Proyecto de Ley

Buscan regular la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

El jueves pasado el diputado Carlos Santi presentó el proyecto que establece obligaciones y derechos de sus responsables, en toda la provincia.   El mismo determinaría como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Gobierno, en articulación con el Ministerio de Salud, el Colegio de Veterinarios, el CPE y los municipios que previamente deberán adherir a la Ley una vez sancionada.

  • 21/11/2017 • 15:16

El diputado por el Pueblo de Puerto Deseado, Carlos Santi, presentó el pasado jueves un proyecto de Ley tendiente a regular la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, estableciendo obligaciones y derechos; buscando proteger la salud y el bienestar animal; la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y áreas naturales protegidas; como así también normar la responsabilidad por los daños a personas y a la propiedad.

Al momento de fundamentar esta iniciativa, el legislador señaló que fue pensada como “una alternativa ante una problemática de larga data que afecta a la población de toda la Provincia desde el punto de vista social, pero principalmente a la salud pública, como es la proliferación indiscriminada de animales domésticos, específicamente canes, planteando para su abordaje y posible solución, un conjunto de acciones que involucran a la sociedad en su conjunto, promoviendo principalmente la necesidad del cambio cultural sobre la educación para una tenencia responsable, y las acciones derivadas de la misma”.

Luego de establecer parámetros de lo que se entiende por animal de compañía o mascota; animal abandonado; callejero; comunitario; perdido; potencialmente peligroso; como así también criador; criadero; y centro de cuidado temporal, el legislador conceptualizó que la tenencia responsable es aquella que ejerce un individuo sobre la mascota o animal de compañía al registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. 

Para la implementación de esta Ley, se determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Gobierno, en articulación con el Ministerio de Salud, el Colegio de Veterinarios, el Consejo Provincial de Educación y los municipios que previamente deberán adherir a la Ley una vez sancionada, los que elaborarán la correspondiente reglamentación que contenga requisitos para las campañas educativas para niños, niñas y adolescentes en edad escolar y la comunidad en general; condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales, e incentivar la reubicación y cuidado responsable; condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud.

También en la reglamentación se pretende que prevea la generación de sistemas de registros unificados para la identificación de animales de compañía y mascotas; como así también para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de los mismos.  

Dentro del articulado – compuesto por 43 puntos – se destaca la caracterización de “caninos potencialmente peligrosos”, aquellos considerados según su “pertenencia a ciertas razas o sus cruces o híbridos”; “características físicas tales como el tamaño o potencia de la mandíbula”; además de la existencia de “conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión”, habilitando al Juez competente a calificar “como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar o de su misma especie”. 

También se señala allí que el responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso deberá “adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público y prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad”.

Finalmente, entre otros aspectos, el proyecto de Ley declara a la Provincia de Santa Cruz como “jurisdicción no eutanásica, motivo por el cual queda terminantemente prohibido el sacrificio de animales como mecanismo para control poblacional, lo cual se extiende a todos los servicios públicos así como también a todas las organizaciones de protección animal”, destacándose que al momento de elaborar el presente proyecto, se tuvo en cuenta la Ley 14.346 sancionatoria hacia los malos tratos o actos de crueldad hacia los animales; los artículos 183º y 184º del Código Penal de la Nación que en su Capítulo VII Daños establece penas de prisión para quienes cometan actos dañinos en contra de los animales; los artículos 1759º y 1757º del nuevo Código Civil de la Nación que establece la responsabilidad ante el daño causado por los animales; además del Decreto Nacional Nº 1088/2011, que promueve la creación del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.

 

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