Por Alejandro Rojo Vivot

CARTAS ORGÁNICAS: JÓVENES

Aunque son endebles las líneas demarcatorias del desarrollo humano las normas las estipulan taxativamente; casi siempre son arbitrarias ya que inciden muchos factores individuales, sociales y culturales influyendo en uno u otro sentido.

  • 02/08/2022 • 07:20
Las cartas orgánicas de redacción participativa son instancias formales que pueden incorporar a los jóvenes como parte del desarrollo comunitario.
Las cartas orgánicas de redacción participativa son instancias formales que pueden incorporar a los jóvenes como parte del desarrollo comunitario.

ALGÚN DETALLE

15 años de edad: por lo menos para Aerolíneas Argentinas, se cuenta suficiente aplomo y responsabilidad para, eventualmente, abrir las puertas de emergencias de un avión y colaborar en la evacuación de los pasajeros, siguiendo las instrucciones de la tripulación.

16 años de edad: votar en forma voluntaria en las elecciones periódicas, teniendo la responsabilidad de elegir: presidente, diputados, senadores, gobernador, legisladores provinciales, intendente, concejales, vocales educativos, además de participar en consultas populares y referéndums.

“El Cuerpo Electoral Municipal se compone, además, de los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio que voluntariamente decidan sufragar en los comicios”.2

“Pueden votar, además, los extranjeros mayores de dieciséis (16) años que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de cinco (5) años y acrediten buena conducta”.3

16 años de edad: estuvieron comprendidos en las restricciones obligatorias durante la pandemia.4  No registramos que se hayan realizado consultas públicas a adolescentes en el período que duraron, durante muchos meses, las medidas decretadas por el gobierno nacional en cuanto a la libertad de tránsito individual, trabajo, esparcimiento, deportes, etcétera.

18 años de edad: Prohibición de comprar cerveza.5

21 años de edad: “Para ser Concejal se requiere: (…) Haber cumplido veintiún años de edad al tiempo de la elección”.6

“Para ser elegido Concejal se requiere tener más de veintiún años (21) de edad”.7

28 años de edad: “Para ser Intendente se requiere: (…) Haber cumplido veintiocho años de edad al tiempo de su elección”.8

Notemos como los convencionales en un caso expresan: de la elección y en el otro de su elección.

Para postularse a cargos municipales el rango es entre 21 años de edad y 28 años de edad, aunque se puede votar a partir de los 16 años de edad.

De la misma manera que se redujo en dos años la edad para ejercer el derecho a votar, podría estudiarse, por lo menos, disminuir la misma cantidad de tiempo para ser elegido.

¿Podría así incrementarse el interés de los jóvenes por involucrarse institucionalmente en la política?

¿Mejorará la democracia interna de los partidos políticos ya que más jóvenes estarían en condiciones de disputar por los cargos electorales expectantes?

¿Se generalizarían las oportunidades democráticas?

Las cartas orgánicas redactadas en forma participativa son instancias formales que coadyuvan, por ejemplo, a incorporar perspectivas etarias contribuyendo a lograr visiones integrales, donde cada uno y todos edifican propuestas de desarrollo comunitario.

 

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NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Enmienda sancionada en segunda lectura en sesión ordinaria. Carta Orgánica. Artículos 214° bis y 215° bis. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 25 de marzo de 2015.

3) Argentina. 2020.

4) Argentina. Ley 24.788. 31 de marzo de 1997.

5) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 76°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.

6) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 13°. Santa Lucía, Provincia de San Juan, Argentina. 26 de noviembre de 1992.

7) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 109°. Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 30 de noviembre de 2006.