El Chaltén

Asociación de Jueces Municipales exige a Municipio “rever” cesantía “ilegal”

La Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de Santa Cruz exhortaron al municipio de El Chaltén a cumplir con las normas por la remoción del cargo de Juez de Faltas del Dr. Raúl Cardozo, sucedido en febrero de 2018 y por el cual existe un fallo a favor del letrado.

  • 01/12/2019 • 10:02
Cardozo fue cesanteado en febrero de 2018 como Juez de Faltas de El Chaltén.
Cardozo fue cesanteado en febrero de 2018 como Juez de Faltas de El Chaltén.

Por medio de un comunicado, la Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de la Provincia de Santa Cruz repudió y reclamó por el debido proceso ante la cesantía del Dr. Raúl Cardozo de su cargo como Juez de Faltas de El Chaltén, ocurrido en febrero de 2018 por medio de un decreto firmado por el entonces intendente Raúl Andrade.

La remoción del cargo -como publicó TiempoSur- provocó que el letrado interpusiera un amparo ante el Juzgado de  El Calafate, en donde la jueza Florencia Viñuales hizo lugar de forma parcial el pasado 3 de julio.

La magistrada resolvió que le paguen los sueldos adeudados y exhortó al HCD de El Chaltén para que intervenga en el procedimiento sumarial, se analice la conducta del ex Juez de Faltas y así tenga su derecho a defensa.

 

El fallo no fue cumplido por el Municipio ni el Concejo Deliberante.

“A las claras, tanto el decreto, como lo actuado por el Honorable Concejo Deliberante, son violatorios, no sólo del Punto 13 de los Considerandos del resolutorio judicial, sino también del artículo 9 de la Ordenanza Nº08/HCDCh/2016 (creación del Juzgado Municipal de Faltas de El Chaltén), y del artículo 138 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz”, señala el comunicado que lleva la firma de la Dra. Pamela Mercado, jueza municipal de Faltas de Río Turbio; y del Dr. Edgardo Pola, juez municipal de Faltas de Puerto Deseado, Vicepresidenta y Presidente respectivamente de dicha Asociación.

Además exponen que “el procedimiento elegido para declarar su cesantía fue ilegal e ilegítimo”, ya que Cardozo debería haber sido removido “conforme el artículo 138 de la Constitución Provincial, estableciendo claramente las causales del “juicio político", y el Honorable Concejo Deliberante de El Chaltén, debería haber legislado en tal sentido, siendo vejatorio para la figura del Juez Municipal de Faltas, la aplicación del procedimiento ordinario del Sumario Administrativo, hecho además expresado en la resolución judicial referida”.

También marcan que “el sometimiento de quien resultara titular del tercer Poder Municipal a un sumario administrativo es violatorio, no sólo de los principios generales de independencia de poderes, sino también evidencia el arbitrario actuar en los procedimientos poniendo en duda su imparcialidad”.

 

Alertaron que no entienden la “negativa al sometimiento de un procedimiento inaplicable, como prueba en su contra, violando nuevamente su derecho de defensa, en clara contradicción a lo resuelto en el fallo ut supra mencionado”.

“La independencia e imparcialidad requerida en el obrar de quien se encuentra a cargo del juzgamiento de causas administrativas sólo puede ser asegurada a través del respeto a las normas dictadas a los fines de su designación y posterior remoción, a través de las causales y procedimientos previstos en el instrumento legal que le dio origen, no pudiendo aplicar uno distinto, como sucede el Decreto Provincial Nº1612/12”, recuerdan.

“En resumen, expresamos nuestro repudio, en defensa de la Justicia Municipal de Faltas, en cuanto al respeto a las normas constitucionales y a los procedimientos de designación y remoción de quienes ejercen el cargo de Juez y Secretario. Además, para asegurar la independencia del Poder del Estado Municipal de juzgar sus faltas, no debe simplificarse su remoción a un proceso de sumario administrativo sino garantizarse el proceso de enjuiciamiento respetando el debido proceso y la defensa en juicio para intentar su remoción”, por lo que exhortaron “a los poderes políticos del municipio de El Chaltén a rever sus decisorios, debiendo encuadrar el procedimiento a lo establecido en su propia Ordenanza de creación del Juzgado Municipal de Faltas”.