principios y bases de acción política que respeten lo establecido en esta Carta Orgánica y en las constituciones nacional y provincial”, “Carta Orgánica Partidaria que cumpla con lo requerido por esta Carta Orgánica en materia electoral”.

Desde 2002, hasta la fecha, han sucedido varias elecciones bajo este régimen autónomo y nunca se suscitó un problema insalvable en lo inmediato y sí oportunidades positivas en el sentido más amplio del concepto. (19)

La Carta Orgánica Municipal de Ushuaia estableció su propio “Régimen Electoral” para elecciones ordinarias y extraordinarias.

PUNTO DE PARTIDA

Los sistemas constitucionales locales, en cuanto a lo electoral, son una eficiente base democrática para el desarrollo ecuánime de la vida cotidiana de los vecinos; encuadrados en los aspectos provinciales y nacionales.

Esto es fácilmente verificable cuando los procesos electorales nacionales y, en alguna medida, provinciales inciden o buscan hacerlo en la instancia local.

La existencia compartida con partidos políticos locales puede contribuir en mucho en cuanto a las eventuales y significativas diferencias entre las jurisdicciones e interés coyunturales de cada una.

El Partido Comunista de la India, en alguna de sus ramas, fue contrario al proceso de independencia de ese país y a la eliminación de parte del colonialismo degradante de la condición humana, pues el Partido Comunista de Rusia estaba aliado con Inglaterra por intereses globales.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Nun, José. Democracia. ¿Gobierno del pueblo o gobierno de los políticos? Fondo de Cultura Económica. Segunda reimpresión de la primera edición. Página 31. Buenos Aires, Argentina. 2001.

3) Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 123°. Argentina.1853, 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 214°, 215°, 216°, 217°, 218°, 219°, 220°, 221°, 222°, 223°, 224°, 225°, 226°, 227° 228°, 229°, 230°, 231°y 232°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

5) Referéndum y Consulta Popular.

6) Concejo Deliberante. Ordenanza N° 2578. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 11 de junio de 2003.

7) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 229°, 230, 231° y 232°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

8) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 218°. 2002. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

9) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 217°, inciso 3). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

10) Incluyendo la paridad de géneros; cuestión que el Concejo Deliberante no cumple sin que existan recursos legales por parte de la ciudadanía ni, por caso, los partidos políticos.

11) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 217°, inciso 4). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

12) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 218°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

13) Legislatura. Ley N° 1018. Artículos 114°, inciso k), 117° inciso b). BO del 16 de enero de 2015.

14) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 119°, inciso 4). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

15) Concejo Deliberante. Ordenanza N° 2578. Artículo 34°, inciso 4). Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2003.

16) Argentina. Ley N° 26200. Artículo 16°. 2006.

17) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 224°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

18) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículos 225°, incisos 2) y 3) 228° inciso 3) Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

19) Concejo Deliberante. Ordenanzas N° 3240, N° 3388, N° 3820 y N° 3875. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 28 de marzo de 2002.

 

www.ambientesur.org.ar

[email protected]

Facebook: Asociación Ambiente Sur

Vos también podés sumar tu apoyo y colaborar con nuestro proyecto. Ingresá a este link: https://www.ambientesur.org.ar/colabora