Esquel

Un año y seis meses a Alonso por falsificación y estafa

El juez Martín Zacchino lo encontró responsable de los delitos de falsificación y estaba, en el marco de un negocio de compra venta de fondo de comercios de revisteros en El Bolsón.

  • 11/09/2019 • 22:29
Juzgado Unipersonal en Esquel.
Juzgado Unipersonal en Esquel.

El Tribunal Unipersonal, conformado por Martín Zacchino, encontró a Gabriel Luján Alberto Alonso, responsable de los delitos de falsificación de instrumento privado en concurso ideal con estafa, condenándolo a un año y seis meses de prisión en suspenso y costas. El hecho se vincula con un negocio realizado entre particulares por la compra-venta del fondo de comercio de revisteros en El Bolsón.

 

El juez concluyó que el Fiscal Oscar Oro logró probar que entre los días 6 de abril de 2017 y 18 de mayo de 2018 se cometió la maniobra defraudatoria puesta en cabeza de Gabriel Alonso.  El 6 de abril de 2017, es la fecha en que el recibo número 4 fue suscripto por el damnificado en El Bolsón; el 18 de mayo de 2018, fue la oportunidad en la que el Juez de Paz de Lago Puelo, tomó vista de este instrumento al certificar una copia allí dejada por Alonso para entregar al acreedor, hoy damnificado.

 

“Una vez obtenida la firma del señor Rinaldi, fraguó el contenido de este instrumento privado, haciéndole de puño y letra “agregados” no estampados al momento de ser firmado, sino posteriormente”… indicó Zacchino. También tuvo por probado que, no habiendo sido firmados los pagarés de respaldo, Alonso procedió “dolosamente a insertar en el recibo número 4 por él mismo confeccionado asertos que sabía falsos, tales como que además de los $ 15.300 efectivamente entregados, dio en pago la suma de treinta y un mil dólares (U$S 31.000) y que, de tal modo, cancelaba totalmente la deuda que aún mantenía con el acreedor”.

El Juez entendió que es evidente que buscó un beneficio patrimonial y la vez cubrirse con el recibo parcialmente apócrifo, ante cualquier reclamo del damnificado.

Zacchino analizó las condiciones personales del imputado y las características del hecho, ponderando "negativamente el monto del perjuicio; no sólo por sus implicancias monetarias, sino por el significado patrimonial que el negocio celebrado tenía para el damnificado dado que, tal como lo expuso en la audiencia, importó la venta del fondo de comercio que le dio sustento durante los últimos veinticinco años".