Río Gallegos

Sí, Veterano de Guerra de Malvinas

Rafael Alejandro Fernández, suboficial (R) de la Fuerza Armada Argentina, percibirá la pensión de guerra vitalicia por su labor durante el conflicto bélico desde la Base Aérea Militar de Río Gallegos. Su reconocimiento como ex combatiente se resolvió en primera instancia y el fallo quedó firme convirtiéndose así en el primer caso en Santa Cruz que demuestra que la tarea de logística fuera de las Islas también significó estar en guerra.

  • 18/04/2019 • 11:00
"Esperemos que esto sea el inicio de una reparación histórica para todos aquellos que brindarnos servicios por todos nosotros", remarcaron Huerga Cuervo y Regalado. (J. C. C)

En noviembre de 2015 Rafael Alejandro Fernández se presentó en el estudio del Dr. Javier Alejandro Stoessel, y así se interpuso la demanda contra el Estado nacional, Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea Argentina con el objeto de que le sea reconocido su carácter de Veterano de Guerra de Malvinas y pueda gozar de la pensión vitalicia como ex combatiente. Tras el patrocinio inicial del Dr. Stoessel y luego que éste dejará de litigar por su paso al Tribunal de Cuentas en octubre de 2016, la Dra. Diana Huerga Cuervo y el Dr. Juan José Regalado continuaron con el proceso judicial.

En diálogo con este medio precisaron que el objeto de la demanda que planteó el Estudio es que Fernández sea reconocido en carácter de Veterano de Guerra y se le hagan efectivos los beneficios otorgados por el Decreto 1244/98 desde la fecha de su requerimiento ante la Fuerza demandada. Se solicitó el reconocimiento de su derecho a la pensión vitalicia como veterano de guerra desde su pase a retiro en los términos de las leyes 23.848 (Otórgase una pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982) y la 24.652 (Modificación de la Ley N°23.848, que otorgará el beneficio de una pensión vitalicia a los ex-soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur, y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollaron esas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982).

Se planteó la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 1244/98, art. 1 de la Ley 23.848, modificado por Ley 24.652 y art. 1 de la Ley 24.892 en cuanto limitan la percepción de los beneficios que confieren a los ex combatientes que se hubieren desempeñado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM), excluyendo de manera arbitraría -según se consideró- a quienes se desempeñaron en el Teatro de Operaciones Sur (TOS). Es decir, él cumplió funciones en la Base Aérea Militar (BAM) de Río Gallegos.

"Él vino al estudio y nos contó todo, lo cual había que probar", dijeron, añadiendo "siempre le creímos a Fernández y sabíamos que su caso era a atender. Pero no había jurisprudencia dentro de la provincia de Santa Cruz que nos afirme que eso era viable", dijeron.   

En la narración de los hechos Fernández comenzó realizando una reseña de su paso por la Fuerza Aérea Argentina desde su ingreso en 1977, egresando en el año 1979 con el grado de Cabo, como mecánico de aeronaves. Luego de su primer destino en la ciudad de Córdoba en el año 1981 fue destinado a la base Aérea Militar Río Gallegos, donde se desempeñó hasta su retiro el 1º de agosto de 2014.

Al referirse al conflicto armado del año 1982 entre la República Argentina con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dijo que realizó tareas de apoyo operativo, técnico y abastecimiento de todo tipo de aviones militares y de uso comercial que también se encontraban afectados al conflicto. Realizaba el embarque y despacho de todos los combatientes que iban a Malvinas y, entre las tareas riesgosas que le fueron encomendadas estaba la carga y descarga de aviones C-130, Hércules, Boeing 707 y T91. Durante este procedimiento de carga y descarga de entre 10, 20 y hasta 30 aviones diarios se suspendía la aplicación de toda normativa de seguridad que establece que no se puede juntar en un mismo vuelo determinados elementos, lo que por la causa de la guerra era desatendido. Precisó que la carga se hacía manualmente y los objetos que se manipulaban eran bombas, misiles, espoletas, combustible, armamento y municiones.

