Evaluación y monitoreo

AFIP reclamará devolución del ATP a empresas que incumplieron

Recibió información de diferentes organismos que relevaron el otorgamiento del ATP. En caso de inconsistencias con los requisitos a cumplir, pedirá el reintegro de los fondos por vía administrativa o judicial.

  • 31/03/2021 • 07:44
(Foto Mariano Fuchila)
(Foto Mariano Fuchila)

La AFIP comenzará a analizar el cumplimiento por parte de unas 2.500 empresas de los requisitos de acceso y condicionalidades previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). En caso de encontrar inconsistencias por parte de los empleadores en la adjudicación de la ayuda estatal implementada en plena pandemia, el organismo podrá determinar la caducidad del salario complementario y obtener la devolución de los fondos tanto en forma voluntaria como judicialmente.

La Disposición 48 establece que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, a cargo de Carlos Castagnetto, será la responsable de llevar adelante la fiscalización. Para ello deberá analizar los incumplimientos e inconsistencias detectados por el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la DGI, la Subdirección General de Fiscalización de la AFIP y otras áreas del sector público que relevaron el otorgamiento del ATP.

En base a la información suministrada, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social formulará el cargo contra el empleador beneficiario del ATP, a quien notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, para que pueda presentar su descargo ante la inconsistencia detectada. En función de la respuesta de la empresa, la DGRSS analizará las presentaciones y previo dictamen jurídico correspondiente, dictará la resolución que, según corresponda, determine la caducidad del beneficio con la consecuente intimación de pago, o bien, el archivo de las actuaciones.

Según explicaron fuentes oficiales, la AFIP pondrá a disposición de los beneficiarios un mecanismo voluntario para la devolución de los fondos con los intereses correspondientes y, en caso que no se acceda al mismo, se iniciarán las acciones legales correspondientes para el recupero judicial de dichos importes. De esta forma, los fondos recuperados serán remitidos a la ANSES, el organismo que oportunamente desembolsó el dinero para hacer frente al pago del ATP.

Implementado por el Gobierno a partir de mayo de 2020, el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) tuvo un alcance inédito tanto en términos de empresas como de trabajadores asistidos: 70% de las empresas del país recibieron asistencia a través del pago del salario complementario a empleados, préstamos subsidiados y/o reducción o postergación de las cargas patronales.

Mediante un mecanismo de ayuda directa para los trabajadores del sector privado, el Estado nacional se hizo cargo del pago de parte de los salarios de 2.966.000 trabajadores de 307 mil empresas a través del salario complementario.

Al ponerse en marcha, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP estableció una serie de condicionalidades que debían cumplir los empleadores beneficiados por el salario complementario. A partir de esos requisitos las inconsistencias detectadas podrían existir sobre los siguientes aspectos:

  • Distribución de utilidades: no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Títulos valores: no pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, siempre que el monto total de las operaciones durante el período de vigencia de la condición de caducidad en trato supere la suma de u$s500.
  • Remisiones al exterior: no pueden realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Al efecto, debe tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto N° 862/19, Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esta condición se aplica a aquellos casos en que se verifiquen las erogaciones aludidas en el marco de operaciones de naturaleza financiera, cualesquiera sean los sujetos involucrados, en tanto el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto indicado durante la vigencia de esta condición supere la suma de u$s 5.000.
  • Incremento de honorarios: no pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
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