Fin de año

CAME, Federación Económica de Santa Cruz y CCIARG rechazaron el bono del Gobierno

El Gobierno oficializó el bono de $24.000 para trabajadores privados. La CAME ya había manifestado su preocupación ante esta decisión del Ejecutivo. Por su parte, la Federación Económica de Santa Cruz, sostuvo que fue una política intempestiva e inconsulta, que no tiene en cuenta la situación real del sector comercial y productivo del país. La CIARG coincidió: “no estamos en condiciones de pagar el bono”.

  • 19/12/2022 • 22:11

La Federación Económica de Santa Cruz manifestó su disconformidad por el anuncio del Gobierno nacional de la implementación de un bono inconsulto y obligatorio de 24 mil pesos para los trabajadores privados. "Desde nuestra entidad reconocemos la necesidad de una recomposición en los ingresos de los trabajadores, pero debe entenderse que el sector pyme viene siendo golpeado por una fuerte crisis económica, con más de 4 meses consecutivos de caída de las ventas sin ayuda financiera real”. Además, “próximamente se tiene que abonar aguinaldo y las vacaciones, ya de por sí difíciles de cumplir en el marco de esta crisis, por lo que se entiende que este bono anunciado desde el Ministerio de Trabajo de la Nación tendrá un preocupante impacto negativo en el sector".

"Reiteramos que no se está en contra de que el trabajador mejore su remuneración, demostrado por ejemplo en que las paritarias se encuentran permanentemente abiertas, y que las pymes argentinas con mucho esfuerzo cumplen todos los acuerdos. Estamos en contra de las decisiones unilaterales de la improvisación del Gobierno nacional que dice preocuparse de los trabajadores pero, no se preocupa ni se ocupa de cómo los empleadores van a conseguir los fondos para hacer frente a esta obligación. Esta decisión del Gobierno  complican aún más a un sector que genera más del 70 % de los puestos de trabajo en la Argentina".

CAME

Por su parte, la Cámara Argentina de la Mediana Empresa, coincidió en que “es claro que nuestros colaboradores perdieron poder adquisitivo por la inflación. Pero el marco correcto para recuperarlo son las paritarias, muchas de ellas aún abiertas, como es el caso de la mercantil, la más grande del país”, dijo el presidente del organismo, Alfredo González.

Desde CAME aseguraron que las pymes “no están en condiciones de afrontar el pago del bono”. “Mayor poder adquisitivo podría dinamizar el consumo interno. Pero la situación para las pymes no es sencilla porque este mes también se debe abonar el segundo medio aguinaldo”, enfatizó González.

“Muchas de las pymes que representamos son monotributistas y no podrán soportar el impacto financiero de esta medida, ya que el mecanismo de deducción del 50% del bono en el Impuesto a las Ganancias no las contempla”, continuó González y agregó: “Así, los empresarios debemos hacernos responsables de la erosión salarial por la inflación. Sin embargo, nosotros sufrimos sus consecuencias al igual que los trabajadores”.

CCIARG

Para finalizar, la Cámara de Comercio de Río Gallegos también describió esta realidad. Consideró que “es una intromisión en las finanzas del sector privado” y advirtió que muchos comerciantes y pequeñas y medianas empresas (pymes) no están en condiciones de hacer frente a “está exigencia arbitraria”.

“Considerando las bajas en las ventas registradas por los comercios en los últimos meses condicionadas por la falta de mercadería y el quiebre de stock por la escasez de insumos para su fabricación, el sector privado no está en condiciones de hacer frente a esta exigencia arbitraria. También hay que tener en cuenta, que en esta provincia hay una dependencia del empleo público; tenemos una economía que depende de esos salarios y que venimos de muchas dificultades para seguir sobreviviendo”.

“Este decreto del Ejecutivo Nacional es el golpe de gracia para muchos pequeños comercios y pymes que les resultará imposible pagarlo por la crisis que padece el sector, y más aún que a fin de año se suman el inminente pago del sueldo, aguinaldo y vacaciones, por lo que asumir el desembolso de un bono atenta contra la rentabilidad de la actividad comercial y productiva”, se indicó.

 

¿Qué dice el decreto del gobierno?

El artículo 1° del decreto establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Asimismo se fija que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente.

La asignación se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1o será equivalente a

a) $24.000 para los que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;

b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.

La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Según establece el artículo 6° las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP

Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.

Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.