En la base de Río Gallegos estaba ubicada una plataforma de abastecimiento a la que llegaban los aviones desde Malvinas para reabastecerse y volver a las Islas. En el escaso tiempo entre aterrizaje y despegue de los aviones, se trasladaba desde los polvorines de la Base Aérea hasta el aeropuerto el material de bélico en transportes terrestres inadecuados para la función. Relató que en la etapa de mayor exigencia, tenían más de 20 aviones en pista, entre aviones de combate, de carga y comerciales. Indicó además que con relación a los Mirage III, que despegaban desde el Aeropuerto de Río Gallegos, tenía como tarea además realizar el apoyo técnico (puesta en marcha del avión) con equipos electrógenos que eran colocados en las aeronaves, estando en contacto directo con todo el armamento que se colocaba para el combate y por consiguiente expuestos al riesgo durante la puesta en marcha referida.

Sustenta su relato expresando que la Base Aérea Militar de Río Gallegos tuvo un rol especial para las fuerzas armadas, a la vez que -según sus dichos- se convertía en objetivo para el enemigo, razón por la cual se considera integrado al conflicto con los rasgos propios de la guerra.

Luego de compartir recuerdos propios de lo que vivió durante el conflicto armado -que precisa de manera minuciosa- concluyó haberse encontrado durante el conflicto armado en un clima de permanente tensión psicológica propia de una guerra. Entre otras cosas recordó que al finalizar el conflicto comenzó a recibir junto con sus compañeros los aviones sanitarios con los heridos de la guerra y los fallecidos, siendo su función bajar las camillas, experiencia ésta de gran peso espiritual y emocional.

"Ellos estaban a disposición de la superioridad en una situación crítica como es la guerra", puntualizaron los letrados.

 

Cómo se falló

Se consideró que Fernández reunió la condición temporal exigida aunque se discuta si el destino asignado en el BAM Río Gallegos permitiría reconocerle el beneficio previsional que peticiona, al igual que la restante exigencia referida a haber entrado efectivamente en combate.

Asimismo, se probó que durante el conflicto armado realizó tareas operativas, técnicas y de abastecimiento de todo tipo de aviones en la Base Aérea Militar (BAM) Río Gallegos, sin consideración a las normas de seguridad que los protocolos establecen para la carga de material bélico, debido a la vorágine propia de la guerra.

El fallo del juez expone además que no escapa al conocimiento público que la BAM Río Gallegos, como la ciudad toda, estaban en permanente alerta, y que por su ubicación geográfica fue el sitio estratégico para abastecimiento de combustible, alimentos y armamentos de todas las aeronaves que partían al centro de combate, y resultaba también de apoyo para las operaciones militares en las Islas.

Frente a estas circunstancias, y en cuanto las normas atacadas excluyen de manera arbitrada y violatoria del principio de igualdad, al distinguir sin fundamentación alguna entre quienes ingresaron al conflicto bélico en el TOAS y TOM, y quienes lo hicieron desde el continente (TOS), el juez  federal subrogante Aldo Suárez encontró configurada una lesión al derecho de igualdad de raigambre constitucional, que en este caso concreto debe ser superado, otorgando al accionante en su condición de Veterano de Guerra de Malvinas, con desempeño en el Teatro de Operaciones Sur (TOS) la pensión de guerra vitalicia que establecen la Ley 23.484 modificada por Ley 24.652, Decreto 1244/98 y Ley 24.892.

En el mismo añade que es indiscutible que el mayor riesgo de vida lo corrieron quienes combatieron en el TOM, pero no es menos cierto que quienes cumplían funciones en el continente como es el caso de Fernández, tenían a su cargo tareas de sustancial importancia para el desarrollo del conflicto porque de nada serviría en un conflicto armado un avión de combate sin la carga de municiones.

En dicho orden -sostiene- es sabido que quienes forman parte de las acciones bélicas ocupan lugares previamente asignados, algunos de acción directa en el frente de combate y otros en diversos puestos de operación y logística, todos necesarios y relevantes para el desarrollo efectivo del conflicto, razón por la cual no debe restarse importancia a ninguna actividad que se despliegue en el marco de las operaciones de guerra sea cual sea la actividad operativa y el contexto geográfico en la que se desarrollan.

En este sentido tampoco puede omitirse sin caer en arbitrariedad que el accionante cumplió su misión en el puesto de batalla que le fue asignado, pero sometido de todas maneras a las presiones, riesgos y angustias propias de un estado de guerra, situación que lo introduce plenamente en las acciones bélicas.

Por otro lado, sabido es que en épocas de paz son de extrema rigurosidad los protocolos a seguir para la manipulación de material bélico y no caben dudas que, en el furor de la batalla muchos de ellos debieron ser dejados de lado, "éstos son los fundamentos que me convencen de que el actor ha tenido una participación activa en el conflicto, y también que ha corrido riesgo de vida por las tareas que desempeñaba".

El Juez Subrogante concluye que se debe reconocer a Rafael Alejandro Fernández su condición de Veterano de Guerra y concederle en consecuencia el beneficio de la Pensión de Guerra Vitalicia establecida por le Ley 23.484 y sus consecuentes desde la fecha de su requerimiento ante la Fuerza Aérea Argentina (17 de junio de 2014) y hasta el 1º de agosto de 2014, fecha de su pase a retiro, a partir de la cual corresponde que continúe percibiendo el mismo beneficio por estricta aplicación de lo que establece el Decreto 886/2005 que sustituye el Art. 3° del Decreto 1357/04 y compatibiliza la pensión que por la presente se otorga con el beneficio de retiro que establece la Ley 19.101.

En cuanto a la tasa de interés aplicable a las sumas retroactivas debidas, corresponde aplicar la pasiva, detalló en el fallo.

Asimismo, se resolvió así declarar inconstitucional para el presente caso el Art. 1° de Decreto 1244/98, Art. 1° de la Ley 23.484, modificada por Ley 24.652 y Art. 1° de la Ley 24.892 y en consecuencia se decreta la nulidad de la Resolución 1409/14 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. Por ende, se hacer lugar a la demanda interpuesta por Fernández contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa— Fuerza Aérea Argentina, reconociendo al nombrado su calidad de Veterano de Guerra en los términos de la Ley 23.848 y sus modificatorias y complementarias.

Ante lo expuesto la Fuerza demandada debió facilitarle al actor la tramitación de los requisitos pertinentes a fin de percibir el beneficio previsional vitalicio expidiendo el certificado que exige la ley.

Los abogados coincidieron en que ésta fue una sentencia ejemplificadora y muy bien redactada por el Juez Federal Subrogante, marcando un precedente muy importante, trayendo además a colación que los seis testigos que eran compeleros de Fernández tampoco fueron reconocidos.

Cabe destacar que éste es el tercer caso en que se avanza en un fallo de estas características; hay un caso en Comodoro Rivadavia y otro en Río Grande.

"Del 2015 al 2019 han sido años de idas y vueltas, y esta sentencia desde el punto de vista jurídico y técnico es muy exquisita, sobre todo lo resolutivo", afirmaron.

Fernández ya cuenta con el certificado de veterano, y ahora resta realizar sus trámites en la ANSES para percibir su pensión.

Finalmente resaltaron que más allá de la situación puntual de Fernández y el beneficio económico que comenzará a percibir, lo gratificante para él será este reconocimiento del Estado como Veterano de Guerra de Malvinas.

 

Qué dice la normativa

La Ley 23.848 otorga "una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados". Luego, la 24.652 modificó el texto original delimitando los parámetros a tener en cuenta para determinar tal calidad.

Se explicó que independientemente del reconocimiento del Senado de la Nación y de la misma Fuerza Aérea, como Veterano Guerra alcanzaba todos los efectos menos para cobrar la pensión vitalicia y beneficios en base a que no reunía tres requisitos: Lo geográfico (estar en Malvinas); el temporal (entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982); y el haber entrado en combate. Sobre este punto se remarcó que Fernández a los efectos prácticos no cumplía ninguna de esas condiciones, lo que llevó a que la Fuerza Aérea le niegue la pensión, motivo por el cual él inicia el reclamo por la vía administrativa a fin que se le asignen los beneficios del Decreto 1244/98, manteniendo dicho beneficio con su pase a retiro por aplicación de la Ley 24.892.

Vale mencionar que como veterano de guerra, el accionante interpuso ante la Fuerza Aérea la petición de que le sea reconocido su derecho a percibir la pensión que otorga el Decreto 1244/98, petición que fue rechazada el 23 de diciembre de 2014 mediante la Resolución 1409 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. Se argumentó que Fernández fue reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y se encontraba incorporado a la nómina del personal que cumplió actividades en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), aun así durante el conflicto bélico cumplía funciones fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, razón por la cual se le deniega la pensión solicitada, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1244/98.